Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/6780 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; Federación Andaluza de Municipios y Provincias
En esta Institución se vienen recibiendo numerosas quejas relativas a las dudas que se plantean con respecto a la equiparación de la declaración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la situación de incapacidad permanente en sus distintos grados y el certificado de discapacidad expedido por los equipos de valoración de las comunidades autónomas, con respecto a la participación a través del turno reservado para las personas con discapacidad en los procesos selectivos convocados por las administraciones públicas.
Es por ello, que considera esta Defensoría pertinente aclarar esta cuestión centrada en, si a los efectos de poder participar en un proceso selectivo de ámbito público a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, es equiparable a la condición legal de discapacidad -y por lo tanto suficiente- la resolución del INSS por la que se declare una incapacidad laboral en cualesquiera de sus grados, incluso cuando dicha resolución de incapacidad tuviera el carácter de revisable en un determinado plazo de tiempo.
En atención al ámbito competencial de la polémica suscitada en relación con el asunto de la presente actuación de oficio, consideramos oportuno dirigirnos, a fin de conocer su posicionamiento para esta cuestión, a la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y a la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Asimismo, consideramos de interés dirigirnos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y conocer su posicionamiento, pues nos llegan quejas, referidas al ámbito local cuyo tratamiento no es uniforme.
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