Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/7579 dirigida a Consejería de Igualdad, Politicas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión
El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para investigar sobre el procedimiento de valoración de la discapacidad en Andalucía, a la vista de los retrasos recurrentes que se producen en la comunidad autónoma de Andalucía, especialmente en lo que atañe a la valoración de la situación, bien inicial, bien por vía de revisión.
El pasado año 2020 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que veníamos apreciando en el desempeño de las competencias asignadas a los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra comunidad autónoma en materia de discapacidad, especialmente en lo que atañe a la valoración de dicha situación, bien inicial, bien por vía de revisión.
Adoptamos dicha decisión, una vez constatado a lo largo de 2019 que la situación en la respuesta a las peticiones de los ciudadanos, lejos de mejorar o cuando menos estabilizarse, iba en incremento y que, en consecuencia, la paralización en la actividad administrativa consecuencia de la crisis de salud pública, vendría a agravar una dificultar preexistente.
Para conocer la realidad en su fiel desenvolvimiento a lo largo de un período de tiempo razonable, decidimos desplegar una investigación de oficio a la inversa, en el sentido de valernos como campo de información de la oportunidad que propiciaban las diversas peticiones planteadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz por las personas afectadas por las demoras aludidas.
De este modo hemos podido ir realizando un seguimiento estrecho de la situación objeto de análisis a lo largo de 2020 y en los meses transcurridos del año 2021, mediante las pertinentes y sucesivas peticiones de informe dirigidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en las que no solo nos hemos interesado por la pretensión directamente afectante a las personas peticionarias, sino recabado datos generales de situación, volumen y carga de trabajo en los Centros de Valoración, sus posibles causas y las respuestas y medidas adoptadas por parte de la Administración competente para la normalización de su funcionamiento.
En la consecución de este cometido ha tenido lugar la publicación en la prensa, en el diario “SUR”, del anuncio del colapso del CVO de Málaga, tras dos planes de choque, que corrobora la percepción alcanzada por esta Defensoría de la problemática afrontada por diversos Centros de Valoración, particularmente agravada en el caso de Málaga.
A la luz de nuestras fuentes de investigación propias, complementadas por la información hecha pública, procede esta Institución a culminar la investigación recabada, canalizándola por la vía de la actuación de oficio que, en este caso y por las razones expuestas, hemos determinado abrir con el dictado de resolución de plano, sustentada en los fundamentos expresados.
Su objeto está constituido, en consecuencia, por el procedimiento de valoración de la discapacidad en Andalucía, en relación con los retrasos recurrentes que se producen en nuestra comunidad autónoma, provocando largas listas de espera y dilatados tiempos de respuesta en el procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como con el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, que contiene en su articulado los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa, determinando el mismo en seis meses, y señalando el efecto del silencio administrativo, como desestimatorio, se hace necesario conocer y valorar las previsiones administrativas sobre este problema, con el único objeto de garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
En la actualidad, en Andalucía la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, atribuye a los Centros de Valoración y orientación de personas con discapacidad (en adelante CVO) la función de valorar las situaciones de discapacidad, cuyo articulado las concibe como estructuras de carácter público, que tienen entre otras funciones, las de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, para que “puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles”.
Por tanto, el proceso de valoración de la discapacidad es la puerta de entrada del acceso a la igualdad de oportunidades, y a la no discriminación, que tienen las personas con discapacidad en nuestra sociedad; pero de las quejas recibidas en esta Institución objeto de investigación, se observa de manera sistemática (véase el Informe Anual DPA 2020) que los retrasos y colapsos aludidos, son una problemática en el quehacer diario de esta Defensoría, que observa un panorama que excede de la razonabilidad en procurar un derecho garantizado por parte de la Administración competente.
En este sentido y siendo la Dirección General conocedora de la situación descrita se han puesto en marcha dos Planes de Choque semestrales, que han pretendido descongestionar los Centros de valoración afectados. No obstante desde esta Institución se tiene constancia de que el retraso y el colapso, que denuncian las personas afectadas, no se ha visto aliviado por estas medidas temporales que intentan solventar la situación; y que en algunas provincias como es el caso de Málaga, Sevilla y Cádiz, la lista de espera que existe sigue aumentando sistemáticamente.
Si bien se ha realizado una comparación de la situación de los Centros de Valoración afectados en estos últimos meses para poder determinar en abstracto su impacto, y la posible mejora de los tiempos aludidos, actualmente no se observa, que de las actuaciones concretas acometidas exista una mejora significativa en los tiempos de respuesta para la ciudadanía que sigue afectada por largas listas de espera.
Por tanto, con el fin de propiciar las decisiones que coadyuven a superar la problemática de los Centros de Valoración de la Discapacidad en Andalucía, colapsados en algunos casos y provocando dilatadas listas de espera en otros, en una disfunción que excede de lo meramente coyuntural, se propone la iniciación de queja de oficio, al amparo de las facultades que nos confiere en artículo 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre, procediendo a realizar las recomendaciones y/o sugerencias oportunas a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, instando para ello el desarrollo de estrategias para reducir los plazos de las listas de espera de las personas que solicitan la valoración de la discapacidad en Andalucía.
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