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Investigamos la situación en las entidades locales andaluzas del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2261 dirigida a Ayuntamientos andaluces de más de veinte mil habitantes, Diputaciones Provinciales Andaluzas.- Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Poniente Almeriense, Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense, Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, Consorcio de Bomberos de Granada, Consorcio Provincial de Bomberos de Huelva, Consorcio de Bomberos Sierra de Cazorla. Diputación Provincial de Jaén, Consorcio de Bomberos Sierra de Segura,- Diputación Provincial de Jaén, Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Sevilla

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RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se aceptan nuestras Recomendaciones y Sugerencias relativas al derecho de pase a 2ª actividad.

30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con frecuencia se vienen planteando en esta Institución quejas de empleados públicos de distintas Entidades Locales de Andalucía poniendo de manifiesto las dificultades que vienen encontrando para acceder a la situación de segunda actividad o servicios adaptados en sus correspondientes Ayuntamientos, considerando que con estos impedimentos se les esta privando el ejercicio de un derecho que tienen legalmente reconocido.

Asimismo, con ocasión de la tramitación de la queja de oficio 17/675, esta Institución ha tenido ocasión de conocer y valorar directamente la dificultad y complejidad que tienen los funcionarios de la Policía Local para acceder a la segunda actividad por causa de disminución de sus aptitudes psicofísicas, que finalizó con la formulación de una Resolución, que puede consultar en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/reclamamos-el-pase-a-segunda-actividad-de-un-policia-local-al-que-se-jubila-forzosamente-en-el

En este ámbito, las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante LOFCS) atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y peligrosas, por lo que requieren para su desempeño determinadas aptitudes psicofísicas en sus integrantes que, naturalmente, se van perdiendo con la edad o porque acaezcan determinadas circunstancias que limiten sus capacidades. Atendiendo a estas causas, en el régimen jurídico de los Cuerpos de Policía se introdujo el reconocimiento de la situación de segunda actividad que permite a estos funcionarios el pase a otras actividades cuando vean sensiblemente disminuidas sus aptitudes para el normal desempeño de su función (actualmente regulada a nivel estatal en el Capítulo IV del Título X de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional).

En el art. 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los Cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

En desarrollo de la previsión de la LOFCS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la segunda actividad para las Policías Locales se regula en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (en adelante LCPL).

Dicha Ley regula en su Titulo IV (Régimen Estatutario), Capítulo II (Jubilación y 2ª actividad), sección 2ª (art. 28 y siguientes) la situación administrativa de segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad y, si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. .

Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en el Capítulo I, de su Título III (artículos 42 a 45), prevé esta situación para el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento que deberán regular, en base a los criterios que se establecen en los preceptos citados, las Administraciones Públicas competentes.

Posteriormente fue aprobado el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, que desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Andalucía. Dicho Decreto regula el objeto, funciones y procedimiento para el pase a la segunda actividad, en sus fases de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano competente.

Asimismo, algunos Ayuntamientos tienen incorporado al régimen jurídico de aplicación a su personal la situación de servicios adaptados que presenta características y efectos similares a la de segunda actividad.

La situación administrativa de segunda actividad o servicios adaptados de estos empleados públicos supone la concurrencia de circunstancias que mermen las capacidades de los mismos, pero que no son suficientes para la determinar su jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones. La ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de segunda actividad.

La segunda actividad, queda así configurada en sus normas reguladoras como una situación administrativa de carácter especial, que permite garantizar la adecuada aptitud psicofísica a determinados colectivos de empleados públicos para la eficaz prestación de los cometidos que tienen encomendados, de especial riesgo y peligrosidad. A dicha situación se pasará desde la situación administrativa de servicio activo, permaneciéndose en la misma hasta el pase a la de jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de capacidades psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

Sin perjuicio de lo anterior, al amparo del principio de autonomía local, garantizado en los artículos 137 y 140 de la Constitución, las Entidades Locales podrán aprobar sus propios Reglamentos para la regulación de la segunda actividad o de los servicios adaptados para aquellos colectivos de empleados públicos que la tengan reconocida o se les pueda reconocer.

Por otra parte, en el Anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía (Capítulo II, del Título IV), se han introducido diversas modificaciones respecto de la vigente regulación de esta materia que podría afectar al alcance de este derecho en determinadas situaciones. Asimismo, diversas organizaciones sindicales de Policías Locales en el ámbito andaluz, nos han hecho llegar sus consideraciones y propuestas sobre dichas modificaciones.

En este contexto, con ocasión de la tramitación de la queja de oficio 17/675 se recabó la opinión de la Consejería de Justicia e Interior y de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) sobre la problemática que plantea la regulación de la segunda actividad de estos colectivos de empleados públicos, así como de las modificaciones que se contienen a este respecto en el referido Anteproyecto de Ley.

Para completar esta información y valorar de manera efectiva la situación en las Entidades Locales de Andalucía respecto del ejercicio del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados de los empleados públicos que lo tengan reconocido, ante la heterogeneidad de la situación existente en los distintos municipios, consideramos conveniente dirigirnos a todos los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes de la Comunidad Autónoma para plantearles un cuestionario sencillo (que se adjunta como Anexo al presente escrito) a fin de conocer las medidas que se hubieran podido adoptar al respecto, así como aquellos datos básicos indicativos de esta situación.

Esta actuación, la haremos extensible a las Diputaciones Provinciales andaluzas y a los Consorcios Provinciales de Prevención y Extinción de Incendios (Bomberos), para completar las entidades locales andaluzas que puedan contemplar igualmente el ejercicio del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados

Asimismo, dado que la queja de oficio 17/675 se encuentra abierta en cuanto a las actuaciones iniciadas con la Consejería de Justicia e Interior y la FAMP, dichas actuaciones se incorporan a la presente queja, procediendo al cierre de la precedente queja de oficio.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuaciones de oficio.

26-10-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja promovido de oficio en relación con la situación del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados de las personas empleadas públicas de las Entidades Locales de Andalucía.

Tras la tramitación de dicho expediente de queja, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular, con fecha 30 de marzo de 2021, Resolución dirigida a las Entidades Locales a las que se dirigía dicha actuación de oficio, en la que se incluían, además del correspondiente Recordatorio de Deberes Legales, ocho Recomendaciones y siete Sugerencias para asegurar la efectividad del derecho a la segunda actividad o servicios adaptados de los empleados públicos de la Administración Local que tuvieran reconocido este derecho.

Tras el estudio de la información recibida de los organismos afectados, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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