Queja número 24/9566
Recibíamos comunicación dirigida por un vecino de un municipio almeriense a través de la cual exponía que la empresa que realizó la instalación en su casa de un Punto de Recarga y tramitó su solicitud de ayuda del Plan Moves III para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, como empresa colaboradora con la Agencia Andaluza de la Energía, había suspendido su actividad económica y “dejó a miles de consumidores tirados”.
En su caso, con la ayuda concedida, se había quedado en la fase de justificación de la misma, pero la Agencia Andaluza de la Energía solo dejaba que lo tramitase la empresa colaboradora y no recibía respuesta a sus requerimientos para encontrar una solución que le permitiese avanzar con la tramitación de la ayuda.
Admitimos a trámite esta queja y solicitamos la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía para solicitarle información relativa a los motivos por los que no habían estimado oportuno modificar la resolución de convocatoria de las ayudas, sustituyendo la obligatoriedad de tramitación por empresas adheridas por un carácter opcional.
A modo de ejemplo citábamos la tramitación de ayudas del programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento así como a los sistemas térmicos renovables en el sector residencial, que también convoca la Agencia Andaluza de la Energía, existiendo un formulario específico para renuncia a la representación otorgada a la empresa instaladora.
Trasladábamos a la Agencia Andaluza de la Energía que si la falta de modificación de la convocatoria en el sentido propuesto estuviera justificada por problemas de gestión informática insalvables o por la imposibilidad de aportación documental por parte de los beneficiarios, entendíamos oportuno que se estudiasen alternativas que ofrezcan solución a la situación de las personas que no pueden contar con la empresa instaladora en la realización de trámites de gestión de su ayuda, por motivos de suspensión de la actividad económica.
Si se tratase de problemas de gestión informática, asociados al aplicativo empleado para la tramitación de las ayudas del MOVES III, que solo fuera accesible a las entidades colaboradoras, valoramos que podría acudirse al Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía para la realización de trámites por parte de los beneficiarios que, posteriormente, esa Agencia se encargaría de incorporar a su sistema informático de gestión de ayudas propio.
En respuesta a nuestra solicitud, la Agencia Andaluza de la Energía nos informó de que “atendiendo a las especiales circunstancias que manifiesta el interesado, se habilitará al beneficiario la posibilidad de aportar la documentación no aportada por la entidad adherida para continuar con la tramitación del expediente. Entre tanto, formalizaremos un procedimiento para dar respuesta a casos similares que pueden presentarse.”
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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