Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5953 dirigida a Consejería de Salud y Familias
Esta Institución desde el pasado 2014 está trabajando sobre la realidad de los chicos y chicas extranjeros que llegan a nuestro país sin ningún referente adulto. En el desarrollo de esta labor, ha sabido que para la determinación de la edad de los posibles menores que son recepcionados y atendidos en la zona del Campo de Gibraltar, únicamente se ordena la realización de una radiografía del carpo, no practicándose pruebas complementarias como son la ortopantomografía o placa de clavícula, según ha conocido esta Defensoría, por la falta del equipamiento necesario.
La determinación de la edad de estos presuntos menores mediante la práctica de una única prueba radiológica, la del carpo, se aparta de las Recomendaciones sobre los métodos de estimación forense recogidas en el Documento de Consenso de Buenas Prácticas, así como de la recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño que en sus últimos dictámenes insta a España a modificar este procedimiento.
En este contexto esta Defensoría del Pueblo Andaluz organizó dos encuentros para abordar esta realidad. Para ello se solicitó la comparecencia de todos los agentes implicados en este procedimiento.
En la última de estas jornadas, celebrada el pasado 12 de diciembre, la representante del Servicio de Accesibilidad de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, confirmó la asunción del protocolo para la determinación de la edad que se venía aplicando en Huelva y su implementación en los 31 Hospitales de nuestra Comunidad Autónoma, así como la buena acogida que éste había tenido entre los profesionales sanitarios.
En el protocolo se establecen tanto las pruebas ordinarias, radiografía del carpo de la mano izquierda y la ortopantomografía dental, como las extraordinarias, TC de extremidad proximal de la clavícula, todas ellas a realizar en el SAS.
Técnicos de esta Institución visitaron el pasado 22 de marzo las instalaciones del Hospital Universitario de Jerez para mantener una reunión con sus responsables y conocer como se estaban practicando las pruebas para la determinación de la edad de los posibles menores extranjeros que habían llegado a nuestro territorio por las costas gaditanas y verificar si contaban con los medios necesarios.
Al respecto nos informaron sobre la comunicación del protocolo a seguir y nos facilitaron copia del Procedimiento Operativo Estandarizado para la Valoración Radiológica de la Edad Osea en Menores Migrantes No Acompañados remitido a la AGS Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
En este procedimiento se coordina el traslado de estos posibles menores al recurso sanitario público debidamente equipado, y se detalla el procedimiento a seguir para evitar dilaciones y retrasos en la práctica de estas pruebas, de vital trascendencia para la determinación de la edad de estos sujetos.
Las numerosas llegadas de personas migrantes, y por tanto de posibles menores, a las playas de la comarca del Campo de Gibraltar, así como la presencia de un Centro de Atención Temporal de Extranjeros, CATE, en uno de sus municipios, San Roque, requiere que en este ámbito geográfico se cuente con los medios necesarios para la práctica de las pruebas, ya mencionadas, que permitan la determinación de la edad de estos chicos y chicas con las suficientes garantías tanto de la veracidad de las mismas como del cumplimiento de los derechos que asisten a los presuntos menores.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, consideramos justificado iniciar un expediente de oficio para conocer la veracidad de estas informaciones así como los recursos y protocolo establecido para la determinación de la edad delos posibles menores en la comarca del Campo de Gibraltar.
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