Queja número 22/7141
Recibimos la queja de una ciudadana exponiendo que era beneficiaria del bono social eléctrico y cuando se iba a disponer a iniciar las gestiones para renovarlo en el mes de julio, ya que le caducaba el día 8 de septiembre, desde Energía XXI le indicaron que se renovaría de forma automática, por lo que no hizo ninguna gestión.
Al recibir la factura de septiembre–octubre observa que ya no le aplican el descuento de bono social, pero en la web pudo comprobar que seguía con bono asignado a fecha 18 de octubre. Por ello reclamó de forma online, donde se limitaron a indicarle que las facturas se realizaron en base a las lecturas.
Ante esta respuesta realizó otra reclamación de forma telefónica, donde le indicaron que reclamó las lecturas, aunque la interesada afirma haber marcado “no estoy de acuerdo con el importe facturado”.
En la última reclamación, de fecha 27 de octubre, le contestan que la aplicación del bono en su contrato se ha gestionado dentro de los plazos establecidos.
Se encontraba en la situación de tener que iniciar nuevamente las gestiones para renovar el bono social, con el consecuente perjuicio económico del periodo ya facturado y el que pudiese serle facturado mientras se hacía efectiva la renovación.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de su comercializadora que nos indicó que, tras el estudio de la reclamación planteada, se había procedido a la aplicación del descuento correspondiente al bono social, quedando regularizada la facturación emitida desde el mes de septiembre.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.
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