Queja número 19/6264
Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba en el sentido de que se emitiera y notificara a la mayor brevedad posible la resolución que procediera, tanto al interesado como a las solicitudes de ayuda a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual que hubieran sido formuladas y aún no se hubieran resuelto de forma expresa.
En la respuesta recibida se informa lo siguiente:
“Primero.- Que aceptamos el recordatorio expresado en la Resolución, y tendremos en cuenta los Deberes Legales recogidos en la misma, en cuanto a la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública y del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
Segundo.- Asimismo, aceptamos la recomendación manifestada en la citada Resolución, "concretada en la necesidad de emitir y notificar a la mayor brevedad posible la resolución que proceda, tanto al interesado como a las solicitudes de ayuda a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que fueran privadas de la propiedad de su vivienda habitual que hayan sido formuladas y aún no se hayan resuelto de forma expresa."
En este sentido indicar, que con fecha 5 de junio de 2020, se ha dictado por la Delegación Territorial Resolución desestimatoria por agotamiento del crédito de los 40 expedientes que teníamos pendientes de resolver por este motivo.”
También se informa del intento de notificación infructuosa al interesado y de que se había notificado por segunda vez, estando a la espera de recepción por el mismo.
En vista de lo anterior, concluimos actuaciones con la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba, al considerar aceptada la Resolución formulada, manteniendo abierta la queja ante el Ayuntamiento de Córdoba sobre otras cuestiones planteadas por la persona afectada.
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