Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2365 dirigida a Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte
El cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática, contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. El ODS 16 esta orientado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas para su consecución (ODS 17).
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales .
En relación a las políticas públicas integrales de memoria democrática y el deber de memoria democrática, como garantía de no repetición, se regulan los lugares de memoria democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para los que se crea un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos.
Y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma de forma similar, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene por objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.
Así, el Título II, relativo a la reparación a las víctimas, viene a regular en su Capítulo segundo los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática, los procedimientos de su inscripción en el Inventario, de modificación y cancelación de la inscripción, y establece los efectos de la inscripción, las obligaciones que comporta para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras, así como el régimen jurídico de protección y conservación del lugar.
Para la puesta en valor de los Lugares y Senderos y su adecuada interpretación y difusión, se articula la previsión de medidas de fomento en relación con los mismos.
La Ley Andaluza define el Lugar de Memoria Democrática como «aquel espacio, inmueble o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma como patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva ...» (art. 21).
Mientras que Sendero de Memoria Democrática es el «conjunto formado por dos o más Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que se encuentren uno a continuación de otro y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico, paisajístico o simbólico, o valores relevantes de tipo ambiental, etnográfico o antropológico» (art. 22.1).
Y serán incluidos en el Inventario aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características anteriormente definidas (artículos 21 y 22), cuya formación, conservación y divulgación corresponde a la Consejería competente en materia de memoria democrática (art. 23).
Sin embargo, si en estos momentos visitamos la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consejería que tiene atribuida las competencias en esta materia, podemos acceder al catálogo digital de Lugares de Memoria Histórica en Andalucía, una página web puesta en marcha el 9 de mayo de 2017 con 50 referencias repartidas por las ocho provincias (http://juntadeandalucia.es/organismos/cultura/servicios/mapa/lugares-mem...), pero que a pesar de indicarse que irá incorporando nuevas inscripciones, continúan catalogadas las mismas 50 referencias.
El Decreto 264/2011 de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12.08.2011) crea y regula la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, habiendo sido declarados en la actualidad como tales los siguientes 50 lugares de Memoria Histórica de Andalucía:
• Almería: el monumento a los asesinados en el campo de concentración de Mauthausen, la antigua cárcel del Ingenio, los refugios antiaéreos.
• En Cádiz: la fosa común del cortijo El Marrufo, el castillo de San Sebastián, los muros de Puerta de Tierra, el antiguo penal de El Puerto de Santa María, la 'fosa de las mujeres' de Grazalema, el valle de la Sauceda (de Cádiz y Málaga).
• En Córdoba: los muros de la Memoria de los cementerios de La Salud y San Rafael, la fosa común del cementerio de Santaella, la fosa común del cementerio de La Guijarrosa, la ruta guerrillera de los 'Jubiles' de Montoro, la ruta del barranco de la Huesa de Villaviciosa, la zona de la batalla de Valsequillo.
• En Granada: las tapias del cementerio, la carretera que une los municipios de Víznar y Alfacar, el barranco de El Carrizal de Órgiva, el cerco de Granada y sus estructuras defensivas, la carretera de Málaga-Almería en la desembocadura del río Guadalfeo de Salobreña, y la puerta de la antigua prisión provincial.
• En Huelva: la fosa común del cementerio de Nerva, la antigua cárcel provincial, la fosa común de La Palma del Condado, la fosa común del cementerio viejo de Almonte, la isla de Saltés, la antigua aldea de El Membrillo Bajo, el muro del parque Moret.
• En Jaén: el refugio antiaéreo, los vestigios de la batalla de Lopera, las fosas comunes del cementerio de Andujar, las fosas comunes del cementerio de Martos, la fosa común del cementerio de Linares y la fosa común del cementerio de Úbeda.
• En Málaga: la carretera Málaga-Almería, la fosa en el cementerio de San Rafael, la fosa común de Istán, el cementerio de San Lorenzo de Ronda, la fosa común del cementerio de Villanueva del Cauche, la fosa común del cementerio de Teba, la antigua prisión provincial, la Antigua Cárcel de Mujeres.
• En Sevilla: la Casa de Blas Infante en Coria del Río, el lugar de fusilamiento de Blas Infante, la antigua cárcel de La Ranilla, la Comisaría de Investigación de Jesús del Gran Poder, la Pañoleta' de Camas, el Canal de los Presos, el Aguaucho de Fuentes de Andalucía y la fosa común del cementerio de La Puebla de Cazalla.
En relación a las quejas de oficio iniciadas por esta Defensoría en relación a la “Eliminación de elementos aún no retirados, contrarios a la memoria histórica y democrática de Andalucía” en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, varias han sido las menciones realizadas a este respecto por diferentes corporaciones municipales a la hora de emitir sus informes, reseñando las siguientes:
• Queja 21/7. El Ayuntamiento de Lebrija nos daba traslado en su informe de las tres líneas de actuación, de la que destacamos en este contexto de reconocimiento, la realización con cargo al presupuesto 2021 de un monumento conmemorativo en homenaje a las personas que contribuyeron con su trabajo forzoso e incluso sus vidas a realizar el denominado Canal de los Presos o Canal del Guadalquivir”.
• Queja 21/8. El Ayuntamiento de Conil de la Frontera se encontraba a la espera de que fuera resuelta su solicitud de catalogación como Lugar de Memoria Histórica del edificio conocido como “El Granero”.
• Queja 21/10. El Ayuntamiento de Úbeda nos trasladó la aprobación y ejecución de una moción de fecha 17 de febrero de 2016 “Para la instalación de un Monolito en el Cementerio Municipal lugar de Memoria Histórica”, instalándose una placa de “Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, Fosa del Cementerio de Úbeda”, así como posteriormente una placa de piedra en Homenaje a las víctimas de la guerra civil.
• Queja 21/11. El Ayuntamiento de Málaga comunicaba que por parte del Área de Cultura se iba a identificar con una placa en la casa “Villa Maya” para difundir la figura de Porfirio Smerdou que ayudó a los represaliados de la guerra civil española (de julio de 1936 a febrero de 1937).
• Queja 21/13. El Ayuntamiento de Almería nos dio traslado de la solicitud realizada a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que incoe el expediente para la inscripción de la antigua carretera de Málaga de Almería como Sendero de Memoria democrática de Andalucía.
A este respecto, debemos destacar la labor que desarrollan y promueven los movimientos sociales, como son las entidades memorialistas, movimiento asociativo que tanto la norma estatal como la autonómica reconocen, y que la primera de ellas define como aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social entre cuyos fines figure la preservación y difusión de la memoria democrática.
Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, proponiendo iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, si bien de forma previa es procedente realizar una consulta a distintas Entidades Memorialistas de las diferentes provincias con objeto de solicitarles una información previas sobre la cuestión.
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