Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3928 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaría General para la Administración Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Existen limitaciones presupuestarias para una oferta de empleo de conservadores del patrimonio.
22-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Hemos tenido conocimiento en esta Institución, del comunicado emitido por el colectivo de personas integrantes de la Bolsa de Interinos del Cuerpo Superior Facultativo de Conservadores de Patrimonio, así como por noticias aparecidas en medios de comunicación, en los que se pone de manifiesto el desequilibrio existente entre la elevada carga de trabajo de la actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y los escasos recurso humanos de especialistas en esta materia.
Los profesionales de este sector denuncian en su comunicado el “próximo colapso de la administración cultural derivado tanto de las escasas convocatorias de plazas de funcionarios del sector como del progresivo envejecimiento de la administración. Esta situación no solo es preocupante sino que resulta tremendamente injusta ante la existencia de sucesivas Bolsas de interinos (la última, aprobada el 22 de febrero de 2019) a las que nunca se recurre”.
Dicha situación consideran que es contradictoria con la creciente importancia a nivel mundial de la protección del ahora llamado “Patrimonio Cultural”, de cuya importancia y necesidad de adecuada salvaguarda -puesto que se trata de un recurso frágil, finito e irremplazable- se han hecho eco la UNESCO, la Unión Europea y las legislaciones nacionales y, en España, también las autonómicas.
A pesar de ello, son frecuentes los acontecimientos relacionados con la destrucción o deterioro del patrimonio, muchos de los cuales dan lugar a quejas que se dirigen a esta Institución. En este sentido en el referido comunicado se señala que “un buen indicador de esta situación es la conocida Lista Roja del Patrimonio elaborada por la asociación Hispania Nostra que recoge hasta 114 bienes patrimoniales en peligro en Andalucía, así como 3 en la Lista Negra, la cual recopila todos los bienes que han sido retirados de la Lista Roja al haber desaparecido o haberse alterado sus valores esenciales de manera irreversible. De hecho, el último en incorporarse a esta última Lista ha sido el Palacete de los Condes de Benahavís-La Mundial (Málaga) derruido el 31 de marzo de 2019”.
Todo ello, en opinión del colectivo afectado, pone de relieve la importancia de la labor de los Conservadores de Patrimonio Histórico que acometen variadas funciones que resultan imprescindibles para garantizar los derechos y la efectividad de los principios que, en esta materia, establecen los artículos 33 y 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En el estudio elaborado por la organización sindical CSIF, sobre esta problemática, se pone de manifiesto que “en las últimas décadas las convocatorias de empleo público de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de la Conservación del Patrimonio Histórico han sido escasas y espaciadas en el tiempo”. A lo que se añade en el comunicado que, de los 8 nuevos puestos cubiertos en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2016, “hay que destacar que la persona que tomó posesión de la plaza en la actual Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz solicitó una excedencia y a día de hoy su puesto sigue vacante a pesar de las peticiones de suplencia realizadas desde dicha Delegación”.
El mencionado informe de CSIF, que según se indica en el comunicado que fue registrado en la Consejería Cultura y Patrimonio Histórico el 25 de abril de 2019, señala que, actualmente, “hay 58 conservadores de Patrimonio Histórico en la Junta, de los cuales 53 están en la Consejería y 5 en puestos de Administración General u Organización Sindical, fundamentalmente por falta de plazas para poder promocionar dentro de la estructura de la propia Consejería”. Además, añaden “que en este año 2019 las previsiones de jubilación son de 5 conservadores a lo que hay que añadir bajas temporales por diversos motivos, excedencias (como la mencionada de Cádiz), etc.”.
Los profesionales afectados consideran que la “la grave carencia de recursos humanos” en este sector, unida a la creciente importancia de la actividad de conservación del Patrimonio y las exigencias que impone la legislación española y andaluza en esta materia (autorizaciones, inspecciones, elaboración de informes, catalogaciones de protección, entre otras) afectan, no sólo a sus intereses profesionales, “sino que también repercuten de forma importante en la protección del patrimonio andaluz, en la actividad de otras consejerías, de la administración local o de la estatal (infraestructuras, minería, obras hidráulicas, etc.). Igualmente afectan a la actividad de los ciudadanos de diferentes maneras tales como la paralización de obras o retrasos en las mismas, pero también en el uso del patrimonio como bien social y factor de desarrollo sostenible, asegurando su transmisión a las generaciones futuras, tal y como recoge en su Artículo I la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz (LPHA) de 2007. Todo lo anterior influye de forma sensible en los aspectos económicos”.
En cuanto al desempeño funcional de estas actividades, consideran que “en el ámbito del Patrimonio Arqueológico -uno de los más significativos en esta Comunidad-, hay que resaltar el hecho de que muchas de las funciones que la legislación atribuye exclusivamente al personal funcionario (sea de carrera o interino) han venido siendo desempeñadas de forma sistemática desde hace años en todas las Delegaciones por personal laboral”. Todo ello, según afirman, pese a la existencia de una Bolsa de Interinos anterior, a la que nunca se recurrió, y a la actualmente vigente.
A este respecto, recuerdan que “la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico (y por ende Arqueológico) tiene la potestad de inspección en las materias reguladas por la legislación andaluza a través de los centros directivos y unidades orgánicas que se determinen reglamentariamente (según el Título Xll de la LPHA)”, así como que, “el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del estado (el patrimonio arqueológico es un bien demanial del estado) y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.
Pese a ello, afirman que se vienen realizando “inspecciones de las actividades arqueológicas autorizadas por la administración a través de personal laboral, el cual no puede ser considerado como agente de la autoridad”. Incluso, a este respecto, afirman que, en los Libros de Diario (documento oficial de control de las actividades arqueológicas), se han modificado recientemente que “las diligencias de inicio y finalización de obras, así como cualquier incidencia surgida en el transcurso de las mismas, serán firmadas por “el funcionario”, siendo por tanto aclarada la relación administrativa de la facultad potestativa por parte del personal inspector”.
El comunicado en cuestión concluye reclamando:
“A. que todos los puestos sean cubiertos a través de la Bolsa de interinos publicada el 22 de febrero de 2019 para la correcta prestación del servicio requerido.
B. que los puestos con funciones que deban ser cubiertas exclusivamente por personal funcionario no se cubran con personal laboral.
C. que se incluyan en las próximas convocatorias de empleo público de la Junta nuevas plazas de funcionarios Conservadores de Patrimonio Arqueológico en número adecuado a las necesidades.”
En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha iniciado actuación de Oficio ante la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico y la Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, a fin de darles traslado de la problemática descrita para que sea conocedora de la misma, al objeto de esclarecer los hechos referidos que derivan de la actuación de una Administración Pública y que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía del art. 103.1 de la Constitución Española y del art. 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Es por lo que, mediante la presente comunicación, hemos solicitado a las citadas autoridades que nos remitan informe detallado, en el ámbito de sus competencias, sobre las cuestiones que se ponen de manifiesto en el presente escrito, en relación con la problemática existente de posible insuficiencia de recursos humanos y desarrollo de funciones en el ámbito del personal especialista en Conservación del Patrimonio, adjuntando para ello, además, la documentación que estimen pertinente.
22-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibido el informe solicitado de la Secretaría General para la Administración Pública, ésta nos indicaba lo siguiente:
“El articulo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la oferta de Empleo Público se configura como un instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas con el que se pretende dar cobertura a las necesidades de personal. La Administración debe, por tanto, evaluar sus necesidades de personal, determinar cuáles de ellas pueden satisfacerse con los efectivos de que ya dlspone, mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de promoción interna o redistribución y reasignación de efectivos, y ofertar públicamente al mercado de trabajo las plazas o puestos vacantes que no vayan a ser cubiertos de otra forma. De este modo, la Oferta de Empleo Público expresa una opción organizativa: la de determinar dónde se ubican las vacantes a efectos de su reclutamiento,
En este contexto, y atendiendo al marco presupuestario establecido por la Administración Central, las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondientes a los años 2017 y 2018, se concentran en aquellos colectivos que conforman las estructuras de personal de las áreas de la Administración con mayor necesidad de efectivos, así como aquellas otras que tienen como objetivo la prelación de servicios que mejor contribuyen a una satisfacción óptima de las demandas de la ciudadanía y el apoyo a las funciones prioritarias recogidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos de los ejercicios 2017-2018.
A estos criterios de racionalización responde la distribución de plazas que contemplan las Ofertas de Empleo Público para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En cualquier caso, comprometida con el sector de la cultura y con el patrimonio andaluz, esta Administración está realizando un esfuerzo por incorporar personal cualificado necesario en este ámbito, de ahí que las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 y 2018 contemplen un total de 15 plazas destinadas a los Cuerpos y Opciones que dan cabida a profesionales de la cultura y patrimonio histórico.
Igualmente, la Oferta de Empleo del año 2019, actualmente en elaboración, también prevé la consideración de este sector.
No obstante, aunque el deseo de la Junta de Andalucía es el de articular una Oferta de Empleo Público que incluya un número mayor de plazas y dé cobertura a un mayor número de colectivos profesionales, las limitaciones presupuestarias marcadas con carácter básico por la Administración Central, a través de la tasa de reposición, impiden aprobar una oferta más amplia y obligan a priorizar entre los distintos sectores de la actividad administrativa.
Respecto a la selección y nombramiento de personal funcionario interino, conviene señalar que es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el que establece en su artículo 10.1 los supuestos en los que procede acudir a dicho procedimiento de selección, cuya razón de ser no puede ser otra que la de dar respuesta a situaciones de necesidad o urgencia.
También las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos aprobadas por el Estado incorporan cada año una serie de limitaciones al nombramiento de personal funcionario interino, restringiendo su uso a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se circunscriben a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Asi, la selección y nombramiento de personal interino en el seno de la Administración General de la Junta de Andalucia obedece sin duda a los referidos criterios, e incide sobre aquellos colectivos de personal incardinados en Cuerpos, Especialidades, Opciones o Subopciones cuya presencia se requiere con mayor urgencia por los distintos organismos.
En el marco de este proceso lógico de planificación de los recursos humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino vienen siendo incluidas en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, en caso de no ser posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Asimismo, consultada la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el informe remitido nos ponía de manifiesto:
“PRIMERO.- En relación a la reclamación efectuada sobre la cobertura de los puestos a través de la Bolsa de Interinos, hemos de aclarar que la misma no es competencia de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sino de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, habiendo sido regulado el procedimiento de selección y las bolsas de personal funcionario interino de la Administración de la Junta de Andalucía en la Resolución de 18 de julio de 2014 de la citada Dirección General, cuyo apartado 9. “Órganos competentes.” establece lo siguiente:
“1. La selección del personal funcionario, interino, cuando existan efectivos en la Bolsa de Trabajo que se regula en la presente Resolución, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. La remisión de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, previa autorización de la precitada Dirección General, será competencia del órgano solicitante de la interinidad, de acuerdo con la estructura orgánica y conforme a la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la funciones de coordinación que corresponden a la Consejeria de Hacienda y Administración Pública.
3. El nombramiento y la posterior toma de posesión el personal funcionario interino se realizará por el titular de la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto a proveer, salvo delegación expresa de competencias, respectando el orden indicado en el Registro de llamamientos al que se hace referencia en el punto 6 del apartado 6 de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
La citada Resolución se encuentra publicada para conocimiento de todos los interesados en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- En relación a la afirmación que señala “que los puestos con funciones que deban ser cubiertas exclusivamente por personal funcionario no se cubran con personal laboral...” cabe puntualizar que, según establece el artículo 3 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el quese regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo (BOJA número 114, de 23 de diciembre de 1986), los puestos de trabajo vienen recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo de cada Consejería, figurando en su descripción su adscripción a funcionarios o laborales en atención a la naturaleza de su contenido (artículo 4.d) del citado Decreto). En consecuencia, esta Consejeria procede a la cobertura de los puestos en la observancia de las descripciones recogidas en la RPT, no existiendo margen de discrecionalidad al respecto.
TERCERO.- En relación a las tercera de las afirmaciones que señala, “que se incluyan en las próximas convocatorias de empleo público de la Junta nuevas plazas de funcionarios Conservador de Patrimonio Arqueológico en número adecuados a las necesidades”, hemos de aclarar a esa Oficina que excede de las competencias de esta Consejería llevar a cabo la Oferta de Empleo Pública, siendo competente para ello, la Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que declara que es la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.3.s) del citado decreto, la competente para convocar procesos selectivos de acceso libre para ingreso en los cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía.
No obstante, lo anterior, desde esta Consejería se ha puesto en conocimiento de la citada Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la necesidad de convocar, en la Oferta de Empleo Público de 2019, un total de 27 plazas de “acceso libre” y 15 plazas para “promoción interna" a distintos Cuerpos especificos, entre ellos al Cuerpo de Conservadores de Patrimonio (A1.2025) Arqueólogos, 10 plazas, con la siguiente distribución, entre las Delegaciones Territoriales:
DT CADIZ. 2
DTGRANADA :
DTHUELVA: DTJAEN: 1
DT SEVILLA: 3
Servicios Centrales y Servicios Administrativos con Gestión diferenciada: 2
Asímismo, se pone en su conocimiento que actualmente se está llevando a cabo por esta Consejería, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, las actuaciones necesarias para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Conservadores del Patrimonio con un total de 9 plazas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10,1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre. La distribución entre las Delegaciones Territoriales es la siguiente:
DT CADIZ: 3
DT CÓRDOBA: 1
DT HUELVA: 2
DT JAEN: 2
DT MÁLAGA: 1”.
Del estudio de los informes recibidos y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no observamos que exista en la actuación de la Administración un comportamiento contrario a la normativa aplicable que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.
En este sentido, como se indica en los citados informes, el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a la oferta de Empleo Público la consideración de “instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas”, con arreglo al cuál, éstas deberán determinar sus necesidades de personal y correspondiente provisión de puestos de trabajo a través de los procedimientos de promoción interna, reasignación de efectivos y ofertas públicas de empleo.
Todo ello, en el marco de las pautas y límites presupuestarios establecidos en las leyes presupuestarias y en otras normas básicas de obligada observancia en la materia.
Es por ello, que no consideramos contraria a las normas de obligado cumplimiento en este ámbito el proceder de la Administración Autonómica que pone de manifiesto que “no obstante, aunque el deseo de la Junta de Andalucía es el de articular una Oferta de Empleo Público que incluya un número mayor de plazas y dé cobertura a un mayor número de colectivos profesionales, las limitaciones presupuestarias marcadas con carácter básico por la Administración Central, a través de la tasa de reposición, impiden aprobar una oferta más amplia y obligan a priorizar entre los distintos sectores de la actividad administrativa”.
Igualmente, respecto a la cobertura de vacantes por personal interino apreciamos que se ajusta a la normativa de aplicación en esta materia, por lo que igualmente no observamos infracción legal en la actuación de la Administración.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y se procedió a su correspondiente archivo.
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