Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3722 dirigida a Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Secretaría General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Salud y Familias, Dirección General de Consumo, Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS), Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos (ASA ANDALUCIA)
La tramitación de la presente queja de oficio pretende abordar una cuestión relacionada con la prestación del servicio de suministro de agua que ha suscitado algunas dudas en esta Institución y que tiene que ver con el cumplimiento por las entidades suministradoras del deber de renovación periódica de los equipos de medida.
El artículo 40 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía (en adelante RSDA), establece lo siguiente:
«Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a ocho años.
Transcurrido este tiempo deberá ser levantado y desmontado en su totalidad, para ser sometido a una reparación general.»
Por la experiencia acumulada en la tramitación de quejas referidas al servicio de suministro de agua hemos podido comprobar que este precepto es incumplido con cierta frecuencia por parte de las entidades suministradoras, con la consecuencia de que una parte significativa del parque de contadores instalados en Andalucía podrían haber superado el plazo fijado legalmente sin que hayan sido sometidos a la revisión obligatoria. Esta circunstancia introduce dudas sobre la corrección de las mediciones de consumo que los mismos realizan.
Desconocemos cuál pueda ser la trascendencia real de este problema puesto que no disponemos de datos al respecto, ni hemos podido encontrar ningún registro oficial que facilite información sobre la instalación, mantenimiento y reposición de contadores de las distintas entidades suministradoras.
Tampoco disponemos de información sobre las actuaciones realizadas por parte de las Administraciones competentes para vigilar y exigir el adecuado cumplimiento de esta norma, ya sea por vía de inspección general o por actuaciones sancionadoras puntuales.
De lo que no tenemos duda es de la incidencia que el incumplimiento de esta obligación puede conllevar para las personas consumidoras que son usuarias del servicio de suministro de agua, ya que una adecuada medición del consumo efectivamente realizado es la base esencial sobre la que se asienta el derecho de cobro de las entidades suministradoras y el correlativo deber de pago de los usuarios del servicio.
A nuestro juicio, el mero hecho de que el contador haya superado su periodo legal de funcionamiento sin ser sometido a revisión comporta una presunción razonable de que pueda no funcionar correctamente, ya que en caso contrario habría que concluir que el plazo fijado normativamente para imponer la revisión obligatoria de los equipos de medida carece de justificación.
Nos cuestionamos si la falta de información al consumidor sobre el estado de renovación de su contador pudiera estar perjudicándole, sin su conocimiento, mediante una facturación superior al consumo real de agua por falta de fiabilidad del equipo de medida.
Respecto de las consecuencias que pueden derivarse de este incumplimiento de la obligación de revisión periódica de contadores para la empresa suministradora, debemos señalar que la Administración competente en materia de control metrológico entiende que no puede conllevar otros efectos que no sean los previstos en la normativa sobre abastecimiento de agua.
A este respecto, cabe señalar que la única consecuencia actualmente prevista en la normativa sobre abastecimiento domiciliario de agua es la posibilidad de sancionar el incumplimiento por la entidad suministradora del deber de renovación periódica de contadores.
Así, el artículo 106 RSDA establece que el incumplimiento de las obligaciones que el mismo impone a las entidades suministradoras constituirá infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.
En consecuencia, el incumplimiento del deber de renovación periódica de contadores establecido por el art. 40 RSDA podría ser constitutivo, a lo sumo, de una infracción por incumplimiento de las condiciones técnicas de la instalación o de la prestación del servicio recogidas en el artículo 71 de dicha Ley autonómica, que podría llevar aparejada la oportuna sanción a la empresa suministradora, pero que en ningún caso redundaría en beneficio del consumidor afectado por tal incumplimiento.
A este respecto surge la cuestión, íntimamente unida a la anterior, referida a la determinación de quién debería asumir el coste derivado de la verificación del contador -realizada por la empresa VEIASA- cuando la misma es solicitada por el usuario al tener conocimiento de que su contador no ha sido revisado en plazo y existir dudas acerca del correcto funcionamiento del mismo.
De conformidad a la normativa vigente, en estos supuestos debe ser el consumidor que solicita la verificación del contador quien asuma estos costes (art. 49 RSDA), sin que se haga mención a las consecuencias que pudiera acarrear la falta de renovación periódica del contador.
Nos surge la duda acerca de la justicia de esta norma, dado que cuando se produce un consumo de agua anómalo sin causa justificada y se detecta que el contador no ha sido revisado en el plazo reglamentario, parece lógico, razonable, e incluso aconsejable, que el consumidor solicite su verificación para descartar la posibilidad de un mal funcionamiento.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.
En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a la Secretaria General de Industria, Minas y Energía, como órgano autonómico competente en materia de control metrológico.
A la misma podríamos consultar si disponen de datos relativos al cumplimiento del deber de renovación periódica de contadores por parte de las entidades suministradoras de agua.
Asimismo recabaríamos el pronunciamiento de la Dirección General de Consumo, como órgano al que corresponde la resolución de reclamaciones en materia de suministro de agua a viviendas, así como, en general, la protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En relación con el ejercicio de sus funciones nos interesa conocer las sanciones que hubiera impuesto por incumplimiento del deber de renovación periódica de contadores y, en general, cuantas actuaciones hubiera desarrollado para promover su efectivo cumplimiento en defensa de los intereses de los consumidores.
Igualmente podríamos dirigirnos a las asociaciones de operadores de agua (ASA y AEOPAS) para solicitar su pronunciamiento sobre estas cuestiones y a las asociaciones de consumidores y usuarios a fin de ampliar información sobre situaciones en que se hayan visto afectadas.
Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.
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