Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1731 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Torrecárdenas (Almería)
Investigamos los hechos ocurridos en el Hospital de Torrecárdenas, de Almería, sobre el fallecimiento de una ciudadana en el servicio de Urgencias, transcurridas dos horas y media desde su ingreso en el mismo.
Esta Institución ha tenido conocimiento del lamentable suceso del que se hicieron eco los medios de comunicación pública, acaecido el pasado día 2 de abril del año en curso, en las urgencias hospitalarias del Hospital Torrecárdenas de Almería.
Referían las informaciones hechas públicas que una señora de 74 años de edad, había fallecido en el propio servicio de urgencias, transcurridas dos horas y media desde su ingreso en el mismo, aclarando que la paciente había sido evaluada y clasificada en el nivel de prioridad 2 por los profesionales de enfermería del triaje, con fundamento en una insuficiencia respiratoria, estando, al parecer, a la espera de su atención facultativa, en la sala destinada a este efecto para todos los pacientes del servicio.
La fallecida era dependiente, estaba privada de la movilidad, y vivía en una Residencia para personas mayores, desde la que fue trasladada en ambulancia asistida hasta el hospital, debido, al parecer, a los problemas respiratorios que presentaba y a la falta de respuesta y reacción a estímulos externos.
La paciente había sufrido episodios previos similares, sufría bajadas de azúcar y padecía fallo renal, en palabras de su hija, siendo esta quien se percató de que su madre había fallecido en la camilla en la que aguardaba, acompañada por su marido, cuando acudió al centro hospitalario a la salida de su trabajo. El marido de la dependiente no lo había detectado, creyendo que su mujer tenía cerrados los ojos porque se encontraba dormida.
La hija de la paciente afirma en sus declaraciones públicas que los médicos le explicaron que están saturados de trabajo y que, por esta razón, no habían podido llegar a reconocer a su madre, a pesar de que el tiempo de espera medio para los pacientes calificados por el triaje en un nivel 2 de riesgo en el servicio de Urgencias, no suele llegar a la media hora, salvo en casos de colapso del servicio.
Desde otra perspectiva, también se cuestiona si el nivel de prioridad asignado a la paciente en su clasificación inicial por el personal de enfermería, el 2, habría sido el adecuado a su situación vital.
En resumen, del relato conocido se desprenden dos cuestiones principales, a saber: por una parte, los fundamentos del nivel de prioridad que fue asignado a la misma en su evaluación inicial y, por otra parte, ateniéndonos a los hechos objetivos, las razones que demoraron, en su caso, la asistencia facultativa que le debió ser dispensada en consecuencia, conforme al nivel asignado, esencialmente en el aspecto de intervención temporal. Todo ello en el contexto global de su proceso asistencial concreto.
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