Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1261 dirigida a Consejería de Salud y Famililas, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal
En esta Institución se vienen recibiendo distintas quejas promovidas por personal estatutario del SAS, en las que se ponen de manifiesto la posible discriminación en que se pudiera estar incurriendo al no poder acceder dicho colectivo al premio de jubilación, coincidiendo con el pase a dicha situación, a diferencia del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que sí tienen reconocido este derecho.
Efectivamente, el premio de jubilación para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía fue establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejora de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en dicha Administración, dentro del proceso de modernización de esta Administración pública en el marco de los principios recogidos en el art. 103 de la Constitución.
A este respecto, el art. 10.2 de dicho Acuerdo establece que “a partir del 1 de enero de 2004, el personal funcionario que se jubile por cumplimiento de la edad correspondiente percibirá un premio de jubilación consistente en 150 euros por año de servicio”.
Con las medidas de ajuste presupuestario que introdujo el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica, de acuerdo con lo establecido en su art. 31, quedaba suspendida la convocatoria y concesión de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales.
Con posterioridad, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, dio una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.
Para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, el premio de jubilación inicialmente fue recogido en el art. 62.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración, para incentivar la jubilación anticipada a los 64 años como medida de fomento de la contratación de trabajadores desempleados.
Dicho sistema de jubilación anticipada, al que se vinculaba el premio de jubilación del personal laboral, fue derogado por la Ley estatal 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que, entre otras medidas, da una nueva orientación a dicha modalidad de jubilación, desvinculándola de la creación de empleo y reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acreditaran largas carreras de cotización.
En la administración andaluza, el ya citado Decreto-Ley 1/2012, también suspende la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada y a la percepción del premio de jubilación vinculado a dicha modalidad. Suspensión que se mantiene tras la aprobación de la Ley 3/2012, vinculada a la modalidad de jubilación anticipada.
Estas medidas se inscriben en el marco que establecía la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ampliaba las obligaciones de las Comunidades Autónomas respecto a las existentes hasta el momento y debiendo respetar, no sólo un límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda, pudiendo ser sancionadas en caso de incumplimiento.
Coincidiendo con la remisión de la situación de crisis, por Acuerdo de 21 de junio de 2016, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia, se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Dicha recuperación de derechos beneficiaría a unos 270.000 empleados públicos. Derechos que fueron suspendido en 2012 como consecuencia de la aplicación de las referidas normas estatales y autonómicas, en materia de ahorros y de reequilibrio económico financiero.
Con posterioridad, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de dicha Administración, con fecha 23 de noviembre de 2018, acordó establecer un premio de jubilación para este colectivo incorporando para ello un nuevo artículo 62.bis al vigente VI Convenio Colectivo.
El origen de esta posibilidad se encuentra en el mencionado Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, firmado con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la citada Mesa -CSIF, UGT y CCOO- y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, en el que, entre otras medidas, se contempla la generación de fondos adicionales para que la Administración de la Junta de Andalucía pueda incrementar la masa salarial, y que, en relación con el personal laboral, se destinará a la incorporación del premio de jubilación.
Este premio de jubilación fue incorporado en el nuevo artículo 62.bis del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece “un premio de jubilación consistente en 156,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía”, con los requisitos y en las condiciones que se establecen en los apartados siguientes del mismo.
En este contexto, en la exposición de motivos del referido Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, que posibilita la incorporación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se indica expresamente que “la voluntad de esta Mesa General es completar, de forma global y plurianual, el Acuerdo estatal de 9 de marzo de 2018 y mejorarlo, sumando para ello nuevas medidas, así como también aplicar en Andalucía todas aquellas que regula la legislación básica estatal, agotando sus posibilidades máximas. Todo ello asumiendo, asimismo, el compromiso de continuar trabajando en el desarrollo y mejora de los derechos del personal que presta servicios en el sector público andaluz, desde el convencimiento de que el nivel de calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía se incrementa si a ello se suman la mejora y el refuerzo de la calidad del empleo público, que favorece su reconocimiento y su nivel de satisfacción y, como consecuencia, también la mejora de la gestión pública”.
Voluntad que se materializa en los distintos acuerdos alcanzados y que se plasman en el mencionado Acuerdo Marco, entre los que se incluyen, en el Segundo de ellos, “la generación de fondos adicionales, que se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales”, además de a la incorporación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto al Sector Sanitario Público Andaluz, “la recuperación y extensión a todas las categorías de la carrera profesional, incluida su consolidación en la promoción interna, también para el personal de las agencias públicas empresariales sanitarias”.
No se contempla, sin embargo, en dicho Acuerdo previsión alguna respecto a la implantación del premio de jubilación para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.
Ante esta situación, y no teniendo conocimiento de las previsiones que se pudieran tener por parte de la Administración sanitaria para el acceso al premio de jubilación por parte de dichos empleados públicos, como denuncian las personas promotoras de las quejas remitidas a este Comisionado por ese motivo, constatamos la diferencia de trato existente entre dicho colectivo y los de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en relación con su derecho a acceder a un premio de jubilación en condiciones similares al que se reconoce para los mismos.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos de dicho colectivo profesional, iniciamos actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 14 y 103.1 de la Constitución Española.
23 Comentarios
Hola. A lo mejor ni publican en la página ni comentario.
Para que sirve la figura del dpa, cuando vemos en este caso y otros muchos, que rollo y rollo y no arreglan casi nada.
No digo que no hagan su trabajo, pero al resto de organismos o instituciones les importa un comino las consideraciones del dpa. Por tanto, trabajo nulo, es decir, trabajar para nada (la peor sensación que puede tener un trabajador).
Saludos.
Buenos días José María. Respetamos tu opinión pero no la compartimos, y para ello solo hay que consultar los datos que se aportan en el Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz y la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Como usted dice, si nosotros realizamos nuestro trabajo y otros organismos dejan de hacerlo, ¿quién es más válido para la socidad? ¿de qué organismos se deberían prescindir?. Gracias y un saludo.
Una pregunta ¿Desde el 26/02/2020 que actuó de Oficio El Defensor del Pueblo, con expediente 20/1261, a la Consejería de Salud y Familias del SAS. Dirección General de Personal, a fecha de hoy (4 años después) aún no ha recibido ninguna respuesta ni solución)
Hola Francisco Jorge:
Tal y como venimos comentando en esta entrada, efectivamente, desde esta Institución se tramitó de oficio el expediente de queja Q20/1261 al que te refieres, para poder analizar la actuación de la administración sanitaria.
De dicho expediente El Defensor del Pueblo Andaluz resolvió, el 23 de junio de 2022, sugerir a la Administración Sanitaria que:
“se promuevan las medidas que resultaran oportunas a fin de que, previo acuerdo en el ámbito de negociación general y sectorial correspondiente, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud pueda acceder al premio de jubilación en las mismas condiciones establecidas para el personal funcionario de Administración General y el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de las normas y criterios presupuestarios de ordenación vigentes.”
Puede consultar dicha Resolución en este enlace.
Sin embargo, hasta el momento no tenemos conocimiento de que se haya modificado el criterio del SAS.
Se debe tener en cuenta que dado que el marco competencial de esta Institución para la defensa de las libertades públicas y derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución y Título I del Estatuto Andaluz se circunscribe a la actuación de la administración pública, conforme al artículo 41, en los términos establecidos en el artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y a la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, por la que nos regimos, los avances hacia eventuales negociaciones habrán de ser impulsados por la representación del personal estatutario afectado.
Saludos
Quisiera saber si se ha conseguido el premio de jubilación para el personal estatutario del SaS
Por favor, donde puedo seguir las gestiones de esta denuncia sobre el premio de jubilación al personal estatutario del SAS. Si hay silencio administrativo por parte del SAS. Es injusto que trabajando para la misma "empresa" Junta de Andalucía, unos tenga un trato discriminatorio con respecto al resto. Hay que pelear para que tengan todos el mismo derecho y no para que se lo quiten a los que lo tienen.
GRACIAS
En este enlace podrá encontrar la sugerencia que realizamos en su día a SAS:
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sugerimos-que-el-personal-estatu...
Dada la discriminación de este premio de jubilación hacia muchas personas trabajadoras de la junta, la solución sería que quitaran este premio injusto y así nadie se sentiría mal. Si no es para tod@s que no sea para nadie. Ustedes defensores de que? Estamos verdaderamente indefensos ante la administración.
Quisiera saber si hay alguna noticia sobre como va el tema del premio de jubilación para el personal estatutario de la Junta de Andalucia. Gracias.
Hola José María,
Esta actuación de oficio continúa abierta y una vez que esta Institución estudie las respuestas recibidas y valore su contenido, procediendo al cierre de la queja, comunicará este hecho en la página web, en el apartado correspondiente.
En todo caso, si lo desea, puede enviarnos sus comentarios o solicitar información acerca de esta actuación de oficicio, enviándonos un escrito firmado a través del siguiente enlace
Saludos
MI COMENTARIO ES EN RELACIÓN AL PREMIO DE JUBILACION DE LOS FUNCIONARIOS CON SERVICIOS PREVIOS COMO LABORALES Y QUE NO NOS LOS RECONOCEN,
LA LEY HABLA DE AÑOS DE SERVICIO Y NO SE PUEDE INTERPRETAR UNILATERALMENTE NI AÑADIR NADA QUE NO ESTA ESCRITO.
ADEMAS CUANDO YA EN EL PASO A FUNCIONARIO YA SE TE HABIA RECONOCIDO LA ANTIGUEDAD A TRAVES DEL GRADO Y LOS NIVELES SUMANDOSE LOS NUEVOS CONSEGUIDOS A LOS ANTIGUOS, QUEDANDO REFLEJADOS EN NUESTRAS NOMINAS Y CURRICULUM.
TENIAMOS SERVICIOS O NO?? ¡¡¡¡ HOY SI Y MAÑANA NO!!!! RIDICULO......
ASI QUE ESTA INTERPRETACION RESTRICTIVA QUE ESTA LLEVANDO LA ADMINISTRACIÓN ES INJUSTA Y TORTICERA, COMPARANDO CON LOS QUE ACABARON COMO LABORALES.
MAS AUN NUESTRO PASO DE LABORAL A FUNCIONARIO ERA FORDADO, NUESTROS PUESTOS ERAN A DESAPARECER, O A FUNCIONALIZAR, TENIAMOS LIMITADOS LOS ASCENSOS Y PROMOCIONES Y TAMPOCO FUE GRATUITO NECESITAMOS UNA OPOSICIONES.
TAMBIEN QUIERO DEJAR AQUI MI APOYO A LOS ESTATUTARIOS SANITARIOS, ESOS MEDICOS RURALES, TODO EL DIA EN COCHE DE PUEBLO EN PUEBLO (COCHE PROPIO) Y CON UNA PENSIÓN DE MISERIA, Y SIN PREMIO DE JUBILACIÓN.
Hola Marina, aunque parece que la normativa (el acuerdo sobre mejoras de las condiciones de trabajo) asi lo contempla, te recomendamos que solicites a tu administración la norma que regula esta exclusión del tiempo prestado como laboral para el computo del periodo de premio de jubilación.
Para poder estudiar tu caso particular, o plantear posibles modificación a la norma, también puedes enviarnos un escrito de queja a nuestra dirección defensor@defensor-and.es o a través de la dirección defensor a un clic. https://defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario
Saludos
Buenas tardes, en el mes de mayo me jubilé a los 65 años con las cotizaciones correspondientes. Mi trayectoria en al Administración ha sido la dos terceras partes partes como labora y la última tercera parte de funcionaría, que accedí por la promoción cruzada.
Cuando solicité la jubilación también pedí el "premio por jubilación" y cuál fue mi sorpresa cuando recibí sólo la parte que ejercí mi trabajo como funcionaría, en la resolución del reconocimiento del premio, cito textualmente: De conformidad con los datos recogidos en la Hoja de Acreditación de datos que figuran en el SIRHUS, a fecha de jubilación el pasado 15/05/2022, doña María ........... a efectos del pago del Premio de Jubilación (excluyéndose en consecuencia los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía al amparo de vínculos jurídicos diferentes de la relación funcionarial), correspondiéndole....
Quisiera saber si esta decisión se ajusta la normativa y si esos vínculos a los que hacen referencia me excluyen de apercibir dicho premio por los años que ejercí como laboral.
Un saludo.
P.D. mi email es: txxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Estimada María Carmen, parece que la normativa (el acuerdo sobre mejoras de las condiciones de trabajo) asi lo contempla. De todas formas podemos estudiarlo para ver si se puede hacer alguna sugerencia de modificación de la norma.
Por ello te recomendamos en primer lugar, que solicites a tu administración la norma que regula esta exclusión del tiempo prestado como laboral para el computo del periodo de premio de jubilación. También puedes enviarnos un escrito de queja a nuestra dirección defensor@defensor-and.es o a través de la dirección defensor a un clic. https://defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario
Hola, me gustaría saber si han recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS a su requerimiento sobre previsiones del pago del premio de jubilación al personal estatutario (queja 20/1261). Gracias
Hola Sonia,
Una vez que esta Institución estudie las respuestas recibidas y valore su contenido, procediendo al cierre de la actuación de oficio abierta, comunicará este hecho en la página web, en el apartado correspondiente.
No obstante, si quieres tener una respuesta más específica, debes remitirnos escrito en el que nos traslades todas las circunstancias y, en su caso, la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Saludos
Quisiera saber si se resolvió la Queja al Defensor del Pueblo que dirigí en 2021 y que creo que adhirieron a la Queja 20/1261 que se refería al mismo asunto, es decir, extensión del premio de jubilación para los estatutarios. Ruego contestación al correo: xxxxxxx@gmail.com
Estimada Nieves, pasamos la consulta a los compañeros que llevan su queja.
Para una mejor respuesta rogamos realice su consulta a través del correo defensor@defensor-and.es Haciendo referencia al número de su queja. Un saludo.
Creo que hay un error en el texto, donde pone " incorporado en el nuevo artículo 62.bis del actual Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece “un premio de jubilación consistente en 1506,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses". Debe poner 156.22 euros
Gracias Victor por advertir el error. Procedemos a rectificarlo
Acabo de jubilarme, el 29 de mayo 2021, he trabajado 42 años como estatuaria en el Servicio Andaluz de Salud.
¿Cómo puedo solicitar el premio de jubilación?, Me dicen en Personal del SAS que no nos corresponde a los estatutarios.
Saludos
Reyes León Espinosa
Hola Reyes,
El premio de jubilación para el personal funcionario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se ha restablecido en base al Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, firmado con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la citada Mesa y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018.
Sin embargo, en dicho Acuerdo no figura previsión alguna respecto a la implantación del premio de jubilación para el personal estatutario dependiente de la Junta de Andalucía. Por ello, esta Institución inició de oficio la queja 20/1261 con objeto de conocer la posición y, en su caso las previsiones, del Servicio Andaluz de Salud sobre esta cuestión.
Saludos,