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La Consejera de Hacienda y Administración Pública acepta los contenidos de la Resolución relativa a la externalización de servicios

Queja número 15/5470

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio al objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre el establecimiento de criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

Recibido informe de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a la Resolución dictada, se nos responde en los siguientes términos:

Con carácter previo queremos señalar que a la vista de las competencias otorgadas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y en concreto a este centro directivo por el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, no nos pronunciamos sobre aquellos aspectos relativos a la planificación y gestión de la política de recursos humanos del sector público así como políticas en materia de entidades públicas vinculadas o dependientes, sino que nos limitamos a los aspectos relativos a la coordinación de la contratación pública.

En este sentido consideramos que trasciende a nuestras competencias “e/ regular el marco de referencia sobre el modelo de externalización de la acción pública autonómica”, en el caso que se considerase procedente, pero si se podría incardinarse dentro de las mismas el coordinar el modelo de gestión de las relaciones con entre los gestores de la Administración, en tanto contratantes de servicios para cubrir necesidades no habituales de la Administración o que no se acometen por empleados públicos, y los trabajadores y las trabajadoras de las empresas contratadas, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

La Comisión Consultiva de Contratación Pública, adscrita a la Dirección General de Patrimonio, es un órgano colegiado consultivo de la Administración Andaluza al que pueden acudir también la Administración Local y las Universidades Públicas de Andalucía, además de las organizaciones empresariales con representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además de aprobar la Memoria Anual de la Contratación Pública de la Administración Andaluza, la Comisión Consultiva realiza informes, algunos de carácter preceptivos como los referidos a la normativa sobre contratación o pliegos generales y emite recomendaciones e instrucciones.

En relación con el tema que hoy nos ocupa, en concreto, el citado órgano colegiado dictó la Recomendación 1/2012, de 4 de diciembre, en relación con los trabajadores y las trabajadoras de las empresas en los contratos de servicios, en la que se recogía cómo incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, algunas circunstancias concretas, con el objetivo principal de evitar el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las empresas externas.

A la vista de la Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz del año 2017 la Dirección General de Patrimonio consideró la posibilidad de acometer una actualización de lo indicado en la citada Recomendación, que podria hacerse en el seno de la propia Comisión Consultiva de Contratación Pública. Ahora bien, en ese marco temporal, como se ha indicado antes, se publicó la nueva normativa aplicable en materia de contratación pública, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la cual entró en vigor a los cuatro meses de su publicación.

Esta normativa ha supuesto un nuevo escenario para la contratación pública en el que se han introducido muchos y significativos cambios en el modelo de gestión y concepción de la contratación. La nueva Ley nació con el objetivo de establecer un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con vocación de transparencia, de simplificar los trámites, de incrementar la eficiencia del gasto público, de facilitar la participación de las Pymes, de propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos europeos 0 nacionales sociales, medioambientales de innovación y de desarrollo y de prevención de la corrupción.

Por ello el primer objetivo de este centro directivo fue el configurar unos Modelos de Pliegos de cláusulas administrativas particulares que respondieran a todos los requisitos exigidos por la norma aplicable, cuya utilización fue recomendada por la Comisión Consultiva de Contratación Pública, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Estos modelos de pliegos, que pueden consultarse en el Portal de Contratación de la Junta de Andalucía (https / /¡untadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/gestion/comision-consultiva/pliegos.html) son considerados imprescindibles en la gestión de la contratación de esta Administración, dado que aportan seguridad jurídica, agilizan y simplifican la tramitación y homogenizan la manera de actuar de los distintos órganos gestores, y su uso es masivo y generalizado por estos, debiendo argumentar en aquellos casos en los que se separan del modelo recomendado.

Es necesario precisar que en estos modelos ya se han incluido algunos aspectos relevantes con respecto al asunto que nos ocupa y asi en los modelos de pliegos relativos a la contratación de servicios se incluye que “el personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo”.

Asimismo también se contempla que “/a persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sín que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

Por lo tanto entendemos que los aspectos más básicos y trascendentales ya han sido incluidos en los documentos que rigen las relaciones contractuales entre las personas contratistas y esta Administración.

No obstante, este centro directivo no ha desechado la idea de abordar una actualización de la citada Recomendación 1/2012 pero ya en el marco de una nueva normativa, la cual va contando con cierto rodaje de aplicación, el cual es básico para acometer cualquier revisión derivada. Por ello se tiene previsto acometer en el segundo semestre de este ejercicio 2019 el estudio de detalle y reflexión de cómo abordar la misma.”

En consecuencia, se desprende que se aceptan los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución., motivo por el que se procede a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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