Queja número 18/0090
La interesada exponía que desde octubre de 2015 el piso 3º dcha. de una finca de la que era administradora, se encontraba ocupado por personas que no ostentaban título legítimo para ello, causando graves problemas de convivencia a los vecinos. Asimismo, dicha vivienda mantenía una deuda con la comunidad de propietarios por el impago de las cuotas que le correspondían.
El Instituto Nacional de la Vivienda fue condenado judicialmente mediante Sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, a abonar la deuda que mantenía la vivienda con la comunidad de propietarios como propietario de la misma. Sin embargo, la ejecución de dicho Auto no se había podido llevar a cabo.
La comunidad de propietarios había dado traslado de esta situación a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), al haber adquirido la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones en Andalucía correspondientes al extinguido Instituto Nacional de la Vivienda, el cual figuraba como propietario de la referida vivienda en el Registro de la Propiedad.
Por parte de la citada Agencia se indicó a la comunidad de propietarios, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2016, que “se han satisfecho las cantidades necesarias para acceder a la titularidad registral del inmueble en fecha anterior a que se transfiriera a AVRA la promoción, obrando incluso en el expediente un oficio remitido el 26 de mayo de 2003 a la adjudicataria, por el que se le insta a ponerse en contacto con la notaría designada al efecto para otorgar la escritura de compraventa, sin que ésta llegara a formalizarse”. Por ello, entendía que “el titular del contrato ha accedido a la titularidad del inmueble y que por tanto carecemos de legitimación para emprender acciones contra los ocupantes sin título, debiendo corresponder estas al titular del contrato o sus herederos”.
Según refería la promotora de la queja, los supuestos propietarios fallecieron y no se realizó partición de la herencia, por lo que ninguna persona había asumido la propiedad del inmueble. Por ello, solicitaba la intervención de esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de que por parte de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se regularizase la situación de la vivienda y se asumieran las obligaciones que suponía la propiedad de la misma, a fin de finalizar con los múltiples perjuicios que venían sufriendo los vecinos desde su ocupación.
Por nuestra parte solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), enviándonos la Viceconsejería de Fomento y Vivienda un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en base al emitido por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla en el que se indicaba que la citada Delegación había tenido conocimiento a través de la presente queja de la deuda reclamada por la comunidad de propietarios ante el Juzgado correspondiente, procediendo de inmediato a dictar resolución en pago de las cantidades objeto de condena.
Al encontrarse en vías de solución el objeto de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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