Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0927 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Nos informan sobre los procesos de estabilización de personal temporal de la Administración de la Junta de Andalucia, en el sector Administración.
06-03-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La Ley 3/2017, de 27 de junio,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, contempla un proceso de estabilización de empleo temporal, articulándolo a través de tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa ordinaria de reposición y que, en los tres casos, se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Estabilización de empleo temporal en los sectores mencionados en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016
2. Plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
3. Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
En este escenario, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia y por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, por considerar -como precisa en su preámbulo- prioritario iniciar las actuaciones que son necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, con el objetivo de estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en la Administración de la Junta de Andalucía.
La cifra total de las plazas que se ofertarán en el marco de la estabilización del empleo público asciende a 37.115, incluyendo los sectores de Administración General, Docente y Sanitario, así como también las plazas que corresponden al sector instrumental y al personal de la Administración de Justicia que es competencia de la Junta de Andalucía.
Y, en concreto, el total de las plazas que se incluyen en el referido Decreto, por el que se aprueba la primera Oferta de Empleo Público extraordinaria, asciende a 25.520 plazas, de las cuales, 902 corresponden al sector de Administración General, 6.000 al sector Docente y 18.618 al sector Sanitario.
Tras la publicación de dicha Oferta, se ha iniciado el proceso de estabilización del empleo temporal en la Administración andaluza motivado, entre otras circunstancias, por las importantes limitaciones que las leyes generales presupuestarias, desde 2012, introdujeron respecto a la incorporación de personal al ámbito público, y que generó un elevado índice de temporalidad en el sector público andaluz, para evitar el impacto negativo de la reducción progresiva de personal en la prestación de los servicios públicos.
En este contexto, sin embargo, estas perspectivas de estabilización del empleo temporal pueden verse truncadas si resultan ciertas las observaciones que nos trasladan desde distintas organizaciones sindicales y colectivos de personal afectado, en cuanto que se estarían ofertando para su provisión, con carácter definitivo, plazas que en principio estarían incluidas en los referidos procesos de estabilización.
En ese sentido, diversas Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, están ofertando vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, a los cuerpos que están pendientes de ello, en las que se están incluyendo todas las vacantes existentes.
Es evidente que de seguirse este proceder, en los procesos de consolidación que se incluyen en la Oferta de Empleo Público (OEP) del año 2017 en la Administración de la Junta de Andalucía, los funcionarios interinos que resulten afectados como consecuencia de la cobertura de las plazas ofrecidas a los que hayan superado la promoción interna, se verán en peor situación para competir en los procesos de consolidación.
Sin perjuicio del respeto a los derechos que corresponden al personal con una relación estable y permanente en la Administración Autonómica, el carácter extraordinario de estos procesos de consolidación y de estabilización hace que deban ser objeto de una especial consideración a la hora de determinar las plazas que se ofrecen a los procesos de selección y provisión de puestos. Así, si todas las plazas ocupadas por interinidad durante más de tres años de forma ininterrumpida a 31 de diciembre de 2016, se considera que estarían afectadas por la mencionada OEP Extraordinaria, cabría plantearse el bloqueo de la totalidad de las plazas que existen en estas condiciones, que estiman las organizaciones sindicales en torno a unas 2.000, evitando ofertarlas a cualquier proceso de acceso y promoción, sin menoscabo de otros derechos que habría que conjugar con respecto a la movilidad del personal ya fijo.
En este sentido, y ante las circunstancias que concurren, es fundamental que, con carácter previo, se establezcan unos criterios claros para acometer estos procesos, determinando la metodología y procedimiento de las convocatorias a realizar, la determinación de los puestos a convocar y de los ofertados a movilidad del personal ya fijo, para conocer la situación real existente.
Con objeto de conocer las medidas previstas por la Consejería para hacer posible los anunciados procesos de consolidación, sin menoscabo de los derechos del personal fijo (funcionario de carrera y personal laboral fijo), he decidido iniciar actuación de oficio, ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y solicitado la emisión de informe detallado al respecto, en aplicación de lo establecido en nuestra Ley reguladora.
En dicho informe esperamos se concreten las medidas a las que hacemos referencia anteriormente y, en su caso, se determine el número de plazas – en los distintos sectores: administración general, sanitaria y docente- a incluir en dichos procesos.
22-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En la contestación remitida por la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 15 de junio de 2018, se nos informa de que la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, se regirá por los criterios generales establecidos en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, que la aprueba, entre los que destaca: i) el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las convocatorias; ii) la remisión a los Acuerdos firmados por la Administración del Estado con las organizaciones sindicales mayoritarias de 29 de mayo de 2017 y 9 de marzo de 2018 que establecen la articulación de estos procesos a través de la negociación colectiva en cada Administración pública; iii) la remisión, en el ámbito andaluz, al Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común de 12 de diciembre de 2017, que asume los anteriores criterios y establece como criterio común que “la fase de concurso sea como mínimo del 40%, primando en la valoración de dicha fase la experiencia”.
Tras la recepción del informe de la citada Administración, y la reunión mantenida con la Secretaría General, se procede al cierre del presente expediente de queja tras exponer las siguientes consideraciones:
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (LPGE 3/2017) establece un proceso de estabilización de empleo temporal en las Administraciones Públicas, articulándolo a través de tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa ordinaria de reposición y que, en los tres casos, se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal en alguna de las siguientes circunstancias: i) haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016; ii) estar dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal (disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público); iii) plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 6/2018), que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las correspondientes Ofertas deben aprobarse y publicarse oficialmente en los ejercicios 2018 a 2020.
Estas medidas vienen motivadas por el notable crecimiento de la temporalidad en el empleo público, como consecuencia de las medidas de ajuste presupuestario adoptadas en los años de crisis económica, y que tienen por finalidad la reducción del personal temporal en las Administraciones Públicas hasta un objetivo dirigido a que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la LPGE 3/2017 prevé que se aplique el proceso de estabilización.
En cumplimiento de estas medidas, como bien conoce, con fecha 11 de marzo del presente año, se publicó, en el BOJA núm. 47, el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la segunda Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, que contempla 7.192 plazas para el ejercicio de 2019, de las que 2.692 pertenecen a la Administración General y las restantes, 4.500, al sector docente.
A las plazas anteriores, tras sumar las incluidas en la primera Oferta de Empleo Público extraordinaria, aprobada por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, que asciende a 25.520 plazas (902 correspondientes al sector de Administración General, 6.000 al sector Docente y 18.618 al sector Sanitario), se alcanza un total de 32.712 plazas, ocupadas por personal temporal que conformarían el proceso de estabilización de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para cumplir con el mandato legal contenido en las mencionadas leyes, a las plazas anteriores habría que contabilizar las pertenecientes al personal laboral propio de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, que cumplan dichos requisitos, así como las plazas del personal de la Administración de Justicia incorporadas a la Administración de la Junta de Andalucía que cumplan los requisitos legales, y que se pondrán a disposición de la Administración del Estado para su inclusión en los correspondientes procesos de estabilización de empleo temporal en ese sector de la actividad pública.
El carácter extraordinario de estos procesos de consolidación y de estabilización hace que deban ser objeto de una especial consideración a la hora de determinar las plazas que se ofrecen a los procesos de selección y provisión de puestos. Así, de acuerdo con la interpretación que se colige de lo dispuesto en las leyes generales que introducen estos procesos de estabilización, hay que tener en cuenta que ese número total de plazas deberán mantenerse hasta la conclusión de los mismos, sin perjuicio de que algunas de estas vacantes puedan ser incluidas en procesos de provisión ordinaria, en aquellos casos que procedan, a fin de salvaguardar los derechos que corresponden al personal con una relación estable y permanente en la Administración Autonómica.
Todas estas medidas deben converger al referido objetivo, que se establece en dichos textos legales, de reducción del personal temporal, en esta caso de la Administración de la Junta de Andalucía, de que al final del proceso la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en los colectivos y ámbitos en los que se aplique el proceso de estabilización.
En todo caso, se trata de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no esta sujeta a tasa de reposición.
Una vez aprobados los Decretos de las ofertas extraordinarias, procede que dentro de los plazos que marca el Estatuto Básico del Empleado Público, se aprueben las diferentes convocatorias, previa negociación en el ámbito sectorial correspondiente, y en las que, como se contempla en los mismos, deberá incluirse el cupo de reserva para ser cubierto con personas con discapacidad, no inferior al 10% del total de las plazas, con porcentajes específicos del 2% en favor de personas con discapacidad intelectual y del 1% en favor de personas con enfermedad mental, para los participantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Asimismo, las convocatorias que se publiquen derivadas de dicha oferta de empleo público, en los casos que proceda, deberán adecuarse a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
En todo caso, la Secretaría General para la Administración Pública, y en su caso, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, deben garantizar, en línea con lo marcado en las Leyes 3/2017 y 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que en los correspondientes procesos selectivos de estabilización que se articulen se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, adecuados a los criterios antes referidos. En este sentido, las convocatorias, que incluirán la correspondiente reserva de plazas para las personas con discapacidad, deben permitir que cualquier aspirante pueda participar en los procesos selectivos con independencia de que se encuentre o no prestando servicios como personal interino en ese momento y sin necesidad de que el puesto que ocupe haya sido ofertado o no en los procesos de estabilización. A este respecto, debe tenerse presente que el objeto de estos procesos es la estabilización de plazas y su cobertura definitiva en el marco legal establecido para ello.
En dichos procesos selectivos, que se aprobarán siempre previa negociación con las organizaciones sindicales, deberán establecerse unos criterios claros e igualitarios para todos los sectores, sin perjuicio de sus respectivas peculiaridades, y en el marco de los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo público. Y se tendrá en cuenta, en la fase de concurso, la valoración como mérito de la experiencia acumulada a lo largo de los años de servicio, dentro de los límites que se han delimitado por la doctrina jurisprudencial, a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles impugnaciones.
Al número de plazas incluidas en ambas Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, habría que incorporar aquellas que deben ofertarse igualmente en proceso de estabilización para el personal que, por sentencia firme, tiene declarado la condición de indefinido no fijo y que será objeto de una Oferta de Empleo Público independiente de las ya publicadas.
Como ya se nos indicó en la reunión mantenida con esa Secretaría General se habían contabilizado todas las plazas susceptibles de ser incluidas en estos procesos, dando con ello cumplimiento al mandato legal y a los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales en esta materia. En cualquier caso, sería conveniente determinar en cada plaza afectada por el proceso de estabilización el motivo legal de su inclusión en el mismo.
A estos efectos, y teniendo en cuenta que estas plazas pueden ofertarse en convocatorias distintas, sería conveniente, asimismo, determinar en cada convocatoria los códigos de las plazas que se incluyen en la misma para su conocimiento previo, en aras de los principios de publicidad y seguridad jurídica, y para evitar posibles situaciones conflictivas cuando se ocupe con carácter definitivo la plaza a la finalización del proceso.
Además, al igual que en los casos de personal indefinido no fijo es preceptivo informar al trabajador que su plaza va a ser incluida en una convocatoria determinada, sería conveniente que en el resto de plazas ocupadas temporalmente que se incluyan en la convocatoria se informara previamente al empleado público afectado de su ofrecimiento en la misma y de que puede participar, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
En definitiva, con la aprobación de las correspondientes convocatorias y desarrollo de los pertinentes procesos, se daría cumplimiento al pacto alcanzado entre la Consejería de la Presidencia y las organizaciones sindicales dentro del Acuerdo Marco que se fijó en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público autonómico, ratificado luego en Consejo de Gobierno el 17 de julio de 2018. Acuerdo con el que, conviene recordar, se daba respuesta a la voluntad de la Mesa General de completar, de forma global y plurianual, el Acuerdo estatal de 9 de marzo de 2018 y mejorarlo, sumando para ello nuevas medidas, así como también aplicar en Andalucía todas aquellas que regula la legislación básica estatal, agotando sus posibilidades máximas.
En cuanto a la cuestión planteada en varias de las quejas acumuladas a la presente queja de oficio para que se incorpore a estas ofertas de empleo público el procedimiento de concurso como modalidad selectiva que permita la definitiva estabilización del conjunto de funcionarios interinos y el personal eventual estatutario de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Iniciativa Legislativa Popular promovida con dicha finalidad, como se ha puesto de manifiesto a las organizaciones y personas interesadas, se trata de un supuesto excepcional que requiere de habilitación legal expresa y que debe sustanciarse en el ámbito del Parlamento de Andalucía, lo que excede a nuestra facultad de supervisión de la Administración autonómica.
Por todo ello, a la vista del contenido del informe remitido por la citada Administración, de las alegaciones y consideraciones realizadas por las organizaciones sindicales, plataformas de personal interino y particulares que han presentado quejas en relación con este asunto, y del resto de documentación que consta en este expediente de queja, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, una vez realizadas las consideraciones precedentes, damos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.
8 Comentarios
Hello.
Buenos días llevo 19 años trabajando en un ayuntamiento, me crearon la plaza en 2020, ahora quieren hacer la estabilización del personal y el personal laboral antes de enero 2016 irá a concurso, mi plaza dicen que va a concurso oposición ya que se creo en 2020, yo no estoy de acuerdo así que quiero reclamar para que vaya a concurso.
Como puedo reclamar y que plazo tengo?
Muchas gracias
Hola Ángel,
con los datos que nos proporcionas, desconocemos si el concurso oposición que mencionas ha sido convocado ya o por qué medio y qué normativa sería de aplicación. Te sugerimos informarte a través de los/as representantes de los/as trabajadores de tu centro de trabajo, trasladándoles también estas inquietudes.
O si lo deseas y cuentas con más datos, puedes enviarnos un escrito para que podamos estudiar nuestras posibilidades de intervención. Te rogamos que adjuntes copia de toda aquella documentación que consideres relevante para analizarla.
También puedes ponerte en contacto con esta Institución a través del teléfono 954212121 o utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Saludos
Buenas tardes Ángel, pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y un saludo
hola:
en la primera queja se mencionaba esto:
¨sin menoscabo de otros derechos que habría que conjugar con respecto a la movilidad del personal ya fijo.¨
¨con carácter previo, se establezcan unos criterios claros para acometer estos procesos, determinando la metodología y procedimiento de las convocatorias a realizar, la determinación de los puestos a convocar y de los ofertados a movilidad del personal ya fijo, para conocer la situación real existente.¨
¿cual va a ser la situacion de los que quieran "moverse"? si no se convocara un concurso de traslados para los laborales hasta despues de resolverse el acces de estabilizacion ....
HAY MUCHOS COMPAÑEROS DESEANDO EL ACCESO DE ESTABILIZACION, PERO SI SE ESPERA A QUE TERMINE TODO ESE PROCESO ..... A PARTE DE BASTANTES AÑOS ¿ NO SE ESTARIA DISCRIMINANDO / PERJUDICANDO A LOS QUE ESPERAN EL TRASLADO QUE TOCARIA DESPUES DEL ACCESO 2016 Y PROMOCION 2016 ?
SI NO SALE UN TRASLADO ANTES, HABRIA QUIENES VERIAN A GENTE QUE SE HICIERAN FIJO EN EL ACCESO EXTRAORDINARIO OCUPANDO PLAZAS QUE HUBIERAN QUERIDO COGER EN TRASLADOS Y QUE QUIZAS YA NO LA PUEDAN COGER PUESTO QUE EN UN TRASLADO POSTERIOR NO SALIERAN COMO RESULTA .
HAY GENTE QUE HAN RENUNCIADO A SU PLAZA EN EL ACCESO 2016 POR LA DISTANCIA A SUS NUEVOS CENTROS DE TRABAJO, Y AL MISMO TIEMPO SE HAN QUEDADO EN SU PLAZA DE VACANTE ESPERANDO EL ACCESO DE ESTABILIZACION SABIENDO QUE VAN A TENER MAS OPCIONES DE MOVILIDAD DEBIDO AL NUMERO DE PLAZAS.
ENTONCES:
¿NO SE VERIAN BENEFICIADOS LOS ADJUDICATARIOS DEL ACCESO DE ESTABILIZACIÓN POR DELANTE DE LOS QUE YA ESTARIAN FIJOS EN EL ACCESO 2016 O ANTERIOR?
HABIENDO CIENTOS DE PLAZAS BLOQUEADAS A PARTIR DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, SE ESTARIA DISMINUYENDO/ MENOSCABANDO LAS OPCIONES DEL PERSONAL YA FIJO AL DERECHO QUE TIENEN A TRASLADARSE.
¿ALGUIEN SE HA PARADO A PENSAR UNOS CRITERIOS QUE AMPAREN LOS DERECHOS DE LOS YA FIJOS PREVIO AL ACCESO DE ESTABILIZACION?
SI SE ESTA DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE LOS FUTUROS ADJUDICATARIOS DEL ACCESO DE ESTABILIZACION DEBIDO A SU ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN. ¿QUE PASA CON LOS DERECHOS DE LOS YA FIJOS ANTERIOR AL ACCESO DE ESTABILIZACION? QUE NADIE OLVIDE QUE ELLOS TAMBIEN TIENEN MUCHOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
RECORDAD QUE LOS ÚLTIMOS TRASLADOS FUERON EN 2011 Y 2016.
muchas gracias y saludos
Buenos días, al informar de la Resolución 18/927, sobre los procesos de estabilización de personal temporal de la Administración de la Junta de Andalucia, en nuestra página web, se incluye el documento de cierre de la queja https://www.defensordelpuebloandaluz.es/investigamos-sobre-los-procesos-de-estabilizacion-de-personal-temporal-de-la-administracion
y en el que expresamente se indica que:
"El carácter extraordinario de estos procesos de consolidación y de estabilización hace que deban ser objeto de una especial consideración a la hora de determinar las plazas que se ofrecen a los procesos de selección y provisión de puestos. Así, de acuerdo con la interpretación que se colige de lo dispuesto en las leyes generales que introducen estos procesos de estabilización, hay que tener en cuenta que ese número total de plazas deberán mantenerse hasta la conclusión de los mismos, sin perjuicio de que algunas de estas vacantes puedan ser incluidas en procesos de provisión ordinaria, en aquellos casos que procedan, a fin de salvaguardar los derechos que corresponden al personal con una relación estable y permanente en la Administración Autonómica.
Todas estas medidas deben converger al referido objetivo, que se establece en dichos textos legales, de reducción del personal temporal, en esta caso de la Administración de la Junta de Andalucía, de que al final del proceso la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en los colectivos y ámbitos en los que se aplique el proceso de estabilización.
En todo caso, se trata de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no esta sujeta a tasa de reposición".
Un saludo.
Estoy interesado en saber la resolución .
Soy de Madrid, pero es una buena base para saber como tenemos que actuar
saludos
Buenos días Javier. Esta investigación que realizarmos de oficio está en una fase intermedia ya que debemos recabar información pertienente de la Administración para su estudio y valoración. Te informamos que todas las resoluciones se publican en nuestra página web. Te invitamos a que le puedas hacer un seguimiento a traves de nuestra web, con las alertas informativas o solicitándola formalmente a través de nuestro correo electrónico defensor@defensor-and.es. Gracias y un saludo