Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3719 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal
En esta Institución se vienen tramitando quejas a instancia de particulares que solicitan la intervención de esta Defensoría por no estar previstas las adaptaciones de tiempo y medios para aquellas personas que tienen reconocido un grado de discapacidad inferior al 33%, lo que les impide realizar en igualdad de condiciones las pruebas previstas en las convocatorias para el acceso al empleo público, en los ámbitos de Administración General y Docente de la Junta de Andalucía.
Las personas promotoras de estas quejas nos exponen que padecen distintas limitaciones que, aunque no determinan el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%, dificultan de forma efectiva la realización de las pruebas selectivas de las distintas convocatorias a las que han concurrido, por lo que consideran que se encuentran en desigualdad de condiciones con el resto de participantes en estos procesos de acceso al empleo público, en los referidos ámbitos.
Sin perjuicio de ello, según afirman, estas limitaciones no ha sido obstáculo para que en sus correspondientes trayectorias académicas, en educación secundaria y en la Universidad, se le hayan facilitado los medios y adaptaciones que han precisado para cursar estas enseñanzas, incluso en las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, manifiestan que esta acción positiva no se produce en el desarrollo de las pruebas de los procesos selectivos a los que han concurrido, como consecuencia de no tener reconocido, al menos, el grado del 33% de discapacidad.
Manifiestan que las Administraciones, general y educativa, contra las que se dirigen estas quejas, vienen desestimando las solicitudes de adaptación instadas en base a la regulación que se contiene en la normativa de referencia en la materia: la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, considerando como tales aquéllas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
A la hora de abordar esta cuestión, hemos de tener en cuenta, además de los principios constitucionales y estatutarios que prohíben cualquier tipo de discriminación y la igualdad de condiciones en el acceso al empleo público, que el art 59.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece de modo expreso que las Administraciones públicas deberán adoptar “las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo”.
En las convocatorias correspondientes a las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud se vienen incluyendo en las bases reguladoras de los diferentes procesos selectivos, a diferencia de lo que ocurre en las bases reguladoras de las convocatorias de procesos selectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía, una detallada regulación del procedimiento de solicitud de adaptaciones de tiempo y medios para el desarrollo de los ejercicios correspondientes de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que así lo soliciten. Sin embargo, en dichas convocatorias, en principio, no se contempla previsión alguna de medidas de este tipo para personas con un grado de discapacidad inferior al 33% que reúnan las condiciones objetivas para solicitarlas.
Por todo ello, y dado que desconocemos si por parte del Servicio Andaluz de Salud se han adoptado las medidas oportunas para facilitar las adaptaciones de tiempo y medios a aquellas personas que, cualquiera que fuera el grado de discapacidad que tuvieran reconocido, acreditaran estar afectadas por limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que dificultaran, objetivamente, el desarrollo de las pruebas selectivas en las que fueran a participar en este ámbito, a fin de competir en condiciones de igualdad con el resto de participantes en las pruebas de acceso al empleo público, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud adscrito a la Consejería de Salud y Familias, a fin de aclarar estos extremos que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 9.2, 14, 49 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 14, 26.1.b) y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
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