Queja número 14/4925
Con fecha 26 de octubre de 2015 se ha recibido una comunicación del Gabinete del Consejero de Empleo, Ciencia y Comercio, por el que se adjunta informe emitido por la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en respuesta a la Sugerencia y Recomendaciones formuladas por esta Institución, de cuyo análisis se desprende la aceptación de las Resoluciones formuladas, y consecuentemente con ello debemos entender que el problema planteado en la presente queja se encuentra en vías de solución.
En efecto, la Administración de empleo afirma, entre otras consideraciones, lo siguiente:
“Respecto a la Sugerencia formulada acerca de que, previos los trámites pertinentes, se aborde en las normas reguladoras de fomento del empleo juvenil el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de los mismos por parte de las personas discapacitadas en situación de desempleo, dejar constancia que ello ya se ha llevado a cabo, como lo demuestra la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo (BOJA nº 48, de 11/03/2015), cuyo tenor literal es el siguiente:
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Disposición adicional primera. Formalización de contratos con personas con discapacidad.
El servicio Andaluz de Empleo, velará por el cumplimiento de la obligación relativa a la reserva de cupo con personas con discapacidad que la legislación vigente establezca para las entidades beneficiarias de las ayudas que se concedan en la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria en los Programas Emple@Joven y Emple@25+, a cuyo efecto, éstas deberán presentar ofertas específicas para este colectivo”.
Por otra parte, en lo que respecta a la primera Recomendación, nos indican que: “...ha de quedar claro desde el principio que las oficinas de empleo SAE realizan su labor teniendo en cuenta las condiciones que el futuro empleador incluye en su oferta, por lo que la búsqueda de las candidaturas ha de ajustarse en lo posible a los requisitos y al perfil buscado por aquél. No obstante, ello no es óbice para que las oficinas de empleo, en cuanto detecten alguna anomalía a la hora de gestionar la oferta (como lo puede ser que los términos de la misma puedan ser discriminatorios hacia un colectivo determinado), se pongan en conocimiento del ofertante a fin de que proceda a subsanar la irregularidad y, en caso de no atender la petición, rechazar la oferta de empleo sin tramitarla”.
Por último, es de resaltar la afirmación contenida en el informe que comentamos, relativa a:
“La deficiencia detectada por la Defensoría va a ser paliada en gran medida a raíz de la entrada en vigor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, dado que cualquier entidad que pretenda acogerse a las subvenciones y ayudas respecto de las iniciativas de Cooperación Social y comunitaria en los programas Emple@Joven y Emple@25+, habrá necesariamente de presentar oferta de empleo específica para el colectivo de jóvenes desempleados con discapacidad, desvinculadas del resto de ofertas genéricas, y cuyas candidaturas estarán conformadas por personas que, al margen de reunir el perfil requerido por el ofertante, serán personas jóvenes discapacitadas. Además, en estos supuestos, se contará con la garantía del propio SAE a la hora de velar por el cumplimiento del cupo de reserva legal”.
Dicha respuesta, no puede tener otra interpretación más que la antes aludida: la aceptación de nuestra Sugerencia y Recomendaciones.
A la vista de ello, nos vemos en la obligación de dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, en la confianza de que por parte de las Administraciones implicadas se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes para facilitar el cumplimiento y desarrollo práctico de la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, en la que se regula expresamente la cuestión debatida en la presente queja.
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