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La Administración sanitaria informa que adecuará la contratación de personal interino a los niveles comprometidos de calidad

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1141 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia actuaciones de oficio para supervisar la gestión de la Administración Sanitaria al aplicar nuevos recortes sobre la jornada y retribuciones del personal interino.

A través de las quejas recibidas en esta Institución y de las noticias aparecidas en prensa, hemos tenido conocimiento que, en este año  2013, el Gobierno andaluz extenderá la reducción de jornada y salario a los interinos de Sanidad.

Pues bien a la vista de la situación denunciada, y tras examinar la Ley  5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de  Andalucía para el año 2013, podemos comprobar que de conformidad con su  artículo 15.4 “Para facilitar una adecuada organización y utilización de los  recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería de Salud  y Bienestar Social y la Consejería de Educación, en los nombramientos de  personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto  básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.”

No obstante, el precepto legal transcrito, si bien habilita a la Administración sanitaria a aplicar nuevos recortes sobre la jornada y retribuciones del personal interino, no concreta en que  forma se van a plasmar éstos, pues las denuncias y quejas que se nos trasladan se circunscriben a  este aspecto.

En consecuencia, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1  de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se resuelve iniciar queja  de oficio.

Solicitado el correspondiente informe a la Administración Sanitaria, por la misma se nos respondía:

“Como bien recoge su escrito en su párrafo segundo, al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento temporal, no se le aplicó reducción de jornada a consecuencia del obligado plan de reequilibrio económico financiero que señala, todo ello por lo ya expresado en la respuesta a queja de su referencia 12/5531 enviada en su momento, que en su literal contemplaba:

- “Que la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía contempla una reducción de la jornada de trabajo del personal temporal del 10 por ciento.

- Que el artículo 60.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece el límite máximo del 75% de la jornada ordinaria en cómputo anual.

- Que, por todo lo anterior, se procedió a no aplicar la mencionada reducción al personal estatutario temporal con nombramiento cierto a la entrada en vigor de la norma por la excepción contemplada de artículo 15.1 del Decreto Ley 1/2012 y de la Ley 3/2012”.

Lo anterior es distinto a lo que recoge en su párrafo tercero sobre los nuevos nombramientos que se contempla en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no viene más que a plasmar lo ya habilitado en el citado Estatuto marco, como es la figura del nombramiento a Tiempo Parcial. Esta figura está prevista en el sistema sanitario para facilitar el necesario ajuste entre el personal y las necesidades del servicio, como las de alta demanda en momentos concretos del día o las sustituciones de las reducciones parciales de jornada. También hay que recordar el escrito de respuesta a la queja mencionada, en el que le cuantificábamos el aumento de horas disponibles para la nueva jornada incrementada implementada desde el Gobierno de la Nación, que inevitablemente han de tener un impacto en las necesidades de los nuevos contratos y su duración.

Así concluir que, en cualquier caso, se mantiene el compromiso de no reducción a los contratos existentes en el momento de entrada en vigor de la norma y que no se realizan “nuevos recortes sobre la jornada y retribuciones”, que según su escrito están siendo objeto de noticias y quejas.

En su escueta pero clarificadora respuesta la titular de la citada Dirección General, nos comunicaba:

“Reiterarle también que la plasmación que usted nos requiere sobre que significará la práctica de la habilitación de esta Ley de Presupuestos sobre nuevas contrataciones y nombramientos en la modalidad de tiempo parcial, no es posible anticipar ya que dependerá de las necesidades reales de los distintos dispositivos de atención que mantenemos, en su totalidad, a lo largo de la geografía de la Comunidad, y que estará siempre condicionada al mantenimiento de la prestación del servicio asistencia de calidad, con el que estamos comprometidos.”

Visto lo anterior, decidimos dar por finalizadas las actuaciones, sin más trámites por nuestra parte.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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