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1) ¿Qué es el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA)?
2) ¿Qué atención ofrece el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA)?
3) ¿Qué tipo de ayuda facilita el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA)?
4) ¿Quién puede solicitar las ayudas de este Servicio?
5) ¿Cuándo se puede recibir una ayuda económica?
6) ¿Dónde solicitar esta ayuda y encontrar los formularios para la solicitud?
7) ¿Ante quién acudir para pedir más información?
8) ¿Donde consultar las normas que regulan estas ayudas?
1) ¿Qué es el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA)? |
El Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA) es un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería de Justicia e Interior, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos y faltas, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía.
La finalidad del SAVA es prestar una atención integral y coordinada a los problemas padecidos por las víctimas como consecuencia de su victimización y dar respuesta a sus necesidades específicas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de un equipo técnico.
2) ¿Qué atención ofrece el Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA)? |
El SAVA interviene en dos ámbitos de actuación:
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Protección económica de la víctima, regulando las ayudas públicas, inspirándose en el principio de solidaridad.
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Generalizar la información y la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, intentando con ello paliar el fenómeno conocido como victimización secundaria, derivada de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico-penal.
3) ¿Qué tipo de ayudas facilita el Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA)? |
Cada sede territorial del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA) cuenta con un equipo técnico compuesto por personas juristas, psicólogas y trabajadoras sociales, con formación acreditada y especializada en atención y asistencia a víctimas. De esta forma se da respuesta a la problemática específica que presenta la víctima que acude al Servicio mediante una intervención multidisciplinar en las diferentes áreas de actuación del SAVA (general, jurídica, psicológica y social), con el objetivo de ofrecer una asistencia integral y personalizada, acorde a sus necesidades.
4) ¿Quién puede solicitar las ayudas de este Servicio? |
El SAVA está destinado a las personas declaradas como víctimas de delitos. Se considera víctima a:
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Las personas físicas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de una infracción penal.
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Los familiares o personas físicas que tengan relación afectiva con las personas a las que se refiere el apartado anterior y se vean perjudicadas en los aspectos señalados en él.
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Las personas físicas que hayan sufrido daños al asistir a las personas referidas en el apartado primero en el momento de la comisión de la infracción penal o para prevenir la victimización.
La victimización secundaria se refiere a todas las agresiones psíquicas (no deliberadas pero efectivas) que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la judicatura (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc), así como los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación. Estos efectos pueden llegar a constituirse en una segunda experiencia de victimización, posterior a la vivencia del delito.
5) ¿Cuándo se puede recibir una ayuda económica? |
Las víctimas podrán recibir ayuda económica cuando reúnan los siguientes requisitos:
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Que el culpable sea desconocido o sea insolvente (al menos parcialmente).
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Que el resultado del delito sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental (incapacidad temporal superior a 6 meses o incapacidad permanente por minusvalía de más de un 33% según criterios de la Seguridad Social).
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Que la víctima no haya percibido a través de un seguro privado el total de las indemnizaciones por daños y perjuicios establecidas en la sentencia.
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Que no tenga derecho a percibir un subsidio de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
6) ¿Dónde solicitar esta ayuda y encontrar los formularios para la solicitud? |
El SAVA dispone de diversas sedes donde acudir para obtener información y asesoramiento. Puede consultar las direcciones más próximas en este directorio.
7) ¿Ante quién acudir para pedir más información? |
Junta de Andalucía. Consejería de Justicia e Interior.
8) ¿Dónde consultar las normas que regulan estas ayudas? |
Le indicamos los enlaces de toda la normativa que regula el Servicio de Atención a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (SAVA).
Adjunto | Tamaño |
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Atención a las Victimas.pdf | 82.2 KB |
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