Queja número 19/4373
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba ante el Hospital Regional Reina Sofía Resolución recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución y, en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica.
Asimismo, recomendaba que a la vista de la situación descrita por el paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.
En respuesta, se recibe informe del centro hospitalario en el que se nos refiere el iter asistencial del paciente y se nos informa que va ser de nuevo valorado en la Unidad para reevaluar la situación clínica y su estado de estabilidad en el tiempo. En este sentido, nos indican que si tras la exploración se pone de manifiesto desestabilidad clínica que contraindique la cirugía, seria necesario esperar el tiempo suficiente que establece y recomienda la evidencia científica en el tipo de patología que presenta, y es la causa de su deformidad.
Por otra parte, nos informan que las nuevas medidas puestas en marcha en el bloque quirúrgico, una de ellas el aumento de sesiones quirúrgicas a la Unidad de Cirugía Oral y Maxilofacial, confían en que permitan tratar con celeridad a los pacientes pendientes de cirugía reconstructiva como la del promotor de la queja, puesto que son conscientes que la dilatación en tratamiento quirúrgico que actualmente existe en la Unidad, ocasiona gran malestar a los pacientes.
Nos refieren un tiempo de espera aproximado de 18-20 meses (salvo que las circunstancias clínicas del paciente contraindiquen la cirugía, debido a que los enfermos con la patología que padece el interesado pueden tener una desestabilidad clínica).
A la vista de cuanto antecede, considerando que por la Administración se acepta la Resolución formulada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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