Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0672 dirigida a Consejeríad e Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)
En el mes de junio de 2017 se nos remitió el siguiente correo electrónico:
“Tuvimos una tía (por circunstancias vivía con una prima en ...) se cayó, se rompió la cadera y desde el hospital de Cabra, fue derivada a ese "sitio lúgubre" por llamarlo de alguna manera. Presentamos escrito al fiscal jefe de Córdoba, a la delegada del gobierno que nos contestó que se tomarían medidas (esto fue el 28/12/2016) y...Hasta ahora. Dispongo de documentación y fotos del "convento" destinado a residencia de la tercera edad”.
La promotora de la queja (queja 17/3611) se refería a la Residencia Nueva Aurora de Lucena (Córdoba).
Con fecha de 29/09/2017 recibimos un escrito de un concejal del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), haciendo dos manifestaciones (queja 17/5275):
- Que la Residencia Nueva Aurora carece de los permisos y licencias preceptivos.
- Que las condiciones de la misma son indignas para un ser humano.
El concejal aludió igualmente a la queja 17/3611.
A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que en los mismos pueden estar viéndose conculcados derechos fundamentales tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, se incoa la presente queja de oficio a fin de investigar los hechos descritos.
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