Queja número 14/5644
Se va a mejorar la atención que se presta a las personas sin hogar en Andalucía, por parte de las Administraciones públicas con competencia para ello.
En diciembre de 2014 se incoó queja de oficio ante los Ayuntamientos más importantes de nuestra Comunidad Autónoma, al ser los que contaban con mayor número de personas sin hogar, cuya situación se agravaba en los meses del invierno, con las bajas temperaturas, la falta de cobertura y atención, viéndose obligadas las Administraciones a reforzar servicios o adaptar otros a tales necesidades, en el deseo de conseguir una respuesta de mínimos más justa y equilibrada en unos momentos de crisis.
Una vez recibidas respuestas de todo tipo, con una gran variedad de formas de abordaje y de medios y recursos, en virtud del artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, por la que se regula esta Institución, formulamos a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y a los Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Jerez de la Frontera, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, Sugerencias dirigidas a modificar algunos criterios de intervención de las Administraciones, por considerar que eran propuestas que ayudarían a la mejora de la atención a las personas y al funcionamiento de los servicios, así como Recomendaciones sobre aspectos que considerábamos básicos para el buen funcionamiento de éstos.
A tenor de las respuestas recibidas de los diferentes Ayuntamientos, al hilo de esta investigación de oficio, concluimos que el trabajo en red, la coordinación y colaboración de todas las entidades e instituciones que trabajan con las personas sin hogar, la existencia de una red de recursos de alojamiento y acogida, que a nuestro juicio ha de estar debidamente dimensionada, tanto en cuanto al número de plazas a ofertar como en el de profesionales que la atienda, debiéndose establecer una ratio adecuada, de plazas y profesionales, en función del censo de estas personas así como del número de habitantes de la población; la regulación de la tipología de los diversos centros de alojamiento que puedan existir, en función de las peculiaridades y de las diversas situaciones en las que se pueda encontrar esta población; la necesidad de la existencia de una buena base de datos en la que se registren las personas atendidas que pueda ser compartida por todas las organizaciones, entidades e instituciones que formalmente participen en la red de atención; la necesidad de la existencia de equipos de calle, …, se configuran como elementos esenciales para conformar un modelo a aplicar en todos los municipios, por la eficiencia demostrada, por los positivos resultados que se nos trasladan por algunos de esos mismos municipios y porque unifica muchas de las recomendaciones y sugerencias que plasmábamos en nuestra Recomendación.
A la vista de cuanto antecede, hemos entendido aceptadas las recomendaciones y sugerencias formuladas a los Ayuntamientos de las capitales de provincia andaluzas y al Ayuntamiento de Jerez, no así las efectuadas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por lo que procedimos a cerrar la queja con el citado organismo con “Discrepancias Técnicas”.
Y ello, por cuanto que a la vista de la respuesta recibida de este organismo, valoramos que respecto a la primera de nuestras Sugerencias, por la Secretaría General, como no podía ser de otro modo, se nos respondía que en líneas generales eran compartidas las sugerencias que tenían como fin la atención y mejora de las condiciones de vida de las personas sin hogar, el respeto a los derechos normativos reconocidos y especialmente a su dignidad.
Respecto del resto de las Sugerencias y Recomendaciones formuladas expresamente al referido Centro Directivo, a la vista de la respuesta recibida, no podíamos entender que el contenido de nuestra resolución hubiera sido aceptado por la Secretaría General, por lo que al respecto, estimamos oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
TIPOLOGÍA EUROPEA DE PERSONAS SIN HOGAR Y EXCLUSIÓN RESIDENCIAL (CATEGORÍA ETHOS):
A. SIN ALOJAMIENTO (ROOFLESS:SIN TECHO).
1. Personas que viven a la intemperie (Personas que viven en las calles o un espacio público o exterior, sin albergue que pueda ser definido como vivienda).
2. Personas en alojamientos de emergencia (Personas sin lugar habitual de residencia que hacen uso nocturno de albergues).
B. SIN VIVIENDA (HOUSELESS).
3. Personas en alojamientos para personas sin hogar (Personas que viven con intervalos cortos en hostelería para personas sin hogar, alojamientos temporales o alojamientos transitorios con apoyo).
4. Mujeres alojadas en refugios por cortos intervalos debido a experiencias de violencia doméstica o violencia de género.
5. Personas en alojamientos para inmigrantes (Personas inmigrantes que viven en alojamientos temporales por su estatus de extranjeros o trabajadores temporeros).
6. Personas dependientes de instituciones penitenciarias, sanitarias o tuteladas que carecen de vivienda a donde ir (Personas de instituciones penales sin alojamiento disponible antes de terminar de cumplir su pena. Personas que permanecen hospitalizadas porque carecen de vivienda para su convalecencia. Menores tutelados por los poderes públicos que carecen de vivienda donde alojarse al pasar a la mayoría de edad).
7. Personas beneficiarias de residencia a largo plazo por su condición de carencia de vivienda (personas sin hogar mayores en residencias y alojamiento para personas que han carecido de vivienda).
C. VIVIENDAS INSEGURAS.
8. Personas que viven en alojamientos inseguros (temporalmente, sin derechos legales o en condiciones de ocupación sin derecho).
9. Personas con requerimiento de abandono de la vivienda, realizado en los términos previstos en las leyes.
10. Personas que viven bajo amenaza de violencia por parte de personas con las que convive.
D. VIVIENDAS INADECUADAS.
11. Personas que viven en alojamientos móviles (que no son vivienda habitual), construcciones que no constituyen viviendas convencionales o estructuras semitemporales (chabolas o cabañas).
12. Personas que viven en alojamientos sin posible permiso de habitabilidad (según la regulación nacional).
13. Personas que viven en viviendas hacinadas o sobreocupadas (que superan el estándar nacional de ocupación de personas).
Esta estrategia se plantea dar soluciones concretas eficaces para que las personas que están en las situaciones A y B que se encuentran en situación de calle o en alojamientos alternativos por carecer de vivienda superen dichas condiciones de exclusión social y pobreza extrema y establecer líneas de acción preventiva para el resto de la población en riesgo social; era en esta línea en la que efectuábamos nuestra Sugerencia nº 7, “se debe reelaborar el concepto de “personas sin hogar” , para así confeccionar Planes Adecuados que pueden satisfacer los intereses de aquellas personas potencialmente encuadrables en ese concepto que sea evaluables, y paliar así muchos de los problemas que tales situaciones conllevan”.
Por otra parte, en virtud de la propia normativa actualmente existente, como por tradición y por proximidad, la atención a las personas sin hogar ha sido y es responsabilidad de las corporaciones locales y ello no significa que no se deban establecer unos principios y líneas generales, así como un mínimo común de prestaciones y equipamientos, que garanticen un contenido básico común de protección a estas personas en todo el territorio de nuestra Comunidad.
Además, el carácter itinerante de muchas de las personas sin hogar hace imprescindible una articulación supramunicipal, cuya base ha de ser una oferta homogénea en sus aspectos fundamentales, correspondiendo a la Comunidad Autónoma fijar esas bases generales así como la responsabilidad de llevar a cabo un apoyo económico y técnico a las corporaciones locales para que puedan prestar la atención a las personas sin hogar.
En definitiva, lo que propugnábamos en nuestra Recomendaciones y Sugerencias, era un acuerdo de mínimos a nivel autonómico que concrete los centros y servicios de carácter básico, conformando así una Red de atención a personas sin hogar que forme parte del Sistema Público de Servicios Sociales, desde el que se garantice un nivel de atención primaria que ofrezca a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren sin hogar, la información y orientación, el apoyo técnico y el acceso a las prestaciones y servicios que les pueda corresponder, debiendo garantizarse, así mismo, las prestaciones básicas de alojamiento alternativo y de inclusión social; no obstante la Secretaría General, a nuestro juicio, había obviado efectuar un pronunciamiento expreso y concreto sobre esta cuestión.
En otro orden de cosas, recordamos también que este Comisionado Parlamentario en su Comparecencia ante la Comisión Parlamentaria de Servicios Sociales, a la que fue llamado con ocasión del trámite parlamentario en el que se encontraba este Proyecto de Ley, tuvo ocasión de manifestar que de una simple lectura del apartado 2º del art. 41 en el que se enumeran las prestaciones que ya se consideran garantizadas, nos preocupaba el hecho de que en el listado de prestaciones garantizadas que han de aparecer en el Catálogo de Prestaciones y aunque tenga el carácter de listado mínimo, en el mismo no se haga referencia al derecho de las personas a un alojamiento alternativo. Nos referimos al derecho de toda persona y por extensión de la unidad familiar, a un alojamiento de emergencia en situaciones de necesidad reconocida en la que concurra carencia de recursos o grave crisis de convivencia, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, como se había propuesto por diversos sectores.
No se trata, por tanto, del derecho a una vivienda digna, que tiene su reconocimiento en otros textos legales y diferentes mecanismos para su articulación. Lo que se propugnaba era la garantía desde el Sistema Público de Servicios Sociales de la prestación de alternativa habitacional en aquellos casos en los que dada la emergencia de la situación resulte inviable la solución de la situación de necesidad por los cauces existentes. Esta alternativa habitacional se puede ofrecer empleando diferentes fórmulas, como ya de hecho se lleva a cabo por numerosas Administraciones, desde alquileres temporales sufragados por el Sistema de Servicios Sociales, hasta la puesta a disposición de la persona o familia afectada de inmuebles, plazas en centros específicos o cualquier otra que se considere viable. Lo fundamental es garantizar una solución hasta tanto se resuelva el estado de necesidad.
En consecuencia, con estas valoraciones dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja de oficio.
No obstante, con posterioridad a la comunicación que efectuamos en tal sentido, por la Secretaría General de Servicios sociales se nos ha remito escrito del que se deduce que está llevando a cabo actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autonómica, en la línea de las recomendaciones y sugerencias efectuadas este Defensoría.
Así se nos decía que estaban trabajando en la modificación de la normativa reguladora del Ingreso Mínimo de Solidaridad, al objeto de adaptar la prestación a la realidad sociológica de la población destinataria, posibilitando que las personas sin hogar puedan acceder a esta prestación.
También se nos comunicó que, puesto que en breve se aprobaría la nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en el mes de diciembre empezarían a trabajar en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. Sería en el seno de este Plan en el que incluirían las líneas de actuación necesarias para unificar la atención a las personas sin hogar en Andalucía, con el necesario apoyo tanto a Ayuntamientos como a entidades privadas prestadoras de servidos. Para ello, se nos indicó que tendrían muy presentes las recomendaciones formuladas.
En vista de esta última comunicación hemos de entender que las cuestiones planteadas en la presente queja de oficio, relativas a la atención que se presta a las personas sin hogar en Andalucía se encuentran en vías de solución.
0 Comentarios