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Investigamos las medidas en las residencias de mayores ante la crisis sanitaria por el COVID-19

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2001 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre las medidas frente a la crisis sanitaria en las Residencias de personas mayores en la comunidad autónoma de Andalucía.

Desde que iniciado el año 2020 conociéramos la existencia de un virus designado como COVID-19, que en aquel momento nos pareció de afectación remota, hasta llegar a experimentar en carnes propias la crudeza de su vertiginosa e implacable diseminación mundial, no han pasado tantos días, aunque sí han sido duras las decisiones, experiencias y acontecimientos que desde entonces se han venido sucediendo.

Desde el punto de vista normativo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), fue el punto de partida en el ámbito estatal, dirigido a sentar las bases de lo que habría de ser en los tiempos sucesivos más inmediatos la vida de la ciudadanía y la actuación de los poderes, de los servidores públicos y de la Administración.

Previamente habían empezado a adoptarse decisiones respecto del cierre de los centros educativos y, por lo que a Andalucía se refiere, la Orden de 13 de marzo de 2020 previó la adopción de medidas preventivas de salud pública en la nuestra Comunidad, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus.

Numerosas han sido las normas y directrices emitidas desde entonces en el breve transcurso de apenas diez días, estatales, autonómicas y locales, cada una en su esfera competencial (Reales Decretos, Acuerdos, Órdenes e Instrucciones), en los más diversos ámbitos alcanzados por las circunstancias extraordinarias de esta crisis sanitaria (medidas preventivas de salud pública, medidas de contención de carácter extraordinario, servicios esenciales de la Administración o, entre otras, medidas urgentes frente al impacto económico y social, de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de emergencia social).

La emergencia social es, precisamente, la que motiva en esta ocasión la preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz, encarnada, por lo que a esta actuación se refiere, en la grave situación que atraviesan nuestras personas mayores residentes en Centros privados, públicos o concertados.

Hace días que se debate y polemiza en los medios de comunicación sobre los llamados equipos de protección individual (su gestión, suficiencia y distribución), así como sobre la disponibilidad de los test para la detección de la enfermedad y la falta de realización de las pruebas a pacientes sospechosos, que inicialmente era un cuestionamiento circunscrito a los centros de carácter sanitario.

Desde que se objetivara la iniciación de contagios en las Residencias de personas mayores de diversos puntos geográficos de nuestro país, sin embargo, la necesidad y esencialidad de estos equipos de protección y de las pruebas de detección, así como su carencia, se ha revelado también en aquellas, asistiendo a la proliferación de relatos sobre sucesos de tanta crudeza que no cabe permanecer impávidos ni imperturbables frente a los mismos.

Las noticias que ven la luz pública también han tenido lugar en Andalucía. Véanse las declaraciones del Alcalde de la localidad de Alcalá del Valle (Cádiz), que clamaba ayuda tras la emergencia social por la infectación de 58 personas y tres fallecimientos en la Residencia de mayores concertada del municipio; o la de contagios en Centros residenciales de Nerva; o la producida en otros de Málaga y de Granada, en afirmaciones del Presidente de Cáritas Regional de Andalucía; en alguna Residencia de Córdoba capital y en otras ubicaciones de puntos geográficos diferentes.

Por otra parte, también a esta Institución se ha dado cuenta de las situaciones descritas, bien a través de llamadas a la Oficina de Información, bien mediante la directa formalización de queja, denunciando la falta de los equipos de protección con que se ha de desempeñar la atención a las personas mayores, con riesgo de contagio mutuo, el desconocimiento de a quién deben instar su aprovisionamiento, la omisión de la práctica de la prueba de coronavirus a residentes mayores que en estos días han sido ingresados en hospitales por neumonía o pudieran padecer la enfermedad por sus síntomas, la carencia de espacios para el aislamiento de los contagiados o residentes con sospecha de afectación vírica, la falta de personal por las bajas sobrevenidas y, en fin, trasladando su denuncia pública de lo que consideran un abandono a su suerte de la Dirección, de los profesionales de los Centros y de sus residentes mayores.

Desde el punto de vista normativo y competencial, hemos conocido la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la gestión de las Residencias de mayores y la adopción de las medidas que la situación requiera en su beneficio y protección (reubicación por motivos de salud pública, dirección y coordinación de las instalaciones por la inspección sanitaria, adaptación de las Residencias como espacio para uso sanitario, etc.); así como la Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificando el previo Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a efectos de flexibilizar temporalmente su funcionamiento.

También hemos prestado especial atención a las declaraciones publicadas del Consejero de Salud de Andalucía, alusivas a la cuantificación en 700 de las Residencias, públicas y privadas, existentes en nuestra Comunidad Autónoma, a sus 45.000 residentes, a los intentos de aislamiento de los casos positivos detectados, a la revisión de las condiciones higiénicas y sanitarias de los inmuebles y al contacto con fines de coordinación con la Consejería de Igualdad. Así como conocido la labor de desinfección de la Unidad Militar de Emergencias en diversas Residencias de mayores.

De la ingente información antedicha, obtenida de las fuentes diversas citadas, y del manejo respetuoso y objetivo de la misma, alcanzamos dos conclusiones iniciales: una, que en sí misma es una obviedad, cual es la imperiosa necesidad de extremar las precauciones y medidas de protección de las personas mayores que viven en Residencias, como colectivo de especial vulnerabilidad por la limitación de sus capacidades y su exposición al contacto humano, al depender absolutamente del mismo para su supervivencia ordinaria; y la segunda, las dificultades de organización y de respuesta para afrontar las situaciones de riesgo generadas por la falta de equipos de protección y la omisión de pruebas de detección de la enfermedad.

Sobre estas premisas, consideramos que la envergadura de este problema y su dimensión humanitaria, convierten en obligada la intervención de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, que en consecuencia ha sido acordada mediante la iniciación de investigación de oficio, con amparo en la habilitación y facultades legales del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 21 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objeto de acceder a la información que permita analizar el cumplimiento de sus competencias y obligaciones por la Administración pública andaluza, desde la perspectiva de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos estatutariamente asignada.

En consecuencia, hemos acordado solicitar a la Consejería de Salud y Familias y a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el preceptivo informe, en el que, sin perjuicio de cuantas cuestiones estimen oportuno expresar, nos faciliten información, conforme a sus respectivas competencias, sobre los siguientes aspectos:

- Las medidas específicas adoptadas para la salvaguarda de la salud de las personas mayores residentes en Centros de Andalucía, cualquiera que sea su titularidad, frente al riesgo de contagio por COVID-19; concretando cuáles sean y desde cuándo se aplican.

- El número de residentes contagiados y fallecidos en estas Residencias.

- Si tienen prevista ya la aplicación de pruebas de detección diagnóstica específica que se van a practicar a estas personas mayores.

- Las actuaciones adoptadas para proveer de equipos de protección a los profesionales que desempeñan su labor en las Residencias para personas mayores y, de contar con estos datos, los que se han facilitado, en qué número y a qué Residencias; indicando, en su caso, las razones que obstan a la consecución de esta necesidad.

- Las medidas adoptadas para facilitar la cobertura de las plazas de personal transitoriamente vacantes por causas derivadas directamente de la crisis sanitaria.

- Y muy especialmente, las decisiones y actuaciones de coordinación entre ambas Consejerías.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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