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La compañía eléctrica debe devolver parte de las cantidades mal exigidas

Queja número 12/6642

Expediente de reclamación por el cobro de cantidades para suministro provisional de obra en suelo urbano se resuelve con estimación parcial de las pretensiones del promotor de queja y consecuente orden a la compañía eléctrica de devolución de parte de las cantidades abonadas.

La parte promotora de la queja solicitó en el Punto de Servicio de Endesa de su localidad el suministro eléctrico provisional de obra para un solar en suelo urbano.

La petición se registró con la incidencia "arqueta no homologada", trasladándosele presupuesto para reforma y acondicionamiento de la arqueta con objeto de adecuarla a la red de baja tensión. El interesado manifestaba su disconformidad con los trabajos presupuestados considerando que, al tratarse de suelo urbano consolidado, era la empresa distribuidora la que debía asumir el coste de las obras necesarias para atender el suministro. 

Tras solicitar informe a los organismos afectados, desde la Consejería de Economía, Innovación , Ciencia y Empresa se nos informa que ha recaído resolución por la que se acuerda estimar parcialmente la reclamación interpuesta por el interesado. Se interpreta el artículo 48.3 del Real Decreto 1955/2000 en el sentido de que la “desconexión provisional de obras” presupuestada sí debía ser ejecutada a cargo del solicitante pero no así la arqueta, puesto que dicho precepto se circunscribe a las “inversiones necesarias que sirvan exclusivamente para esta finalidad”. En consecuencia, se ordena a la suministradora eléctrica la devolución de parte de las cantidades abonadas por el interesado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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