Queja número 21/8014
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Dirección del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla sobre la procedencia de reconocer la legitimación del interesado en el acceso a la historia clínica de su hermano fallecido, canalizando su solicitud mediante el requerimiento al mismo de la documentación acreditativa precisa para el adecuado ejercicio de su derecho.
Por otro lado, y en un enfoque general, recomendaba a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que procediera a armonizar el derecho de acceso a la historia clínica de personas fallecidas por parte de familiares con legitimación de grado legal bastante, dentro del sistema sanitario público de Andalucía, dirigiendo a todos los Centros sanitarios las instrucciones que posibiliten unificar criterios de información y actuación conformes con la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, así como la valoración sobre la oportunidad de modificar el formulario establecido para solicitar el derecho de acceso a la historia clínica de forma que se detallen las diferentes circunstancias en base a las cuales se puede solicitar legítimamente el acceso a la historia clínica de personas fallecidas y la documentación necesaria en cada caso.
Al efecto, recibimos informe por el que se acepta íntegramente la Resolución formulada, informando la Dirección Gerencia de lo siguiente:
En primer lugar se nos comunica haber dado instrucciones a los responsables de las Unidades de Atención a la Ciudadanía de los centros, sobre el cumplimiento de la normativa vigente que se refleja en el Procedimiento del derecho de acceso a la historia de salud del Servicio Andaluz de Salud.
Y, en segundo término, se anuncia el abordaje del proceso de modificación tanto del formulario de solicitud como de las instrucciones, acorde a las recomendaciones aportadas, para su posterior notificación a los centros e inclusión en la página del Servicio Andaluz de Salud, en el apartado correspondiente a los derechos y garantías en el acceso a la historia de salud.
Asimismo, se indica que el interesado puede acceder al informe de fallecimiento, como así se lo han hecho saber a este mismo.
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