Queja número 20/0458
Una comunidad de propietarios de Málaga, presentó el 4 de abril de 2019 ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga una denuncia por alquiler de una vivienda de protección oficial de promoción privada, adjuntándonos la referida denuncia, así como una comunicación posterior al Jefe de Servicio de Vivienda informando de qué expediente se trataba. Asimismo, se nos remitían numerosas denuncias realizadas ante la Policía Local y el Ayuntamiento de Málaga.
Admitida la queja a trámite solicitamos de la Delegación Territorial que nos informara de la respuesta ofrecida a la referida denuncia y las actuaciones emprendidas, en su caso. Se nos indicó que se estaban llevando a cabo las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, de cuyo resultado se daría traslado al área de Inspección de la Secretaría General de Vivienda.
Habida cuenta que la comunidad de propietarios presentó la denuncia el 4 de abril de 2019 y que los vecinos nos manifestaban que venían sufriendo desde hacía mucho tiempo los comportamientos incívicos de los inquilinos de la vivienda en cuestión, nos dirigimos nuevamente a la Delegación Territorial solicitando que nos informaran cuando finalizaran las referidas actuaciones y se diera traslado a la Secretaría General de Vivienda.
En el informe recibido se exponía que, con fecha 24 de septiembre de 2020, el Jefe del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Málaga remitió al Área de Inspección de la Secretaria General de Vivienda informe y actuaciones previas de investigación donde se constataban indicios razonables de la comisión de infracción tipificada en el artículo 20.i) de la Ley 13/2005 de 11 de noviembre,de Medidas Para la Vivienda Protegida y el Suelo, consistente en alquilar sin autorización la vivienda protegida objeto de la presente queja con percepción de sobreprecio, desde octubre de 2019.
Como consecuencia de lo anterior mediante Resolución de la Secretaria General de Vivienda, con fecha 14 de octubre de 2020, se inició expediente sancionador contra ... con NIF ... y ... con NIF ... por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 19 f) y 20.i) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
Puesto que de lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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