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Investigamos sobre la exclusión de participantes en procesos selectivos y de colocación de efectivos de personal docente por incidencias en la tramitación electrónica de estos procedimientos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6299 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Actuarán ante las incidencias técnicas en procesos selectivos tramitados vía electrónica.

18-11-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Han comparecido en esta Institución (…), pertenecientes todas ellas al Cuerpo de Profesores de enseñanzas secundarias, que han participado en el proceso de colocación de efectivos para el curso académico 2018/2019 y que, tras cumplimentar telemáticamente la solicitud dentro del plazo establecido, figuran en los listados provisionales como excluidas, en situación de "inactivo de oficio por no presentar el anexo II”.

Manifiestan las docentes afectadas que contra dicha exclusión formularon, dentro del plazo habilitado, las correspondientes alegaciones sin éxito alguno, pues por Resolución de fecha 7 de agosto de 2019, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales, manteniéndose su situación de “inactivo”.

Coinciden las personas afectadas en que cumplimentaron la solicitud en el plazo establecido, y siguiendo exactamente las instrucciones que figuraban en pantalla, finalizando su tramitación y firmando la solicitud a través de las coordenadas DIPA, tal y como recomendaba la propia aplicación, según versión de las personas interesadas.

Manifiestan, asimismo, que se generó un documento PDF con su registro correspondiente (“sello verde la Junta de Andalucía, en la parte superior derecha del documento, con fecha y hora de entrada”). Sin embargo, aclaran que en este momento se originó una incidencia debido a que el aplicativo informático no permitió su impresión, cerrándose la página en cuestión y dando por finalizado el proceso cuando en realidad no lo estaba. Sin embargo, afirman que aparecía una leyenda que decía que el proceso había finalizado correctamente.

Consideran las interesadas, que resulta inadmisible que la Administración alegue como causa de exclusión el no haber presentado el Anexo II, toda vez que el proceso de presentación telemática implica precisamente la presentación de dicho anexo, estableciéndose de forma ordenada una serie de códigos equivalente a los diferentes centros a cuyas vacantes se opta.

Pues bien, de la documentación a la que ha tenido acceso esta Institución, podemos comprobar que, efectivamente, por parte de las personas afectadas se había cumplimentado la relación de centros a los que se optaba, con indicación de los correspondientes códigos. Por tanto, cabe concluir que esa Administración tenía constancia de su participación en el proceso, si bien, al parecer, no terminó de cumplimentarse correctamente al faltar algún requisito, cual podría ser la validación.

Estas circunstancias consideramos que ponen de manifiesto evidencias que, cuando menos, hacen dudosa la imputación a las interesadas de la incidencia ocurrida. Y, menos aún, la exclusión por no presentación del Anexo II, toda vez que ha quedado acreditado que es la presentación del mentado documento por las docentes afectadas y, lo que es mas relevante, su voluntad de participar en el proceso de colocación de efectivos.

En consecuencia, y ante las manifestaciones realizadas por las interesadas y la documentación aportada, hay indicios de que nos pudiéramos encontrar ante una incidencia informática ocurrida en un momento puntual y que, por ello, no afectó a la totalidad de los participantes en estos procesos.

En este sentido, y como ya ocurriera en otros procesos selectivos de personal docente que motivaron la intervención de esta Institución por idénticos motivos, las personas afectadas afirman que esa Consejería es conocedora de que sus servidores informáticos no en pocas ocasiones sufren colapsos, caídas y desconexiones, que suelen aumentar en los momentos en que coinciden varias convocatorias.

A este respecto, no podemos obviar las evidentes dificultades de índole técnica que plantea la tramitación de los procedimientos administrativos por vía telemática y la implantación definitiva de la administración electrónica, que determinaron que se viniese demorando su entrada en vigor en las distintas leyes reguladoras de esta materia.

La cuestión pues es compleja, y no sólo por las dificultades tecnológicas consustanciales a este proceso. Se trata de implementar un cambio profundo en la forma habitual de relacionarse con la Administración que exige, tanto a ésta como a los ciudadanos, la adaptación a nuevos medios y formas de interrelación que, inevitablemente, requiere de un periodo de ajuste, y no sólo para que las Administraciones públicas se doten de los medios y normas que posibiliten el funcionamiento de la administración electrónica, sino también para que un sector importante de la ciudadanía poco familiarizado con la utilización de estos medios tecnológicos vaya pudiendo adaptarse a estos cambios importantes en la forma de comunicarse y relacionarse con la Administración.

Es por ello que, como ya la manifestábamos con motivo de la tramitación de la queja de oficio 17/4042, incidencias como las que se han producido, por un posible problema de naturaleza técnica que pueda surgir en estos momentos iniciales de aplicación de procedimientos electrónicos en procesos de concurrencia pública, previsiblemente se plantearan con relativa frecuencia y en un porcentaje de casos sensiblemente superior a los que afectan a la presentación de solicitudes para estos procesos en los registros generales de forma presencial o por correo postal.

Este hecho, unido a las graves consecuencias que del mismo se derivan no sólo para las personas que se ven perjudicadas por estas incidencias sino también, en general, para todos los participantes en estos procesos que pudieran verse afectados en el ejercicio de sus legítimos derechos, motivó que por esta Institución, en la mencionada queja de oficio, se formulara a esa Consejería la correspondiente Resolución en la que se incluía la siguiente SUGERENCIA 1:

Para que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos de profesorado que tenga que realizar esa Consejería en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas”.

La Sugerencia transcrita, fue aceptada por esa Viceconsejería de Educación, en virtud de informe de fecha 27/03/18, en el que se nos comunicaba, en relación con el contenido de la misma, que: ”se está elaborando un manual exhaustivo sobre el aplicativo informático para los sucesivos procedimientos selectivos, además de la puesta a disposición de asistencia telefónica para personal participante”.

Por todo ello, teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante los posibles perjuicios que se hayan podido causar a las personas que han participado en el proceso de colocación de efectivos para el curso académico 2018/2019 y se hubieran visto afectadas por la medida adoptada por esa Administración educativa, así como para conocer las medidas garantistas que se han articulado por la misma en los procedimientos telemáticos que afectan a estos procesos, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida a la Viceconsejería de Educación y Deporte, a fin de aclarar estos extremos que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución Española, así como en los artículos 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto a la mayor brevedad de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

07-04-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 26 de febrero de 2021, tuvo entrada en esta Institución la respuesta de la Dirección General a la Resolución formulada en la que se afirmaba, a modo de conclusión, lo siguiente: “Se considera que desde esta Consejería se han establecido mecanismos suficientes que permiten atender las recomendaciones y sugerencias formuladas por el Defensor del Pueblo Andaluz, más allá del debate en relación a si los interesados presentaron o no la solicitud de participación en los términos previstos en la convocatoria en aras de mejorar la eficiencia de los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales”, mencionando previamente las medidas adoptadas y que se tiene previsto adoptar al respecto.

Tras analizar y valorar la información remitida por la Administración, si bien discrepamos de su posicionamiento en el caso de la respuesta a la Sugerencia formulada, en su conjunto, pueden considerarse aceptados por esa Consejería los aspectos esenciales de la Resolución que se le dirigió.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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