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La Administración reconoce el derecho a la prestación económica sobre cuidados en el entorno familiar

Queja número 23/9513

La promotora de la queja expone que tras procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia de su marido iniciado en fecha 21 de septiembre de 2020, por Resolución de fecha 1 de marzo de 2023 se resuelve reconocer el Grado III, de Gran Dependencia, continuando aún sin disfrutar de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Interesados ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, nos remite informe donde se indica que se continúa con la tramitación del procedimiento para la aprobación del mismo, habiéndose recibido en el organismo la propuesta del Programa Individual de Atención de la persona dependiente elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, proponiéndose por los mismos el derecho a la prestación económica sobre cuidados en el entorno familiar junto con el servicio de teleasistencia avanzada, como modalidad de intervención más adecuada.

Dicha propuesta se resolverá siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de tal información y antes de proceder a una nueva actuación por parte de esta Defensoría, le pedimos a la parte promotora de la queja nos actualice la situación en que se encuentra el dependiente, así como nos informe sobre cualquier tipo de avance que se haya podido producir en el asunto que nos ocupa.

Posteriormente, la parte interesada nos indicaba que el dependiente ha comenzado a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, en cuantía correspondiente a su condición de gran dependiente.

Dado que el asunto que la parte promotora nos trasladaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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