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La asociación ecologista pudo obtener la información medioambiental que había solicitado

Queja número 17/1639

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acepta nuestra resolución para dar acceso a información medioambiental a una asociación ecologista de El Puerto de Santa María.

 

Texto de la actuación:

Acudió a esta Institución el representante de una asociación ecologista de El Puerto de Santa María, trasladándonos que en marzo de 2017 la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no había dado respuesta a un escrito presentado en octubre de 2016 con el que solicitaban diversa información al amparo de las Leyes 27/2006, de derecho de acceso a la información ambiental y de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

En dicho escrito se pedía diversa información y documentación relativa a un procedimiento sancionador incoado por aquella Consejería contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y contra una entidad privada, así como relativa a la restitución de la legalidad alterada que se había decretado.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible RESOLUCIÓN en la que, en síntesis, le recomendábamos que reconociera a la asociación ecologista la condición de parte interesada en un expediente administrativo y que facilitase a la misma la información que ésta venía solicitando.

En su respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos remitió un largo informe en el que se pronunciaba punto por punto sobre nuestros pronunciamientos, y del que cabe destacar los siguientes extremos:

1.- En primer lugar, se reconocía que no era de aplicación la normativa de protección de datos personales en este caso, tal como habíamos argumentado en nuestra Resolución. Así, constaba en el informe de respuesta que:

No obstante, habiéndose argumentado abundantemente en el informe del Defensor del Pueblo de 20 de mayo de 2020, las disposiciones del citado texto legal que justifican el acceso a la información solicitada resulta oportuno remitirse a las consideraciones realizadas por el mismo en tal sentido.

En conclusión, cabe entender que en el presente supuesto el acceso a la información solicitada no está protegida por la Ley Orgánica L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento (UE) 2016/679, al tratarse de información relativa a personas jurídicas (Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y una sociedad cooperativa)”.

2.- Por otra parte, se nos informaba que: “cabría conceder el acceso a la asociación en cuanto al contenido de la resolución de fecha 1 de julio de 2018 dictada por la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático en la que se resuelve el recurso de alzada referido, al contener información relativa a personas jurídicas ya sancionadas y tratarse de un procedimiento ya finalizado, por lo que se procederá a remitir una copia de la misma a dicha asociación”.

 

3.- No obstante, también se nos trasladaba en la respuesta que: “en cuanto a la solicitud de que se reconozca a dicha entidad ecologista la condición de parte interesada en este procedimiento, se deniega dicha cualidad al no reunir los requisitos necesarios de tercero interesado, en base a los argumentos expuestos en el escrito remitido a esa Institución de noviembre de 2019”.

4.- Por último, nos informaban de que: “en cuanto a la petición de que se facilite a dicha asociación ecologista información sobre el cumplimiento de la obligación no pecuniaria, se informa que en mayo de 2018, por la Delegación Territorial se da inicio al expediente con referencia (...), de autorización de uso asociada a (...)”

De esta respuesta y de las comunicaciones que nos aportaban, remitidas desde la Consejería a la asociación promotora de la queja, entendimos que se había aceptado parcialmente nuestra Resolución de mayo de 2020. Lo que no se había aceptado era nuestra Recomendación de que se reconociera la condición de parte interesada a esa entidad por no haber solicitado su incorporación al procedimiento antes de la resolución del mismo.

En consecuencia con lo anterior, procedimos a dar por terminadas nuestras actuaciones en este expediente de queja y a dictar su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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