Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3716 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
No irregularidad administrativa en las reubicaciones de los procesos de movilidad funcional por motivos de salud del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
12-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
En esta Institución se vienen tramitando un número importante de quejas, a instancia de particulares, que solicitan la intervención de esta Defensoría ante las demoras excesivas en las reubicaciones de los procesos de movilidad funcional por motivos de salud de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que, a pesar de contar con la conformidad de la Subcomisión de Salud Laboral del Convenio Colectivo, no se pueden hacer efectivas ante la falta de vacantes.
Las personas promotoras de estas quejas nos exponen que padecen distintas limitaciones que afectan a su capacidad o enfermedades que recomiendan el cambio de puesto de trabajo. Cuentan para ello con los informes y dictámenes médicos pertinentes y, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la conformidad de la Subcomisión de Salud Laboral del mismo.
Sin perjuicio de ello, según afirman, y constata la Administración afectada en los informes que nos remite en respuesta a las solicitudes de información realizadas en la tramitación de este tipo de quejas, las reubicaciones acordadas no pueden llevarse a la práctica al estar condicionadas a la existencia de vacantes que permitan la reubicación efectiva del personal laboral afectado por la misma, conforme a lo previsto en el mencionado artículo del Convenio, dando lugar, en muchos casos, a esperas de más de un año e, incluso, de dos, en algunos.
Esta situación de demora prolongada afecta de modo directo a los derechos que tienen reconocidos estas personas a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que, con carácter general se garantizan en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, de modo concreto para los empleados públicos, en el art. 14.l del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este marco legal ha dado lugar a la introducción, en los regímenes jurídicos reguladores de las distintas modalidades de empleados públicos, de nuevas modalidades de provisión de puestos de trabajo para el personal integrante de estos colectivos para facilitar la movilidad voluntaria de los mismos por razones de salud o rehabilitación.
En este contexto, la excesiva demora en hacer efectiva la movilidad funcional solicitada y acordada por estas causas, no sólo afecta a los derechos que como personal personal público afectado por esta situación tienen reconocidos estas personas, sino que termina afectando también al derecho a la salud que se debe garantizar a cualquier trabajador/a, ante el empeoramiento de las condiciones de salud que supone para estas personas, en muchos casos, el mantenimiento en el mismo puesto cuando ya se ha acreditado y reconocido la necesidad de reubicación en otro.
Por otra parte, esta Institución ha tenido conocimiento de que en los órganos de participación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de esa Administración, en concreto en la Comisión de Vigilancia del mismo, se han realizado propuestas orientadas a paliar esta situación, estableciendo un límite temporal máximo para hacer efectiva la reubicación de los trabajadores/as afectados y la adopción de medidas alternativas mientras se está a la espera de producirse el cambio al nuevo destino. Propuestas que esta Institución considera que pueden tener un efecto positivo en la protección y garantía de los derechos de las personas afectadas por esta situación.
Por todo ello, se ha iniciación actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud adscrito a la Consejería de Salud y Familias, a fin de aclarar estos extremos que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 40.2, 43, 49 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 22, 24, 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
14-10-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibido el informe solicitado de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, podemos concluir que, efectivamente, la materialización del derecho contemplado en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, implica una serie de dificultades que varían en función del puesto de trabajo a cubrir y de la dotación de vacantes por imperativo de los principios generales de eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad en la gestión pública. Toda vez que, como se explica en el informe, dependiendo de la categoría y grupo profesional el numero de vacantes será mayor o menor. Lo que provoca una dilación mayor o menor en el tiempo de espera.
De otra parte, en cuanto a las medidas alternativas propuestas por las organizaciones sindicales, aún cuando consideramos que deben ser analizadas con el mayor interés para posibilitar su materialización o proponer alternativas al respecto, entendemos los argumentos alegados por la Administración para declinar su aceptación, en estos momentos, al considerarlos razonables.
No obstante, y pese a que se vislumbra del informe una voluntad de la Administración en la búsqueda de soluciones que proporcionen una mayor agilidad en la materialización del procedimiento de movilidad por motivos de salud laboral, desde esta Institución no podemos por menos que insistir en la necesidad de no cesar en la búsqueda de estas soluciones en coordinación con las organizaciones sindicales, toda vez que la situación actual impide el ejercicio efectivo del derecho reconocido al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía a la reubicación en los procesos de movilidad funcional por motivos de salud.
Se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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