Queja número 16/0883
La interesada exponía que en diciembre de 2009 firmó con la antigua EPSA contrato de arrendamiento de su vivienda, en la que habitaba con sus dos hijos y el padre de ambos, con el que convivía. Los niños tenían 8 años, uno, y dos meses otro.
En septiembre de 2013 presentó escrito en EPSA pidiendo que aceptaran suspender el pago del alquiler hasta que su situación económica mejorase, pues estaban los dos desempleados.
El día 16 de mayo de 2014 envió a EPSA solicitud de prórroga del alquiler, si bien nunca recibió contestación.
El 20 de octubre de 2015 le enviaron una carta en la que le reclamaban 6.743.09 euros de deuda con la advertencia de que: “De no proceder al abono de las cantidades que se adeudan nos veremos obligados a emprender las acciones legales oportunas”.
Ante esta situación, la interesada se comprometía a abonar mensualmente la cantidad de 150 euros, hasta que mejorase su situación económica.
Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), se nos respondió que tras haber tenido que abonar con carácter subsidiario las cuotas de comunidad impagadas por ella, como consecuencia de reclamación judicial ejercida por la Comunidad de Propietarios del edificio donde residía. La cuantía de los pagos efectuados por AVRA en concepto de cuotas de comunidad no abonadas, correspondientes a los meses de agosto de 2011 hasta noviembre de 2015, ascendían a 3.118,52 euros. Lo que se puso en conocimiento de la interesada en comunicación de fecha 15 de octubre de 2015.
En dicha comunicación se le informaba no solo sobre la deuda generada con la Comunidad de Propietarios y abonada por AVRA, sino también sobre sus impagos en concepto de rentas correspondientes al contrato vigente de alquiler de su vivienda. Se le reclamaba el pago de dichos débitos y se le advertía que de no ser abonados, AVRA emprenderían las acciones legales oportunas. En ningún momento se indicó que dichas acciones tuvieran como consecuencia la pérdida de su vivienda.
De hecho, AVRA no había iniciado, hasta el momento, ninguna acción legal contra la interesada, en este sentido, a la espera de una valoración de la situación de su unidad familiar por parte del equipo de Trabajo Social de AVRA. Para realizar ese análisis, el 25 de febrero una trabajadora social mantuvo entrevista con ella y su pareja, requiriéndole documentación acreditativa de la situación socio económica y laboral de ambos y anunciándoles una próxima visita al domicilio familiar para culminar la tarea de valoración y poder así adoptar las decisiones oportunas, en respuesta a las demandas planteadas por ella a la Agencia.
Esa segunda visita se produjo el 3 de marzo por parte de la trabajadora social que, una vez recabada la información, emitió informe en el que se hacía constar que en la unidad familiar existía una situación de precariedad económica, mantenida desde hacía varios años, que impedía a la pareja afrontar los gastos que les generaba la vivienda, por lo que se propuso un traslado a otra vivienda en arrendamiento con menores cuotas de renta y comunidad, siempre en el marco de la legalidad vigente en materia de traslado de viviendas públicas.
Y en cuanto la deuda que le venía reclamando la Agencia, se le facilitaría un compromiso de pago de las mismas que le permitiera compatibilizar la liquidación de dicho débito con la obligación de hacer frente a los gastos que le generase la vivienda que se le ofrecía como alternativa.
Estos planteamientos fueron trasladados a la interesada en el mes de abril, tanto mediante escrito de respuesta a la reclamación planteada por ella a través de la Inspección General de Servicios, como en contestación a otro escrito remitido en la misma fecha a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación.
Pues bien, tras examinar con detenimiento dicho informe, acogimos con satisfacción la buena disposición manifestada por la Administración en aras a poder dar una solución al problema de vivienda de la interesada, que resultase compatible con su situación económica, garantizándole en todo momento, su derecho a disfrutar de una vivienda digna.
En consecuencia con lo expuesto, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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