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La Administración está en contacto con los propietarios del Castillo de Torrestrella y el Monasterio del Cuervo, Bienes de Interés Cultural (BIC), para coordinar las visitas

Queja número 24/0002

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja registrada con el número de referencia arriba indicado, en relación al derecho de visita para los recintos del monasterio de San José de El Cuervo y el castillo de Torre Estrella, declarados Bien de Interés Cultural (BIC). En el escrito de queja se trasladaba la preocupación por no quedar establecido un régimen de visitas al público con carácter libre y gratuito conforme a la calificación cultural de sendos inmuebles.

Para tomar conocimiento de la situación nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz solicitando el correspondiente informe, que recibimos con fecha 3 de abril de 2024.

Primero.- En primer lugar hay que tener en cuenta el régimen jurídico aplicable a los bienes mencionados:

1. El Monasterio de San José del Cuervo, se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) como Bien de Interés Cultural (BIC) mediante Decreto 11/2013, de 5 de febrero (BOJA núm. 57 de 22/03/2013), siendo de titularidad privada

2. Igualmente el Castillo de Torre Estrella es considerado BIC al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE) e inscrito en el CGPHA por la Disposición Adicional Tercera de la LPHA, es igualmente de titularidad privada.

Segundo.- Respecto al régimen de visitas de los Bienes de Interés Cultural se ha producido una reciente modificación legislativa con la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía en la normativa en materia de patrimonio histórico publicado en BOJA el 16 de febrero de 2024. El artículo 14 de la LPHA que regula el régimen de visitas de los BIC queda redactado como sigue:

«3, Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía, en su caso. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes presentarán declaración responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico detallando los horarios y días en la declaración, así como todas aquellas circunstancias que la Administración requiera.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente mediante resolución por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, previa solicitud de las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».

Tercero.- Debido a dicha modificación legislativa el 21 de marzo de 2024, se remitió un requerimiento a cada de uno de los propietarios de los citados inmuebles donde se ponía en conocimiento que se le requería la siguiente documentación:

1. Propuesta de horario y días de visita a fin de valorarla y, en su caso, publicarla en el Portal de la Junta de Andalucía.

2. Información relativa al lugar donde se va a hacer constar esta información de manera accesible y pública a la ciudadanía.

3. Declaración Responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto detallando los horarios y días, así como el lugar donde se hace constar la información y el procedimiento mediante el cual se van a gestionar las visitas (si requerirá cita previa ó reserva, si será hasta completar un aforo previamente estipulado).

Una vez esta Delegación Territorial obtenga respuesta de los propietarios con la información requerida se procederá a dar traslado de la misma al Defensor del Pueblo Andaluz”.

A la vista de dicha información, podemos destacar la modificación operada en el Decreto-Ley 3/2024 que viene a impulsar el establecimiento de este régimen de visitas gratuitas en los BIC de titularidad privada, promoviendo una manifestación de responsabilidad indicando con carácter expreso los horarios y jornadas de las visitas establecido para cada BIC. Y, de manera consiguiente, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte explica la labor de promoción que ha emprendido para que cada titular sometido a este condicionante, identifique y señale expresamente la disposición del BIC a facilitar estas visitas y accesos.

Creemos oportuno señalar en este caso que el Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención al cumplimiento de este derecho de visita para los inmuebles declarados BIC que, en no pocos supuestos, ha evidenciado una mejorable aplicación y, desde luego, un necesario ejercicio de control y verificación a cargo de las autoridades culturales. No han sido pocos los casos en los que esta Institución ha debido reclamar acciones efectivas ante las autoridades para que se garantice este derecho de visita gratuita ante las reticencias de los titulares de los BIC afectados para desatender esta obligación legalmente impuesta.

Y, del mismo modo, hemos promovido a lo largo de varias actuaciones la previsión del desarrollo reglamentario que recogía la redacción del derogado párrafo 4 del artículo 14 LPHA para regular las condiciones de estos accesos, en particular en lo que respecta al régimen de dispensas y especificación de las exoneraciones «cuando medie justa causa».

Entre estos antecedentes en defensa del derecho a visitas gratuitas a los elementos BIC, citamos la queja de oficio 16/0443, que permitió dirigir una resolución con fecha 12 de abril de 2016 ante la Consejería, entonces, de Cultura en la que se analizaba globalmente este asunto y se apostaba por una clara necesidad de definir el régimen de dispensas y disponer medidas eficaces de control para su cumplimiento. Ocho años después, debemos ratificarnos en este análisis.

Con todo, y volviendo a la situación específica analizada, creemos, que la Delegación ha actuado acorde a las especificaciones que recoge la nueva normativa, por lo que podemos considerar que la petición recogida en la queja, además de ser resultar conforme a la legislación vigente, ha merecido una iniciativa de impulso que merece un plazo adecuado para su concreción a través de la respuesta que deben dirigir los titulares de los BIC para fijar las visitas.

Ello nos permite interpretar que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que concluimos nuestras actuaciones, otorgando un plazo prudente para la aplicación concreta del régimen de visitas para los BIC del monasterio de El Cuervo y del castillo de Torre Estrella. En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca y dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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