Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6621 dirigida a Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Ayuntamiento de Herrera (Sevilla)
Esta Institución tuvo conocimiento, a través de dos denuncias en sendos expedientes de queja, que en el municipio de Herrera (Sevilla) había varias viviendas propiedad de AVRA que se encontraban vacías o cuyos adjudicatarios no cumplían con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa correspondiente
En una primera queja se nos remitía información acerca de tres viviendas, sobre las cuales solicitamos información al Ayuntamiento de Herrera.
Posteriormente recibimos otra queja en la que se nos trasladaba más información respecto a dos de esas viviendas y a otras tres. Algunas de las viviendas eran propiedad del Ayuntamiento y otras de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Las viviendas calificadas como protegidas normalmente deben su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de aquellas personas que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 128 de la C.E., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
Por ello, esta Institución ha estimado que, en principio, estos hechos reúnen los requisitos formales establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se ha procedido a incoar de oficio la presente queja y solicitar informe a AVRA y al Ayuntamiento de Herrera.
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