Queja número 15/5413
Se ejercen las competencias administrativas de recuperación de oficio del patrimonio público de vivienda.
Esta Institución tuvo conocimiento por las personas promoventes de otra queja, de que en un bloque de Córdoba, se había adjudicado una vivienda a una familia que nunca llegó a ocuparla, siendo pues ésta, ocupada de forma irregular, y ocasionando sus ocupantes serios destrozos a la comunidad. Finalmente, la citada familia abandonó la vivienda y en la actualidad se encontraba vacía.
El vecindario temía una nueva ocupación ilegal, y llamaba la atención sobre el hecho de encontrarse una vivienda protegida vacía, con la cantidad de personas necesitadas de este bien básico.
Nos encontraríamos, pues, con una vivienda protegida que no cumplía con la función social que se le asignaba, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.
De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, se incoó queja de oficio y se solicitó informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba.
Según informe emitido por la Secretaria General de vivienda, podemos concluir que el asunto que motivó la presente actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, al haberse puesto en marcha los mecanismos legales existentes en aras a recuperar de oficio la vivienda en cuestión, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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