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Investigamos la hospitalización de media-larga estancia en salud mental

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3718 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Coordinadores de Salud Mental

Ver Resolución del dPA

De todos es sabido que la atención a las personas afectadas por enfermedades mentales se organiza en torno al denominado modelo comunitario que se instauró a partir de la reforma psiquiátrica.

El proceso de la mencionada reforma comenzó a desarrollarse de forma paralela al establecimiento de las propias Instituciones autonómicas en nuestra región, y por tanto hay que datar su origen en Andalucía en los primeros años ochenta, constituyendo su hito fundamental el desmantelamiento de los antiguos hospitales psiquiátricos.

La aspiración principal del modelo comunitario viene siendo la sustitución del sistema de institucionalización manicomial por un sistema alternativo de red de servicios que propugna una atención comunitaria integral en la que la personas se benefician del entorno comunitario.

La plasmación normativa de dicho modelo se lleva a cabo en el art. 20 de la ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo texto conviene recordar:

“Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, las Administraciones Sanitarias competentes adecuarán su actuación a los siguientes principios:

1.-La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización.

Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.

2.-La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales

3.-Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.

4.-Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de la salud en general.”

De la misma forma el art. 18.2 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía determina dentro de las actuaciones a desarrollar por la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, la de “atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias”.

En definitiva se sustituye el hospital psiquiátrico por una red diversificada que se integra en el servicio general de salud autonómico, y que a tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, incluye los siguientes dispositivos asistenciales (dentro de la asistencia especializada): unidad de salud mental comunitaria, unidad de hospitalización de salud mental, unidad de salud mental infanto-juvenil, unidad de rehabilitación de salud mental, hospital de día de salud mental y comunidad terapéutica de salud mental.

Por tanto, hoy por hoy, las necesidades de hospitalización en salud mental se cubren mediante las unidades de hospitalización aludidas, contemplándose que las mismas presten la atención especializada y el apoyo necesario en régimen de hospitalización completa y de corta estancia.

La institucionalización de las personas afectadas por problemas de salud mental se contempla de esta forma de una manera restringida, limitada en el tiempo y sometida al control judicial cuando el ingreso se produce de forma involuntaria.

Pues bien con independencia de las evaluaciones que se han realizado de la reforma psiquiátrica, y las críticas sustentadas sobre todo en la escasez de recursos, sin poner en tela de juicio el principio de mínima institucionalización, en nuestra experiencia ordinaria de trabajo nos hemos encontrado con situaciones, ciertamente reducidas, en las que los profesionales consideran que determinadas personas afectadas por enfermedades mentales pueden beneficiarse de recursos de hospitalización durante un tiempo más prolongado al que normalmente implica el ingreso en las unidades de hospitalización que antes hemos referido.

Por lo que hemos podido conocer a través de las quejas que se nos han planteado, este dispositivo se prescribe a personas que padecen trastornos crónicos y presentan evolución tórpida, que pueden haber accedido a la mayoría de los recursos de la red sin mejoría constatable, y evidencian un importante deterioro.

Parece que el ingreso hospitalario en estos casos se produce en centros vinculados mediante concierto, específicamente ubicados en la provincia de Málaga, respecto de los que cada provincia andaluza tendría un cupo de plazas a disponer.

Siendo conocedores de la recomendaciones que a veces se realiza a algunos pacientes para acceso a estos dispositivos, también lo somos de la demora que normalmente acarrea la materialización de esta medida, e incluso de la falta de iniciativa de los profesionales en orden a prescribirla, por el mero hecho de considerar el acceso imposible.

Es por eso que, con toda las cautela que impone el modelo de atención a la salud mental del que venimos hablando y los principios que lo inspiran, estamos interesados en conocer qué papel desempeña dentro del mismo la hospitalización de media-larga estancia, así como evaluar de forma somera la adecuación de los recursos actuales a las necesidades que se vienen poniendo de manifiesto.

En esta tesitura hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

De esta manera, de conformidad con el art. 18.1 de la ley antes citada hemos solicitado a la Administración sanitaria la emisión de un informe sobre los hechos relatados adjuntando la documentación que al respecto estime oportuna.

En concreto hemos interesado conocer las claves de la organización de la asistencia en régimen de hospitalización de media-larga estancia, los centros en la que se presta, las plazas que se disponen en los mismos y su régimen de distribución, así como la manera en la que se asignan.

Igualmente hemos interesado saber los criterios que marcan el perfil de los pacientes tributarios de este recurso, el número de aquellos (por provincia) que en la actualidad están esperando acceder al mismo, y el tiempo que llevan en esta situación, con indicación del tiempo medio de demora.

En definitiva hemos interesado conocer si se ha evaluado la suficiencia de este recurso a tenor de las necesidades detectadas, y en su caso los resultados obtenidos y la previsiones al respecto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

José A. (no verificado) | Agosto 5, 2022

No encuentro el documento en el que se puede encontrar la distribución, protocolo y profesionales que componen el servicio de salud mental en el hospital. Gracias

El DPA responde | Agosto 9, 2022

Hola José A.;

Por cercanía, te recomendamos que solicites esa información al departamento u oficina de atención a la ciudadanía del centro hospitalario mediante escrito.

Si no recibes la respuesta en un plazo prudencial de tiempo, puedes remitirnos escrito trasladándonos la cuestión (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales, explicándonos todas las circunstancias, acompañado de toda la documentación que tengas.

Saludos,

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