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Investigamos si existe carencia de facultativos en el centro penitenciario de Sevilla II

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4403 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la cobertura de facultativos en el servicio médico del centro penitenciario de Sevilla II.

19-08-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración Penitenciaria, de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Dentro de estas acciones, se ha realizado el pasado 26 de Julio de 2019 una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, para abordar diversos temas tramitados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor para impulsar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario. Y es que, en el ámbito penitenciario, concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, asistencia jurídica, etc.

Dentro de todas estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

En el curso de nuestras frecuentes actuaciones sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la situación de falta de personal médico que persiste en el centro Penitenciario de Sevilla II al existir actualmente cinco bajas que no han sido cubiertas. Esta falta de facultativos hace que deban priorizarse las urgencias y guardias afectando a las consultas y visitas de rutina en los diferentes módulos.

De la misma forma, en cuanto a los profesionales que atiendes al programa PAIEM, no tienen a ningún Psiquiatra en plantilla, habiendo sido contratado uno externo por el propio centro. De esta forma a los internos que se encuentran en el nivel III se les compensan médicamente, momento en que pasan al nivel II en donde ya continúan con la atención de dicho programa; sin embargo la carencia de personal especializado hace que al pasar al nivel I no pueda continuarse su atención personalizada.

Estas carencias, referidas a la asistencia sanitaria que debe prestarse a los internos, pueden redundar en disfunciones en las actividades ordinarias del centro, y revertir también en una derivación de cargas de trabajo a los centros hospitalarios de referencia que, probablemente, podrían ser mejor abordadas de contar con la dotación sanitaria prevista.

Esta situación ha sido también planteada por diversas organizaciones sindicales y, según la información, había sido dirigida por las profesionales competentes del propio Centro a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En todo caso, es evidente que son consideraciones anticipadas que podrán ser atemperadas con la información que nos pueda facilitar esa Secretaría General gracias a su colaboración, como ya nos ha ofrecido en casos análogos.

Dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debiendo la Administración Penitenciaria velar por los mismos, consideramos muy oportuno interesarnos acerca de las circunstancias concretas que rodean esta situación. Por ello, hemos considerado oportuno proponer una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando, sin perjuicio de dirigirnos a otras instancias, la opinión y criterio de esa Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

22-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja se recibió informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el siguiente tenor:

En contestación a la información solicitada por esa Institución en el expediente 19/4403,relativo a falta de servicios médicos en el centro penitenciario Sevilla II, le participo que:

En el momento actual, la dotación de personal en el área de servicios médicos en ese centro con respecto a la Relación de Puestos de Trabajos, es de:

- Una plaza de Subdirector Médico, que está cubierta.

- Cinco plazas cubiertas de las 8 disponibles de facultativo de sanidad penitenciaria.

- Ocho plazas cubiertas de las once disponibles de enfermeros.

La situación en materia de personal de esta área permite asegurar el desempeño del servicio público asignado. Consideramos que las plazas de enfermeros serán cubiertas en breve, sin embargo creemos oportuno informar a esa Institución que no ocurre lo mismo con las plazas de facultativo ya que las diferentes ofertas en los sucesivos procesos selectivos no se están cubriendo sino de una manera ínfima. A título de ejemplo nos permitimos informarle que de 35 plazas de facultativos de la última Oferta Empleo Público solo hemos podido cubrir 7 plazas -4 médicos de medicina comunitaria y familiar y 3 especialistas psiquiatras-.

Como conoce esa Institución, desde hace algunos años no se cubren las plazas de Facultativos de Sanidad Penitenciaria por ninguno de los procedimientos abiertos (procesos selectivos -sistema de oposición- ni por el nombramiento de médicos interinos) lo que queda reflejando en los efectivos realmente disponibles de los distintos centros penitenciarios dependientes de esta Administración Penitenciaria en los que existen múltiples plazas de facultativos vacantes.

Los motivos de no cubrirse las plazas son, entre otros, la falta de aspirantes, la renuncia de muchos de ellos durante el proceso selectivo a pesar de haber superado los ejercicios e, incluso, la renuncia en el momento de incorporarse al curso de formación (renunciando a una plaza de funcionario de titularidad definitiva) al preferir acceder a plazas de interinos o contratados en la sanidad pública o privada pues obtienen una remuneración superior.

Desde esta Administración se están redoblando los esfuerzos para conseguir mayores dotaciones de médicos además de propiciar encuentros y negociaciones tendentes a hacer efectivas las transferencias de la sanidad penitenciaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

A tenor de dicha información, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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