Queja número 23/8082
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que sugiere la conveniencia de realizar un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de las subvenciones en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras bases reguladoras y neutralizar las barreras administrativas que provocan la pérdida de oportunidad en el acceso y frustran la expectativa.
Sugiere asimismo, la conveniencia de que se analicen otras posibles fórmulas para el conocimiento a tiempo de la publicación de actos administrativos relevantes recaídos en el procedimiento, como el requerimiento de subsanación, articulando instrumentos de alerta, como el aviso de notificación vía SMS, o la implantación de un calendario previo para que las personas solicitantes puedan acceder en determinada fecha al tablón digital o web de la Consejería.
También sugiere la adopción de las medidas necesarias para que en las próximas bases reguladoras se garantice el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para continuar con su tramitación, estudiándose la posibilidad de crear subvenciones específicas para colectivos de mayores y personas con discapacidad, en los que la edad o la falta de tiempo debido a los cuidados, no sea obstáculo para el disfrute de estas subvenciones que mejoraría su calidad de vida.
En respuesta, hemos recibido informe en el que se nos comunica que, tras un análisis exhaustivo de nuestras sugerencias, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada, como centros directivos competentes en la materia, han manifestado su expresa aceptación de las mismas. Esta aceptación tiene como finalidad planificar de manera adecuada las futuras bases reguladoras y eliminar las barreras administrativas que pudieran provocar la pérdida de oportunidades en el acceso a las citadas subvenciones, garantizando así el principio de igualdad.
A la vista de cuanta información obra en el presente expediente, se deduce que la Consejería de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ha aceptado la Sugerencia formulada por esta Institución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en expediente de queja.
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