Queja número 17/4067
Ante el reiterado silencio municipal, nos vimos obligados a formular al Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución en el sentido de que se emitiera una respuesta expresa, sin más demoras, al escrito de reclamación que formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo en orden a paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padecía esta unidad familiar, atendiendo a la existencia de cinco menores de edad, y el perjuicio que suponía para ellos carecer de una vivienda habitual.
De la respuesta municipal se desprendía la aceptación de la misma, y por su contenido no se observaba irregularidad en la actuación de la administración a la vista de las ayudas y recursos facilitados a la interesada. Teniendo también en cuenta que la misma y su familia ya no vivían en la localidad, procedía el cierre del expediente de queja.
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