Hace diez años, en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de 1997, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, después de dedicar unos comentarios al problema que suponía el déficit de viviendas existente en nuestra Comunidad Autónoma para atender las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, se incluía y trasladaba la siguiente reflexión al órgano de representación del pueblo andaluz:
“En definitiva, y a modo de conclusión, queremos llamar la atención sobre una idea que ha de quedar clara: en Andalucía, los poderes públicos, tanto Estatales, Autonómicos, como Locales, no han sido capaces, aún, de crear, casi veinte años después de publicarse la Constitución, las condiciones para que todas y cada una de las familias andaluzas puedan disponer de un techo digno y adecuado, bajo el cual puedan desarrollar sus relaciones de convivencia familiar, disfrute de sus derechos y desarrollo, en suma, de su personalidad.
Esta situación nos lleva a realizar una reflexión final: creemos que ha llegado el momento en el que los poderes públicos tienen que definir un «standard» mínimo, un concepto de protección de la vivienda, que, en todo caso, ha de ser garantizado como derecho subjetivo para, al menos, las unidades familiares de derecho, o de hecho, que residen en nuestra Comunidad Autónoma. Ninguna familia debe quedar sin el amparo de la Administración en aras a la consecución de un techo digno en el que, ya sea con carácter provisional, siempre que la vivienda de esa naturaleza reúna todos los requisitos de adecuación y diseño que exigen las normas, ya sea facilitando, o cooperando, en el pago de alquiler, ya a través de subvenciones personales y subsidiación de intereses, ya colaborando con la rehabilitación de viviendas, o bien en la dación directa, en régimen de alquiler, o régimen de propiedad, pueda vivir dignamente dando respuesta con ello a esta demanda social básica”.
En la actualidad, esa dificultad de la ciudadanía, cuando no imposibilidad, de acceder por sus propios medios a una vivienda digna y adecuada, se ha extendido a amplios segmentos de la población.
El desencuentro entre las previsiones constitucionales (art. 47 de la Constitución) y estatutarias (art. 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) con la realidad social, hace necesario la adaptación de medidas suficientes y proporcionales por parte de los poderes públicos destinadas a garantizar, de manera efectiva, este derecho.
La iniciativa de esta Institución de celebrar esta Jornada tiene por objeto conocer la posición de los responsables públicos, agentes privados, consumidores y usuarios, etc., en torno a cómo se puede y, a nuestro juicio, se debe asumir este reto.
EL PAPEL DE LOS PODERES PÚBLICOS COMO GARANTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIO A ACCEDER A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
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