Queja número 19/2183
El interesado, en su escrito de queja, nos trasladaba que colindante a su vivienda, en la que residen varias personas, se encuentra un inmueble que en su momento albergaba la denominada “Cámara Agraria”, ahora de propiedad municipal, en el que se ejecutaron, en 2017, determinadas obras con la finalidad de instalar en el mismo la Escuela de Música y utilizarlo como local de ensayo de la Banda Municipal de Música. Desde aquellas fechas venía solicitando el cambio de utilización del local pues el nivel de ruido que llegaba a su vivienda era insoportable. La respuesta que le habían dado en el ayuntamiento era que las obras de adecuación del local se habían realizado conforme a lo exigido en la legislación vigente y que, además, se realizarían las pruebas preceptivas.
La Escuela de Música se iba a inaugurar en el mes de febrero de 2019, por lo que volvió a solicitar que se aportasen las mediciones acústicas que se hubiesen realizado. En respuesta, se le informó que se habían adoptado las medidas necesarias para resolver de forma definitiva las condiciones de aislamiento.
Aunque no llegó a realizarse el acto de inauguración, las clases se venían desarrollando en el inmueble y él consideraba que no se habían adoptado medidas que de forma definitiva resolvieran el aislamiento del edificio, continuando la incidencia acústica para los residentes del inmueble. En este sentido, nos decía el interesado que según constaba en un Informe de Prevención Acústica realizado en julio de 2017, se apreciaban diversas deficiencias en cuanto a las puertas de las salas, perforaciones en el tratamiento del aislamiento acústico, carpintería metálica no recomendable, etc. Por lo tanto, entendía que al no haberse subsanado estas deficiencias, las clases habían comenzado sin un aislamiento acústico adecuado.
Más recientemente, durante los meses de febrero y marzo de 2019, se realizaron nuevas mediciones por parte de una empresa tras las que se concluyó que no se cumplían los valores límite y se informaba desfavorablemente para la actividad objeto de ensayo, aconsejando una serie de medidas correctoras que, hasta el momento de presentar la queja, no se habían acometido por el ayuntamiento, permitiendo una actividad muy contaminante en términos acústicos que estaba sufriendo el promotor de esta queja y su familia. Tanto era así que ya obraban en poder de esta familia diversos partes médicos con patologías derivadas de la incidencia acústica, por los efectos nocivos del ruido que estaban sufriendo, lo que conllevaba la constatación de la vulneración de sus derechos.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Luque, del informe que recibimos de éste extraemos las siguientes conclusiones:
- En cuanto al cambio de uso del inmueble, se nos informaba que “con fecha .. de junio de 2019, el Ayuntamiento de Luque solicitó el cambio de destino de los bienes inmuebles, con referencia catastral (…) y (…), fincas registrales número ... y ... respectivamente, a otros destinos de carácter social y cultural que así mismo también repercuten en el interés de la sociedad agraria, puesto que el municipio de Luque está vinculado en su mayoría a la agricultura”.
Se desprendía de esto que se habían realizado las obras en esos inmuebles, para destinarlos a Escuela de Música y local de ensayo de la Banda Municipal, sin haber obtenido previamente la autorización de la Consejería competente en materia de agricultura. Es más, incluso se habían desarrollado esas nuevas actividades (ruidosas) en esos inmuebles sin haber obtenido autorización del cambio de destino, el cual, a fecha del informe, aún no se había concedido. Por lo tanto, aún se trata de inmuebles destinados a fines y servicios de interés general agrario.
- En lo que respectaba a los elevados niveles de ruido que se denunciaban, y que quedaron confirmados en el último informe de ensayo acústico que el propio afectado nos hizo llegar, habían dado lugar a que el Ayuntamiento estuviera llevando a cabo medidas correctoras recomendadas por los ensayos acústicos.
Dicho todo lo anterior, también se nos informaba que en ese momento estaban suspendidas estas actividades en los inmuebles hasta que no se obtuviera la autorización para el cambio de uso, por parte de la Consejería competente en materia de agricultura. Supusimos que cuando ello sucediera, en su caso, también se habrían debido acometer todas esas medidas y obras correctoras para garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos, de tal forma que cuando se reanudase la actividad de Escuela de Música y local de ensayo debían cumplirse, se presupone, todas las exigencias.
Por ello, entendimos que no procedían nuevas actuaciones aunque trasladamos toda esta información al interesado para que éste nos remitiera sus alegaciones pero transcurrido el plazo que le indicamos no recibimos respuesta de éste, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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