Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/7057 dirigida a Banco de Sabadell, Banco Santander, Bankia, BBVA, Caixabank, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural del Sur, CajaSur, Cajamar y Unicaja
Hace tiempo que esta Institución se encuentra preocupada por el problema de exclusión financiera en el que se ha visto inmerso cierto sector de la población.
Inicialmente el concepto parecía hacer referencia a la situación de la población rural desatendida como consecuencia del cierre de sucursales bancarias. No obstante, hemos ampliado nuestro objeto de análisis para abarcar también a determinados colectivos sociales personas mayores, personas en situación de precariedad económica y personas con alguna discapacidad, que encuentran dificultades para acceder a los servicios financieros.
Por lo que hace a la exclusión financiera que afecta a las personas en situaicón de pobreza, podemos observar que se traduce en la dificultad o la imposibilidad de uso de los servicios financieros básicos, como una cuenta corriente, por falta de recursos para afrontar los gastos de mantenimiento de la misma.
En el Informe Anual al Parlamento de Andalucía del año 2018 señalábamos que la respuesta a estas situaciones estaba en el derecho de acceso a una cuenta de pago básica, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Según esta norma, las entidades de crédito sólo denegarán el acceso a las cuentas de pago básicas cuando el potencial cliente no aporte la información requerida referente al nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o cuando ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago.
Dicha norma de rango legal establecía la posibilidad de limitar las comisiones máximas que pueden cobrar las entidades financieras por el uso de cuentas de pago básicas, pero necesitaba el oportuno desarrollo reglamentario.
La información recabada por esta Institución acerca de las cuentas de pago básica que ofertaban las entidades financieras ponía de manifiesto la exigencia de comisiones, bastante elevadas en algunos casos.
Por otro lado, pudimos detectar en la tramitación de las quejas que la información correspondiente a las cuentas de pago básica no era accesible para las personas consumidoras. Incluso se ha dado el caso de que, una vez trasladada la posibilidad de acogerse a la cuenta de pago básica a quien acudía a esta Institución, no habían podido ofrecerle la correspondiente información en su sucursal bancaria.
Hubo de transcurrir más de un año hasta la aprobación de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (BOE núm. 55, de 5/03/2019).
Mediante dicha norma reglamentaria se concretaron las condiciones sobre los servicios que ofrece la cuenta de pago básica y sus comisiones máximas (3 euros), que se imponen a las entidades de crédito, según había ordenado el Real Decreto-ley.
La Orden también incorpora obligaciones de información a cargo de las entidades de crédito, tanto en sus establecimientos abiertos al público, al menos en el tablón de anuncios de los mismos, como en sus sitios webs y en los demás canales de distribución desde los que se ofrezca información de productos bancarios dirigidos a personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, la existencia y la forma de contratación de la cuenta de pago básica, sus servicios mínimos, las condiciones y las comisiones aplicadas a dichos servicios.
De modo particular ordena que las entidades incluirán medidas específicas orientadas al conocimiento de la cuenta de pago básica por parte de los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria y, especialmente, las condiciones más ventajosas en materia de comisiones que se establezcan en desarrollo del artículo 9.4 del Real Decreto-ley 19/2017.
Posteriormente se aprobaba el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera (BOE núm. 80, de 3/04/2019).
Con esta norma se da un nuevo paso en la consecución del objetivo de inclusión financiera, determinando qué ha de entenderse por situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera para poder beneficiarse de la gratuidad de la cuenta de pago básica.
La regulación ha optado porque sea el cliente quien solicite a la entidad de crédito el reconocimiento del derecho a la gratuidad de la cuenta de pago básica, debiendo acreditar ante la misma la concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y proceder a su renovación, en su caso, cada dos años.
Pese a esta regulación hemos recibido quejas denunciando que, en algún municipio, las entidades financieras exigen para la apertura de cuenta a personas en exclusión social un depósito inicial muy elevado, lo que supone una barrera de acceso infranqueable teniendo en cuenta que muchos de ellos carecen absolutamente de recursos económicos y, precisamente por ello, necesitan abrir una cuenta corriente para poder cobrar ayudas o prestaciones de subsistencia. En algunos casos también se les estaría obligando a contratar otros productos bancarios ante la falta de aportación de nómina.
En cuanto al cumplimiento de los deberes de información impuestos para la difusión de la cuenta de pago básica, hemos podido comprobar que las entidades de crédito radicadas en Andalucía publican en sus sitios webs los datos exigidos por la normativa estatal sobre la cuenta de pago básica.
No obstante, debemos señalar que ninguna lo hace «de forma destacada», como señala el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 19/2017, sino que lo habitual es que se incluya entre la información que publican junto con resto de cuentas que ofrece la entidad.
Incluso algunas lo hacen a distinto nivel informativo que el resto de cuentas que ofrecen, de modo que la información sobre la cuenta de pago básica resulta menos significativa. Así valoramos que sucede en el caso del sitio web de Bankia y BBVA.
Por contra, la información que publican algunas entidades como Caja Rural del Sur y Caja Rural de Jaén no se encuentra junto con sus otros productos y es difícil de localizar, ya que se ubica en un listado del tablón de anuncios general de la entidad.
En cuanto a la información específica sobre la cuenta de pago básica gratuita por exclusión social en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, observamos que las entidades incluyen dentro del apartado sobre la cuenta de pago básica, con mayor o menor detalle, los datos relativos a las condiciones para obtener el reconocimiento de la gratuidad de la misma.
Sin embargo, en el caso de algunas entidades resulta más difícil localizar esta información. Así, Bankia la publica como Información adicional sobre Condiciones de la Cuenta de Pago Básica; Unicaja entre el listado de documentos informativos sobre la cuenta de pago básica incluye un pdf como “Condiciones régimen gratuito Cuenta de Pago Básica”; y Cajasur no hace mención expresa en su sitio web a la posibilidad de gratuidad de la cuenta de pago básica sino que se limita a una nota sobre la comisión de mantenimiento trimestral 9 euros en el documento informativo de comisiones al que se accede pinchando enlace.
Ante estas circunstancias y con objeto de conocer el alcance efectivo del acceso a las cuentas de pago básicas para personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, así como el cumplimiento de las obligaciones de información por parte de las entidades de crédito, hemos considerado oportuno iniciar una actuación de oficio.
En el curso de esta actuación hemos solicitado la colaboración de las principales entidades financieras radicadas en Andalucía para que nos faciliten datos sobre los procedimientos específicos que vengan desarrollando orientados al conocimiento de la cuenta de pago básica y sus condiciones por parte de sus clientes o potenciales clientes, así como sobre las condiciones específicas que puedan estar imponiendo para la apertura de la cuenta de pago básica.
Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), que el artículo 51 de la Constitución define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas. Además, cabe invocar la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, como uno de los principios rectores de las políticas públicas, según el artículo 37.1.7º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
0 Comentarios