Queja número 21/5952
Comparecía en esta Institución un vecino de El Puerto de Santa María, exponiendo que no había podido registrar su contrato de luz como suministro no cortable, pese a haber aportado en la tramitación de su bono social la documentación acreditativa de las circunstancias definidas en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20, párrafo 2º, del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Con la ayuda de su hermana había realizado reclamaciones a su comercializadora, tanto en la oficina de El Puerto de Santa Mª como a través del correo electrónico de atención al cliente, pero le habían respondido que ya tenía contrato con Curenergía con bono social activo desde agosto de 2021, con grado de vulnerabilidad severa por renta, por lo que disponía de un margen bastante amplio ante cualquier deuda con respecto a los plazos para llevar a cabo el corte.
Se trataba de una persona con discapacidad psíquica del 66% y con unos ingresos correspondientes a una pensión no contributiva muy reducidos, habiendo sufrido ya un corte de suministro eléctrico por impago de deuda atrasada antes de contar con bono social.
Aunque conocía que contaba con la garantía frente a los cortes de suministro que otorga actualmente el bono social, así como con la posibilidad de aplicación del suministro mínimo vital aprobado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, acudía a esta Institución para que se le reconociera la garantía adicional que supone la consideración como “suministro esencial” para colectivos con discapacidad y vulnerabilidad social acreditada por los servicios sociales, de acuerdo con los preceptos antes indicados de la Ley del Sector Eléctrico y del Real Decreto de bono social.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Iberdrola, que finalmente nos informó de que habían registrado el punto de suministro del promotor de la queja como esencial, lo que significaba conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en ningún caso podrá suspenderse por impago el suministro de energía eléctrica a su vivienda.
Por tanto, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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