Queja número 21/5998
La parte promotora de la queja exponía que su madre tiene reconocido grado II, Dependencia Severa. Por resolución de 5/11/20, se aprobó el PIA y se reconoció el derecho de acceso al Centro Residencial para personas mayores Entreálamos de Atarfe (Granada). Dicha resolución establecía los plazos máximos de incorporación al centro. La dependiente presentó recurso de alzada contra la citada resolución, por entender que debido a los efectos adversos de la COVID 19, debía tener derecho a una ampliación del plazo de ingreso en el centro residencial. Recurso que fue desestimado.
La afectada presentó renuncia a la plaza residencial concedida y en enero de 2021 se dictó resolución declarando decaído el derecho de acceso a centro residencial Entreálamos, por no incorporación dentro del plazo legal.
Expone que en septiembre de 2021, solicitó la revisión del PIA orientado a acceso a plaza en Centro Residencial para personas mayores.
Interesados ante la Administración se nos informa que la solicitud de la dependiente fue admitida a trámite, emitiéndose informe social, trámite de audiencia, propuesta de resolución designando como modalidad de intervención más idónea Centro Residencial para personas mayores.
Asimismo, consta documento firmado por la dependiente designando preferencia por determinados centros residenciales en la provincia de Granada, el cual está pendiente del trámite de resolución.
Añade el informe que en septiembre de 2021 la persona dependiente solicitó la revisión de grado, solicitud que ha sido admitida a trámite, habiéndose solicitado los informes de salud y estando pendiente de citación para la visita de valoración por el personal técnico de la Agencia, al objeto de determinar si procede la revisión y aumento de grado solicitado.
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