Queja número 23/5126
Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de un vecino de un municipio de Huelva mediante el cual exponía que presentó hoja de reclamaciones en sede de Endesa en Huelva, por disconformidad con la gestión que de su expediente de anomalía estaba llevando a cabo dicha entidad.
En fecha posterior presentó reclamación en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Huelva, informándole ésta con fecha del mismo mes del traslado de su queja desde el servicio de Consumo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la misma ciudad, concretamente a la Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Servicio de Industria, por ser asunto de su competencia.
Con posterioridad, el interesado presentó escrito de manera presencial ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, aportando documentación relacionada con su expediente.
Desde entonces el promotor se ha puesto en contacto en varias ocasiones con el Servicio de Energía, en principio para solicitar información del estado de su expediente, y posteriormente para solicitar la resolución del mismo, siendo atendido tanto presencial como telefónicamente, pero sin obtener respuesta formal hasta la fecha.
Por último presentó en esa misma Delegación Territorial, hoja de reclamaciones ante la falta de respuesta expresa, que según nos aseguraba, tampoco ha sido atendida.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta a los escritos del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente los escritos presentados por la parte afectada.
Recibimos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla la resolución del expediente de anomalía del reclamante.
A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.
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