Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2191 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla)
Esta Institución ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del fallecimiento en el mes de febrero, de una mujer de 43 años y nacionalidad española, en el municipio de Aznalcóllar, presuntamente a manos de su marido, quien se suicidó tras cometer este terrible asesinato en presencia de su hijo menor de 4 años de edad, en el domicilio conyugal.
Según las noticias aparecidas, el escenario del crimen hacía apuntar a otro caso de violencia de género. A parecer, no constaban denuncias previas hacia el hombre por violencia machista.
A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha procedido, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, a incoar de oficio la presente queja.
A fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art.18.1 de la mencionada Ley, se interesa la emisión del preceptivo informe al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Aznalcóllar.
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