Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6291 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Dirección General de Administración Local, Federación Andaluza de Municipios y Provincias
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Aceptan nuestras sugerencias sobre las ofertas de empleo público reservadas para personas con discapacidad.
17-11-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Han sido numerosas las quejas que se han recibido en esta Institución en las que las personas interesadas, afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%, que han participado en procesos selectivos convocados por la administración local andaluza, denunciaban que no se respetaba el cupo de reserva para personas con discapacidad que se establece en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017 de 25 de septiembre de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Tras haber tenido acceso a estas convocatorias y examinadas sus bases, podemos comprobar que la reserva de plazas para personas con discapacidad que se establece en las distintas convocatorias que son aprobadas por los distintos órganos convocantes de la Administración Local que desarrollan las ofertas de empleo público, por lo general, respetan la reserva de plazas que se establece en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se concreta en un cupo no inferior al 7% por ciento de las vacantes, de las que al menos el 2% por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como norma básica en la materia, establece un cupo mínimo de reserva del siete por ciento en favor de estas personas que tendrá que ser observado por todas las Administraciones públicas en sus ofertas públicas de empleo. No obstante, las Administraciones Públicas territoriales (Comunidades Autónomas) pueden elevar este cupo, así como adoptar sus propias normas más favorables sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo, e incluso, una vez superado este proceso, pueden mejorar las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
En Andalucía, la promulgación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su articulo 28, mejora los cupos de reserva que se establecen a nivel estatal, estableciendo que la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal, convocadas por las Administraciones Públicas de Andalucía no podrá ser inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre las personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad con el desempeño de sus tareas.
Este marco legal responde a la necesidad de adecuación de la normativa estatal y autonómica a los principios constitucionales y estatutarios que garantizan la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, así como a la normativa europea de obligada aplicación y a los tratados internacionales que, de acuerdo con el art. 96 de la Constitución Española, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
En concreto, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohíbe la discriminación en el empleo por diferentes motivos, entre los que se incluye la discapacidad, y obliga a promover medidas positivas de igualdad de oportunidades y de ajustes razonables que remuevan los obstáculos no sólo en el acceso al empleo, sino también en las condiciones de trabajo en todo tipo de empleo, entre los que se incluyen los integrados en el sector público.
Y, de modo más concreto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ampliación de las Convenciones de la ONU y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008), en materia de empleo, compromete a los Estados parte a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna en razón de esa condición, para lo cual, entre otras obligaciones, se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
En este sentido, hemos de decir que la reserva de plazas a las personas con discapacidad en el acceso al empleo público, está considerada en este marco legal como la principal medida adoptada por el legislador estatal y autonómico para favorecer el acceso de este colectivo al empleo público, de manera que cualquier medida que suponga una mejora en las condiciones de acceso debe tener favorable acogida.
Hay que tener en cuenta que las personas con discapacidad constituyen un sector de la población muy heterogéneo, pero todas ellas tienen un denominador común, y es que precisan de una protección singularizada en el ejercicio de sus derechos y libertades básicas debido a su situación de discapacidad, y la existencia de barreras que evitan su participación plena en los actos de la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Por consiguiente, todos los esfuerzos por conseguir la plena integración, igualdad de oportunidades y no discriminación de estas personas en su desarrollo personal, es un objetivo por el que las Administraciones públicas, como garante de los derechos de este colectivo, deben luchar incansablemente.
Ante esta situación esta Institución considera que las Administraciones públicas de Andalucía, deberán aplicar los porcentajes de reserva establecidos en la legislación andaluza en materia de discapacidad en los procesos selectivos que convoque, que mejoran los establecidos en la ley estatal, lo que se viene incumpliendo en numerosas convocatorias de ofertas de empleo público que se vienen realizando en el ámbito de la Administración Local, según hemos podido conocer.
En consecuencia y por cuanto antecede, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a la Dirección General de Administración Local y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a fin de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 9.2,14 y 49 de la Constitución Española y de los artículos 10.3.16º, 14, 26.1, 37.1.5º y 169.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, trasladándole la cuestión suscitada y solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
30-09-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Con fecha 21 de septiembre del presente año, tiene entrada en laInstitución escrito en respuesta a la Resolución formulada de la Dirección General de Administración Local en el que se pone de manifiesto la aceptación de las mismas, “en el sentido de entender que la aplicación del artículo 28.1 de la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, tiene plena vigencia en las administraciones públicas locales, sin que quepa lugar a diferentes interpretaciones”.
Tras la lectura y valoración del contenido de dicha comunicación, consideramos que, en su conjunto, pueden estimarse aceptadas por ese organismo las Sugerencias formuladas en el ámbito de sus competencias.
2 Comentarios
En los procesos selectivos de secundaria indica que las plazas reservadas para discapacitados, no ocupadas al quedar desiertas, pasarán al turno general reservándose un máximo del 10% para el próximo proceso selectivo.
Quisiera saber cómo se articula eso, si el 10% no llega a una plaza completa, es decir si de la aplicación de ese 10% saliera 0,6 entiendo que no se podría reservar ninguna plaza para el siguiente año(incumpliría el % Máximo fijado en la norma)
¿Estoy en lo cierto?
Estimado Carlos
Las plazas destinadas al cupo de discapacitados que queden desiertas pasarán al cupo de reservan de la convocatoria siguiente con un limite máximo del 10%( se entiende de las plazas que quedaran desiertas).
No obstante, el hecho de que este10% de las plazas declaradas desiertas no llegara a completar una plaza, no significa en modo alguno que en la siguiente convocatoria no se vaya a contemplar el cupo de reserva para personas con discapacidad en los términos que establece la Ley 4/2017 de 25 de septiembre de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, " la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%"
Un saludo.