Queja número 23/8116
Se recibía en esta Institución la queja de varios vecinos de Umbrete, Sevilla, por la grave incidencia ambiental que los vecinos, que superarían el centenar, sufrían en sus domicilios debido a la actividad de una empresa aceitunera.
En las distintas quejas recibidas se denunciaba el olor irrespirable junto a las viviendas y como consecuencia de ello la imposibilidad de acudir a parques y jardines, así como la necesidad de mantener puertas y ventanas cerradas de forma permanente por los fuertes olores.
Según explicaban, se habían formulado escritos de denuncia ante el Seprona cuyos agentes se habrían presentado en las instalaciones, pero hasta la fecha de presentación de quejas el problema persistía.
También se reflejaba en escrito recibido que el problema se percibía también en la localidad vecina de Bollullos de la Mitación.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, que nos remitió informe en el que constaba que las actividades objeto de queja eran antiguas y disponían de Autorización Ambiental Unificada indicándonos que “es el típico caso de industria que estaba a las afueras del pueblo y ahora está rodeada de viviendas”.
Se nos informaba también que en 2019 se había emitido resolución favorable de modificación de Autorización Ambiental Unificada (AAU) cuyo objeto era ampliación de 306 fermentadores enterrados, 2 depósitos de agua y 1 depósito para almacenar efluentes del proceso, emplazadas en término de Bollullos de la Mitación.
Se nos daba cuenta de la recepción de tres reclamaciones presentadas por vecinos de Umbrete, con motivo de las cuales se había instado a la inspección a esta actividad “para poder valorar el alcance de posibles afecciones en materia de contaminación del aire por olores provenientes de dicha actividad”.
Por otra parte, se había remitido también a la propia empresa, una comunicación exigiéndole la elaboración de un estudio en el que se identificasen y cuantificasen las sustancias generadoras de molestias por olores, así como la implantación de las medidas correctoras adecuadas. También se les había comunicado que deberían solicitar la autorización de aquellas instalaciones en las que se desarrollasen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, dado que no había sido posible acreditar que ya se estuviera cumpliendo con esta obligación, “por lo que se ha instado a la entidad a facilitar a este Servicio toda la documentación preceptiva que permita la validación del cumplimiento de lo normativamente establecido”.
De estas actuaciones se había dado cuenta a los reclamantes, si bien a raíz de las quejas recibidas en esta Institución se iba “a remitir nuevo escrito a la empresa recordándole sus obligaciones y dándoles un plazo para recibir respuesta a lo solicitado. A fecha de hoy no se ha iniciado ningún procedimiento sancionador por este tema”.
A la vista de las actuaciones puestas en marcha por la Delegación Territorial en relación con la contaminación por olores objeto de queja, cabía considerar en vías de solución la problemática de fondo.
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