Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/0071 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, 8 Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
En materia de dependencia, son numerosas las quejas que a lo largo de estos años se han presentado con relación a la demora excesiva en el acceso por parte de las personas dependientes a una plaza residencial.
Una vez elaborada la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) por parte de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes queda suspendida su aprobación por parte de la Administración autonómica durante bastantes meses, a la espera de que exista una plaza vacante en un centro residencial público o privado concertado en el ámbito provincial (así consta en los informes recepcionados en los expedientes de las quejas 17/6214, 18/983 y 18/3417, entre otros). Es más, en muchos casos la propia Administración admite expresamente que ni siquiera le es posible dar una estimación temporal certera sobre cuándo podrá acaecer la resolución del expediente en cuestión (así, consta en los informes recepcionados con relación a las quejas 18/5517 y 18/5859, entre otras).
En este contexto, también hemos ido observando las diferentes vías de proceder por parte de la Administración con respecto a la asignación de plaza en un concreto municipio o en un determinado centro residencial, en el que en muchos casos ya se encuentra la persona dependiente ocupando una plaza privada.
En la mayoría de los casos, la persona dependiente expresa sus necesidades, preferencias y deseos por ocupar una plaza en un centro ubicado en su municipio de residencia, donde normalmente viven sus hijos, nietos y demás familia y amigos, de manera que podrán visitarla y mantener con ella los lazos de afecto y cariño que toda persona necesita.
Lamentablemente, aunque la Administración intente favorecer los deseos de la persona dependiente y de la familia, dicta Resolución aprobando el PIA y adjudicando plaza en una residencia ubicada en otro municipio, aunque dentro del ámbito provincial, lo que produce un grave desarraigo y un desafecto entre la persona dependiente y su familia que no es dable en determinadas circunstancias y, menos aún, a ciertas edades.
Ante esta situación las opciones que se le ofrecen a la persona dependiente y a su familia son:
En primer lugar, aceptar la plaza y desde el primer día solicitar un traslado, de conformidad con lo prescrito en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, eligiendo la residencia a la que quieren ir, teniendo estos traslados de expediente prioridad sobre otros expedientes.
En segundo lugar, renunciar a la plaza adjudicada, bien expresamente o bien por no incorporación, solicitando una reapertura de expediente en los servicios sociales. En este caso, la solicitud de revisión del PIA incluirá que la propuesta de recurso sea la de plaza en residencia, sin poder elegir un centro concreto, por ello, cuando según el orden de incoación de estos expedientes se vaya a resolver el PIA, podrá haber o no plazas disponibles en el municipio que quiere la persona dependiente y su familia.
En tercer lugar, en el caso de que revisado el PIA, la plaza asignada sea nuevamente en un municipio que no es el deseado por la persona dependiente y su familia, o lo sea en un centro residencial distinto al que en la actualidad ya se encuentra plenamente adaptada la persona dependiente, se puede optar, subsidiariamente, por la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Atención Residencial, indicando la residencia a la que se vincula la prestación. Esta prestación, aunque económicamente sea menos beneficiosa, ya que su importe no cubre el coste de la plaza residencial, es la única que permite al interesado y su familia elegir un determinado centro.
En términos estrictamente jurídicos, las actuaciones descritas son conforme a la normativa vigente. No obstante, desde esta Institución discrepamos abiertamente con este tipo de prácticas, como ya hemos puesto de relieve en informes anuales y en recientes quejas como la 18/6629 y 18/6849. Desde esta Defensoría consideramos que pueden adoptarse decisiones administrativas igualmente conformes a Derecho y, además, más sensibilizadas con las necesidades vitales de las personas mayores y de sus familiares.
En este orden de cosas, también hemos detectado que existen supuestos en los que la preferencia y/o necesidad manifestada bien por la persona dependiente o bien por su familia de ingresar o de permanecer en un concreto centro residencial es respetada por la Administración, mediante la creación de una “lista de espera”, que posibilita que el expediente quede inconcluso hasta que se produzca una plaza vacante concertada en la residencia de mayores de que se trate. Empero, en otros casos, tal y como hemos expuesto, esa voluntad de la persona dependiente y/o de su familia es ignorada por la Administración, resolviéndose el expediente cuando proceda y asignándole la plaza que haya quedado vacante en cualquier centro del ámbito provincial correspondiente, decisión administrativa ésta última que, insistimos, siendo plenamente válida desde un punto de vista jurídico, resulta totalmente ajena a los intereses, necesidades y bienestar de las personas mayores y de sus familias, provocando en todos ellos un gran desasosiego y malestar.
A título de ejemplo, pasamos a mencionar algunos de los informes del Departamento de Gestión Administrativa e Informes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que nos remite la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en Cádiz, en los que se hace referencia a la existencia de esas “listas de espera”, así:
- En la queja 18/3020, el informe de 9 de agosto de 2018 alude a la existencia de una “lista de espera” para acceder a una plaza privada concertada en un determinado centro residencial de mayores.
- En la queja 18/3353, el informe de 21 de agosto de 2018 hace referencia expresa a que el dependiente se encuentra en una “lista de espera” para acceder a un centro especializado en personas con autismo en Cádiz.
- En la queja 18/1099, el informe de 30 de octubre de 2018 hace referencia expresa a que la persona dependiente se encuentra en una “lista de espera” para acceder a un centro de día que es muy demandado en Cádiz.
Asimismo, en diversos casos la persona interesada nos traslada que desde la Administración le han informado que se encuentra en la lista de espera de una plaza vacante, pero cuando solicita conocer en qué posición de esa lista se encuentra, si es muy larga, etc., no le facilitan datos al respecto (así consta, por ejemplo, en las 18/5843 y 18/3417).
Como consecuencia de todo lo expuesto, desde esta Defensoría consideramos necesario conocer si las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación cuentan con instrucciones elaboradas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía u órdenes de servicio que regulen el funcionamiento de las listas de espera y, en caso afirmativo, entendemos conveniente analizar la homogeneidad de su contenido y su conformidad con la normativa actualmente vigente.
Por otro lado, si tales normas internas no existiesen, planteamos que se analice por parte de la Administración la necesidad y la conveniencia de que las Delegaciones Territoriales cuenten con unas Instrucciones en tal sentido, que regulen el orden, prelación y criterios de adjudicación de estos recursos residenciales, teniendo en cuenta las circunstancias de arraigo personal y social de la persona dependiente.
En el caso de que estas Instrucciones fueran elaboradas, planteamos, igualmente, a la Administración que valore la conveniencia de su publicación oficial, dado que nos parece que sería de suma relevancia e interés en estos procedimientos el poder conocer por todos operadores y, en especial, por las propias personas dependientes y sus familiares, cuáles serían los criterios tomados en cuenta por la Administración a la hora de confeccionar dichas listas de espera, si cronológicos, o también otros parámetros, como puedan ser el de preferencias manifestadas por los usuarios y sus familiares, con base en la cercanía de determinado o determinados centros del entorno familiar, o el estar la persona dependiente ya adaptada a un concreto centro por estar ya ocupando en él plaza privada.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido incoar expediente de queja de oficio, y solicitar informe a cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía para que se pronuncien, en primer lugar, sobre la existencia y contenido de las referidas “listas de espera” en su respectivo ámbito provincial y, en su caso, sobre la posibilidad de elaborar normas o instrucciones que rijan el funcionamiento de tales listas de forma homogénea para todas las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.
7 Comentarios
cuando nos planteamos el hecho de tener que mantener a nuestros mayores, se nos olvida a los hijos que en su día nuestros padres nos ayudaron en todo. esta cuestión se esta olvidando con la serie de derechos que en algunas familias son los propios hijos quienes son los que generan hostilidades dentro de la Unidad Básica de Convivencia (UBC), con el perjuicio de los padres.
las Instituciones a diferentes niveles, Local, Delegación y Consejería de Igualad, inclusión Social, Familia..., actúan conforme a los decretos y leyes de La Ley de Decencia. Sin entender que todos los hijos son responsables desde que sus padres los necesita, este hecho esta tipificado en nuestro Código Civil (alimento a los mayores). Según análisis con diferentes muestra, el resultado de los conflicto familiares, incluso interviniendo el ínfimo cuidado por la Auxiliares, o cuidadoras de la administracción mas cercana, "Los perjudicados son en mas de un 70,00% Los mayores". Se ha detectado una serie de cuestiones que han sido examinadas sobre el entorno familiar y nos dan como resultado una cuestión de poca ética. buscar otros recursos sin empatía familiar.
hoy confiamos en el dPa. y la buena actuación del CGPJ. sin dejar de tener la afectividad de los hijos a los padres en el caso que nos ocupa.
La residencia en la que ha ingresado mi madre me desborda.Have ya mas de un mes y ni ella se habítua ni yo estoy del todo conforme.Cuanto tiempo tardaría en aplicarle de nuevo a mi madre la ayuda a la dependencia en el domicilio a mi madre si renuncio a la residencia permanente?
Hola M.Ángeles,
Te recomendamos que traslades esta consulta al organismo competente en materia de Dependencia de la Junta de Andalucía, que es la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Esta entidad ha puesto en marcha el teléfono de información sobre Dependencia: 900 166 170, con horario de 9:00 a 14:00 de Lunes a viernes. Aquí podrán resolverte cualquier cuestión sobre el cambio de recurso que solicitas.
Puedes contactar por correo electrónico: atencionciudadania.assda@juntadeandalucia.es, o dirigirte al servicio de atención a la dependencia de su provincia: (sedes provinciales).
También puedes acudir a los servicios sociales comunitarios de tu zona que tienen acceso al expediente de dependencia de tu madre para que puedan darte una información más concreta sobre el asunto que nos planteas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Una vez concedida una plaza en residencia de ancianos pública, ?sería posible el aplazamiento de entrada y una reserva de la plaza?
Hola Lourdes,
Desconocemos el motivo de tu solicitud de reserva de plaza residencial, aún así, a nivel general te informamos que según el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, en su Art. 8 (apartado b modificado por Art. 1.2 de Decreto Ley 3/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para mejorar la financiación de los centros de atención residencial y de los centros de día y de noche de atención a personas en situación de dependencia («B.O.J.A.» 1 abril).Vigencia: 1 mayo 2022) se regula la reserva de plaza en centros residenciales y centros de día y de noche, estableciéndose que tendrán derecho a dicha reserva en los casos de:
a) Ausencia por atención sanitaria en régimen de hospitalización.
b) Ausencia voluntaria, siempre que no exceda de treinta y cinco días naturales al año, se comunique previamente a la dirección del centro con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, y se haya emitido por ésta la correspondiente autorización. No serán computadas, a estos efectos, las ausencias de fines de semana, siempre que se comuniquen fehacientemente a la dirección con la antelación señalada.
c) Excepcionalmente, en los centros de día en que así se disponga, podrá reservarse la plaza durante el tiempo de realización de un trabajo con carácter temporal o de un curso de Formación Profesional para el Empleo. Dicha reserva requerirá la autorización administrativa pertinente.
También debes tener en cuenta que mientras esté vigente el derecho de reserva de la plaza, se tendrá la obligación por parte de las personas usuarias de participar en la financiación de servicio.
Para mayor información le comunicamos que existe un teléfono de atención a la Dependencia de la Junta de Andalucía, (900 166 170) para información relacionada con la Ley de Dependencia, el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho de acceso a los servicios y prestaciones. El horario donde puede llamar a este teléfono de información gratuita es de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Puede también contactar por correo electrónico: atencionciudadania.assda@juntadeandalucia.es, o dirigirse al servicio de atención a la dependencia de su provincia: (sedes provinciales).
Esperamos haberte ayudado. Un cordial saludo.
Buenos dias, me encuentro totalmente indefensa, ante el retraso para q a mi madre le den una plaza concertada en residencia de mayores, ella tiene valoración de dependencia hecha y tiene aprobado un grado II, de grado de dependencia todo esto en Madrid desde enero del 2023, a la fecha dicho expediente por traslado a Sevilla, sigue sin ser tramitado, con lo q seguimos pagando la plaza de la residencia privada, por falta de q se haga este trámite, económicamente estamos al límite, ya q mi madre lleva tiempo pagando éste servicio antes hasta q la valoraron, y a la fecha porque no se tramita su expediente y darle la plaza, q es un derecho q se le ha dado.
Espero q por favor me ayuden, a agilizar dicho expediente.
Hola Yolanda,
Antes de nada, lamentamos la situación en la que os encontráis y lo que os ha podido afectar el asunto que nos relatas.
Te informamos de que el vigente Real Decreto 1.051/2013, de 27 de diciembre (artículo 17.3), por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención de la dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, fija en 60 días naturales el plazo máximo para que la Administración de destino revise el Programa Individual de Atención, cuando el usuario traslada su domicilio de forma permanente al territorio de dicha Comunidad Autónoma.
Por lo que nos cuentas, este plazo se ha excedido con creces por lo que puedes ponerte en contacto con esta Institución para que podamos prestarte nuestra ayuda. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión, o llamarnos al 954212121.
Saludos