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Investigamos el fallecimiento de diez internos este año en los distintos centros penitenciarios de Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6296 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del protocolo y personal para los programas de prevención y actuación en sobredosis en las prisiones andaluzas.

18-11-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, ha sido una preocupación de esta Institución las condiciones en las que se desarrollan estas medidas y los aspectos que puedan afectar al régimen penitenciario de los internos.

Así, a través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento de recientes fallecimientos de internos en los distintos centros penitenciarios de Sevilla, según la referida información por una posible sobredosis. También se alude a que, en lo que va de año -periodo de enero a octubre- se han producido diez fallecimientos en estos centros frente a los noventa ocurridos en la totalidad de centros penitenciarios españoles.

Consagrado como un derecho fundamental, las penas privativas de libertad deberán estar orientadas a la reeducación y reinserción de los internos (art. 25.2 CE.), ejercitándose la actividad penitenciaria respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, teniendo derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, integridad y salud (art. 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y art. 4.2.a) del Reglamento Penitenciario), y por tanto a adoptar medidas para impedir que estar muertes se produzcan.

Como ya hicimos referencia en anterior expediente de queja (Q 18/3389), en el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la propia Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

En el presente caso, de los 10 fallecimientos los últimos 5, ocurridos entre los meses de mayo a octubre, parecen estar relacionados con una sobredosis, pudiéndose corresponder el resto con otras cuestiones.

Un elevado porcentaje de los internos en los centros penitenciarios son drogodependientes y, en muchos casos, cumplen condenas por delitos relacionados con este motivo, por lo que el hecho de que tengan acceso a dichas sustancias es una cuestión grave que dificulta, cuanto no, imposibilita su reinserción.

Así, ya indicamos que las medidas preventivas que han de ser tomadas dentro de los centros por la administración penitenciaria, deben de tener su respaldo también en aquellas otras medidas alternativas que, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene atribuida la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Resulta evidente que el ejercicio de estas políticas destinadas a la prevención, tratamiento y superación de las drogodependencias exigen la coordinación en esta materia entre los distintos estamentos implicados, priorizando programas de prevención, desarrollando estrategias de intervención y agilizando el acceso a los recursos establecidos.

En este sentido, los recientes fallecimientos del pasado mes de octubre preocupa a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que nos obliga a tomar un mayor conocimiento de la situación, y que en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se inicie nueva actuación de oficio ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Así pues, recibidos los informes que fueron evacuados por ambas administraciones en el seno del referido expediente de queja (Q 18/3389), dejamos en suspenso su valoración con objetos de ser examinados de forma conjunta al presente expediente, procediendo a interesar la siguiente información:

  • A tenor de la distribución de los distintos profesionales de los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP), posibilidad de aumentar o redistribuir su número entre los distintos centros ante una posible desproporción de casos entre ellos (a nivel nacional, un 11,1% de fallecimientos en la provincia de Sevilla).

  • Posibles medidas a adoptar al respecto en la provincia de Sevilla, o la justificación de no ser procedente o necesario.

14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Salud y Familias nos informaba:

Con relación a la cuestión planteada por el Defensor del Pueblo Andaluz con numero 019/6296 sobre el fallecimiento de internos en centros penitenciarios, de conformidad con la información facilitada por la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, le informo lo siguiente:

EI artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4,24a) del Reglamento Penitenciario que desarrolla la Ley, establecen el derecho de las personas internas en prisión a que la Administración penitenciaria vele por sus Vidas, integridad y salud. En este sentido, cada prisión cuenta con una Subdirección Médica responsable de la salud de los interinos y de los cuidados sanitarios y tratamientos médicos que requieran durante su internamiento.

La intervención en materia de adicciones en instituciones penitenciarias está regulada por la Circular 17/2005, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Esta Circular establece, en el marco de las intervenciones para reducir la demanda de drogas, que la intervención sanitaria con personas drogodependientes en los centros penitenciarios sera realizada por el Equipo Sanitario del centro penitenciario, con la colaboración de la atención especializada y hospitalaria cuando los casos lo precisen.

Según dicha Circular, los Equipos Sanitarios llevaran a cabo de manera protocolizada la intervención en sobredosis, la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, desintoxicación de sustancias de abuso y el tratamiento farmacológico con metadona o antagonistas.

Por otro lado, en materia de reducción de la oferta, la citada Circular establece que la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria es la responsable de la organización y gestión de los programas y actuaciones dirigidas a la reducción de la oferta en materia de drogas en centros penitenciarios, representada por el impedimento y persecución de la entrada y distribución de sustancias tóxicas en los centros penitenciarios.

Por tanto, tanto la intervención sanitaria como la organización y gestión de los programas y actuaciones de impedimento y persecución de la entrada y distribución de sustancias tóxicas son responsabilidad de órganos penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior. La Junta de Andalucía no tiene competencias en estas materias.

La colaboración extrapenitenciaria en materia de drogas podrá consistir, según la Circular 17/2005, en una colaboración para el desarrollo de los programas en drogodependencias, prestada por profesionales extrapenitenciarios, en el ámbito del equipo técnico-Grupo de Atención al Drogodependiente (GAD) del cual formarán parte como miembros activos.

La colaboración extrapenitenciaria podrá variar desde un mero apoyo a las acciones del Equipo Técnico-GAD hasta el desarrollo amplio de un programa de intervención en los siguientes ámbitos: programas de prevención y educación para la salud, programas de intervención psicosocial en el tratamiento con metadona, programas de deshabituación y programas de reincorporación social. En cualquier caso, la colaboración extrapenitenciaria no interviene en el tratamiento farmacológico de los internos.

Así mismo, podrá haber colaboración extrapenitenciaria en los programas de intercambio de jeringuilla coordinados siempre por el Equipo Sanitario de la prisión.

Dentro de estas colaboraciones extrapenitenciarias se enmarca la actuación de la Junta de Andalucía en las instituciones penitenciarias La relación existente entre la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior en materia de adicciones se inició en 1989 tras la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Interior, el Plan Nacional de Drogas y la Junta de Andalucía.

Posteriormente el 14 de Julio de 2005 se suscribió un acuerdo sectorial en materia de drogodependencias entre la Consejería para la Igualdad de Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior, cuyo objetivo general era la realización de una intervención de apoyo en materia de drogodependencias de forma coordinada en los centros penitenciarios andaluces, complementando el trabajo de los Grupos de Atención al Drogodependiente (GAD), a través de los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP).

A su vez, las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de adicciones en las diferentes legislaturas han formalizado convenios con las Diputaciones Provinciales para la creación y funcionamiento en cada provincia de los llamados Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP).

En concreto, en la actualidad, en la provincia de Sevilla, los EAIP están compuestos por personal psicólogo y de trabajo social, no contando con personal sanitario, dado que la intervención sanitaria es competencia de los Equipos Sanitarios de la prisión.

Los EAIP realizan una importante labor en el tratamiento de las personas internas en prisión, ejerciendo de nexo entre los recursos de la Red Publica de Atención a las Adicciones (RPAA) y la institución penitenciaria. Esta función cobra especial relevancia en los momentos de derivación de los internos a Comunidades Terapéuticas de la RPAA y en la etapa de excarcelación, promoviendo la continuidad del tratamiento de estas personas. También proporcionan apoyo psicosocial a las personas en tratamiento con metadona, en tanto que la prescripción y dispensación de este fármaco, así como el seguimiento de las pautas de dosificación corresponde a los equipos sanitarios,

Por otra parte, desde esta Consejería se coordina el registro en Andalucía del Indicador de Muertes por reacción aguda a sustancias psicoactivas del Sistema Estatal de Información sobre Drogas y Adicciones.

Este Indicador ha puesto de manifiesto de manera sostenida que en prisión este tipo de muertes se relacionan principalmente con el consumo de psicofármacos, metadona y otros fármacos, mas que con sustancias de curso ilegal Esto se debe a la propia disponibilidad de las sustancias en el medio penitenciario.

La Consejería de Salud y Familias no dispone en estos momentos de información sobre las sustancias relacionadas con los diez fallecimientos ocurridos en centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza, por lo que no nos resulta posible realizar una valoración más detallada sobre las circunstancias de estas muertes. Es posible que las autoridades penitenciarias, como responsables de las intervenciones farmacológicas y del control de la oferta de sustancias tóxicas en la prisión, puedan disponer de información más detallada con relación a los programas de tratamiento disponibles de los centros penitenciarios, el control de los fármacos y de su uso, así como sobre el control de la disponibilidad de sustancias de abuso en general en dichos centros”.

Vistos los recursos y colaboraciones referidos en el informe de la Consejería de Salud y familia respecto al asunto objeto de la queja, los mismos van a ser objeto de valoración en el contexto del análisis de los recursos de la Administración Autonómica puestos a disposición de la población reclusa.

Una vez valorada dicha información, y teniendo en cuenta las actuaciones al respecto realizadas en el Defensor del Pueblo Estatal, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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