Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4613 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Salud y Familias
Se inician actuaciones de oficio con el objeto de analizar el comportamiento de las Administraciones intervinientes en la crisis sanitaria por brote de listeriosis, desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que tenemos asignada.
En el momento actual de desarrollo de los acontecimientos por todos es conocida la situación de crisis sanitaria que desde hace algún tiempo viene afectando a nuestra comunidad autónoma, con derivaciones fuera de la misma, a raíz de la detección de un brote infeccioso por listeriosis relacionado con el consumo de determinados productos cárnicos.
El ritmo vertiginoso de los hechos, que ha venido evidenciando una ampliación sucesiva del foco de la infección, las diversas dimensiones que plantea la situación como grave problema de salud pública, la superposición de intervenciones administrativas por la participación de diversas administraciones en el ejercicio de las competencias implicadas, y, la pluralidad de opiniones discrepantes que se han alzado al respecto, han constituido elementos de peso que, a nuestro modo de ver, han contribuido a incrementar la complejidad del problema, haciendo aconsejable abordar su análisis desde una perspectiva que permitiera investigar todas sus implicaciones con la mayor amplitud de miras.
Sobre esta premisa, y con la finalidad de poder obtener y analizar de forma serena, sosegada y objetiva toda la información ahora disponible, que permita arrojar luz sobre esta grave crisis alimentaria con origen en Andalucía, aborda esta Institución la investigación de oficio de la misma.
Por lo que sabemos la listeriosis es una infección que puede producirse cuando una persona ingiere alimentos que han sido contaminados por la bacteria Listeria monocytogenes, cuyos síntomas tienen un período variable de aparición (desde pocos días a meses), así como revestir diferentes niveles de gravedad (normalmente enfermedad gastrointestinal, pero también a veces septicemia o meningitis), presentando un riesgo más elevado en determinados colectivos (mayores, personas con sistema inmunológico debilitado, fetos en desarrollo, embarazadas y recién nacidos).
A través de diversos medios de comunicación, y después por la información suministrada por las Administraciones implicadas -fundamentalmente la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía-, hemos ido asistiendo al desarrollo de los acontecimientos desde que se produjeron los primeros indicios y se iniciaron las actuaciones oportunas conducentes a detectar el origen de la enfermedad, la declaración de la alerta sanitaria y la adopción de actuaciones relacionadas con la empresa cárnica que se ha revelado como el foco de la infección.
Los comunicados informativos de las diversas Administraciones y entidades con competencias en materia de salud pública y seguridad alimentaria se generalizan en sus correspondientes webs, sirviéndonos en este caso del correspondiente al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias para tener una visión de lo sucedido desde que el viernes 16 de agosto la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía le notificó la existencia de un brote de toxiinfección alimentaria por Listeria asociado al consumo de carne mechada industrial de la marca La Mechá elaborada por la empresa Magrudis S.L.
A tenor de dicha fuente la asociación entre el producto implicado y el brote se produjo el 14 de agosto, tras los resultados positivos para listeria en los análisis realizados en la comunidad autónoma en varios productos elaborados de carne mechada correspondientes a diferentes lotes y que habían consumido la mayor parte de los casos detectados.
En resumidas cuentas, según los últimos datos en este momento son ya 205 el número de enfermos en toda Andalucía y 213 en toda España, tras consumir el alimento contaminado. La mayor parte de los afectados ha presentado sintomatología compatible con gastroenteritis aguda, y muchos fiebre, pero 19 pacientes han desarrollado formas meníngeas y otros cuatros de septicemia, habiéndose registrado también tres defunciones.
En relación con la empresa donde se localizó el origen de la infección se alude a la realización de una inspección de sus instalaciones, a la suspensión de la producción y a la retirada del producto, con ampliación posterior de la alerta sanitaria a todos los elaborados por aquélla, así como a los comercializados por otra empresa, que portaban al parecer un etiquetado deficiente.
Últimamente parece que la situación evoluciona hacia la mejoría, aunque no se descarta la aparición de nuevos casos.
Pues bien, sin cuestionar la atención que desde los dispositivos sanitarios se viene proporcionado a los afectados, ciertamente la gestión del riesgo sanitario en uno de los casos de intoxicación alimentaria de mayor importancia de los últimos tiempos se ha puesto en entredicho en diversos ámbitos, sobre todo en lo que se refiere a la celeridad en la declaración de la alerta y la adopción de las medidas para hacer frente al brote y tratar de aminorar sus consecuencias, así como en el adecuado ejercicio de sus competencias por parte de las Administraciones implicadas. En este orden de cosas hemos asistido al cruce de acusaciones entre las mismas, y a ello también se añade el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración y otros agentes interesados (asociaciones de consumidores y usuarios).
La gestión informativa de este asunto también se discute, en la medida en que constituye un derecho de los consumidores, sobre todo cuando el acceso de la ciudadanía a la misma se revela esencial para la protección de su propia salud.
Por otro lado, no podemos olvidar los aspectos preventivos que también inciden en toda cuestión de salud pública, que engloban un serie de actuaciones que están llamadas a evitar que se produzcan este tipo de situaciones, y que igualmente se vienen poniendo de manifiesto en aspectos como la falta de autorización para la ampliación de la empresa responsable, o la infrecuencia de la inspección previa de sus instalaciones.
Pues bien, la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y calidad del SNS define la prestación de salud pública (artículo 11) como el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población, y comprende entre otras las actuaciones de información y vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública, así como la protección y promoción de la seguridad alimentaria.
En nuestro ámbito territorial autonómico contamos con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que dentro de las acciones en salud pública contempla un conjunto de medidas relacionadas con la protección de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria, entre las que se relaciona principalmente el establecimiento de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada, en todos los eslabones de la cadena alimentaria; así como la evaluación, gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población asociados a brotes de enfermedades de origen alimentario.
En definitiva, a tenor de lo expuesto nos parece que la dimensión de la problemática generada a raíz de esta crisis convierte en obligada la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparada en la autorización que a estos efectos nos confiere el art. 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar el comportamiento de las Administraciones intervinientes desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que tenemos asignada.
De ahí que hayamos procedido a solicitar los informes correspondientes, tanto a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, como al Ayuntamiento de Sevilla.
CONCLUSIÓN
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